Lo más frecuente es que la herencia se transmita de padres a hijos. Sin embargo, hay casos en los que los abuelos quieren que hereden directamente sus nietos, ya sea por ejemplo por vínculo afectivo o por razones económicas, y otros en los que los nietos heredan por otras vías indirectas.
En Cataluña, este tipo de herencias está regulado por el Código Civil catalán, que presenta particularidades frente al resto de España. A continuación explicamos cómo funciona la herencia de abuelos a nietos, en qué situaciones puede producirse, qué derechos tienen los nietos y cómo pueden los abuelos organizar su testamento para beneficiarles legalmente.
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Contacta con nosotros¿Pueden los abuelos dejar su herencia directamente a los nietos?
Sí, pueden hacerlo. En Cataluña, el testador puede decidir libremente a quién deja su herencia, siempre que respete la legítima de los familiares con derecho a ella.
A diferencia de otras comunidades, la legítima en Cataluña es el equivalente al valor neto del 25 % de la herencia una vez aplicadas ciertas reglas (artículo 451-5 del Código Civil catalán), configurándose como un derecho de crédito. Esto significa que los legitimarios tienen derecho a reclamar ese valor, pero no a una parte concreta de los bienes y derechos de la herencia. Conforme a la ley catalana, la legítima es la misma para ascendientes y descendientes (y el cónyuge o conviviente en pareja estable puede tener derechos en la herencia, pero no en concepto de legítima).
El testador dispone libremente del 75 % restante, que puede asignar a nietos, a otros familiares o a personas distintas a estos. Ello sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder al cónyuge o conviviente en pareja estable, en su caso.
¿En qué casos heredan los nietos de manera indirecta?
Los nietos también pueden heredar de sus abuelos en determinados casos en los que en principio le hubiera correspondido heredar a su progenitor o incluso cuando este ha llegado a hacerlo. Para explicarlo, hay que distinguir entre sucesión intestada y sucesión testada.
Sucesión intestada
Si el abuelo muere sin testamento, los primeros llamados son los hijos. En caso de que alguno de ellos haya fallecido antes que el testador, haya sido declarado ausente o resulte indigno, son llamados sus descendientes a ocupar su lugar (artículo 441-7), dividiéndose la cuota que habría correspondido a su progenitor. Así, en estos casos, los nietos pueden heredar indirectamente de su abuelo.
Sucesión testada
En Cataluña, los nietos pueden llegar a heredar indirectamente en la sucesión con testamento gracias a ciertos mecanismos previstos por la ley.
Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que en la legítima rige la siguiente regla prevista en el artículo 451-3: los hijos premuertos, los desheredados justamente, los declarados indignos y los ausentes son representados por sus respectivos descendientes por estirpes. Así, por ejemplo, si uno de los hijos del testador incurre en causa de desheredación, y este a su vez tiene hijos, serán estos (nietos del testador) quienes heredarán su parte por derecho de representación.
Por otro lado, el testador puede designar a sus nietos como sustitutos vulgares para el caso de que su hijo instituido como heredero no quiera o no pueda heredar. Esta facultad está prevista en el artículo 425-1.
1. El testador puede instituir a un heredero posterior o segundo para el caso en que el anterior o primero instituido no llegue a serlo porque no quiera o porque no pueda.
2. Salvo que la voluntad del testador sea otra, la sustitución vulgar ordenada para uno de los casos a que se refiere el apartado 1 vale para el otro. En particular, la ordenada para el caso de premoriencia del heredero instituido se extiende a todos los demás casos, incluidos el de conmoriencia, el de institución bajo condición suspensiva si el instituido muere antes de cumplirse la condición o si la condición queda incumplida, y los casos en que no llega a nacer el instituido que ya había sido concebido y en que el instituido ha sido declarado ausente.
Además, conforme al artículo 423-7, si el testador instituye herederos a su propio hijo y a los hijos de este, se entenderá que estos últimos quedan llamados a la herencia como sustitutos vulgares, salvo que el testador disponga algo distinto.
También hay que tener en cuenta que, en virtud del artículo 423-8, si el testador utiliza la expresión “hijos” sin designar nombres, se entienden incluidos todos sus descendientes, aplicándose el orden legal de llamamientos previsto para la sucesión intestada, y también con la salvedad en este caso de que el testador disponga otra cosa. Esta misma regla resulta de aplicación si el testador designa a todos sus hijos con sus nombres por partes iguales.
Otro mecanismo por el que los nietos pueden heredar del abuelo de forma indirecta es el fideicomiso, regulado en los artículos 426-1 y siguientes y mediante el cual, el testador puede ordenar que el llamado fiduciario adquiera la herencia o legado, pero, una vez cumplida cierta condición o un plazo, pase al llamado fideicomisario.
Por ejemplo, el testador puede dejar un piso a su propio hijo con la condición de que, cuando el nieto termine los estudios, pase a él.
El fideicomiso puede ser:
- Ordinario, cuando el fiduciario está obligado a conservar íntegramente los bienes del fideicomiso para transmitirlos.
- Residual, si el fiduciario puede disponer de los bienes y el fideicomisario recibe lo que quede llegado el momento.
Este tipo de soluciones resultan de vital importancia en algunos casos. Por ejemplo, hay que tener presente que si un hijo renuncia a la herencia de su progenitor, sus propios hijos (es decir, los nietos del testador) no heredarían si el testador no lo previera de algún modo en su testamento, ya que operaría el derecho de acrecer de los demás herederos.
Fiscalidad de la herencia de abuelos a nietos en Cataluña
Cuando los nietos heredan directamente de sus abuelos, ya sea por testamento o por representación en la sucesión intestada, deben tributar en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) conforme a las reglas catalanas.
Reducciones por parentesco
En Cataluña, los nietos pertenecen al grupo I si son menores de 21 años y al grupo II si tienen 21 años o más, y se prevén las siguientes reducciones:
- Nietos menores de 21 años (grupo I): reducción de 100.000 euros, incrementada en 12.000 euros por cada año que falte hasta cumplir los 21, con un máximo de 196.000 euros.
- Nietos de 21 años o más (grupo II): reducción fija de 50.000 euros.
Bonificaciones en la cuota
Tras aplicar las reducciones indicadas, y una vez aplicado el tipo de gravamen y, a continuación, unos coeficientes multiplicadores que varían en función del grupo de parentesco, los contribuyentes de los grupos I y II pueden aplicar una bonificación autonómica por tramos calculada como porcentaje medio ponderado sobre la base imponible:
- Grupo I: porcentajes muy altos en los primeros tramos (por ejemplo, 99 % hasta 100.000 euros, 97 % en el siguiente tramo, con descenso gradual a medida que aumenta la base).
- Grupo II: porcentajes menores pero también relevantes en los primeros tramos (por ejemplo, 60 % hasta 100.000 euros, 55 % en el siguiente tramo, con descenso progresivo).
La importancia de otorgar testamento
Aunque no es obligatorio, el testamento permite:
- Prever sustituciones vulgares o fideicomisos en favor de los nietos.
- Evitar conflictos familiares y litigios posteriores.
- Garantizar que la voluntad del testador se cumpla conforme a la ley catalana.
La herencia entre abuelos y nietos en Cataluña es posible, pero depende de factores clave, como hemos visto en este artículo. Por ello, lo más recomendable es consultar con un abogado especialista en sucesiones en Cataluña, que pueda ayudar a planificar o defender la herencia de acuerdo con la norma catalana y los intereses de la familia.
