Guía sobre la herencia sin testamento en Cataluña

Herencia sin testamento en Cataluña

La herencia sin testamento se abre cuando una persona fallece sin haber dejado heredero en testamento o heredamiento, o cuando quien haya sido nombrado no llegue a serlo, conforme al artículo 441-1 del Código Civil de Cataluña.

En estos casos, se aplican las reglas de la sucesión intestada, que vamos a resumir en este artículo.

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¿Dónde se regula la herencia sin testamento en Cataluña?

La herencia sin testamento se regula en el título IV del libro cuarto del Código Civil de Cataluña.

¿Quiénes heredan en Cataluña cuando no hay testamento?

En aquellos casos en los que no hay testamento o no se puede aplicar lo dispuesto en el mismo, los llamados a heredar son los parientes por consanguinidad y por adopción y el cónyuge viudo o conviviente en pareja estable superviviente. En defecto de los anteriores, sucederá la Generalitat de Cataluña.

El orden por el que se les llama a heredar es el siguiente:

1- Los hijos y descendientes

Primero, la herencia se defiere a los hijos, por derecho propio, y a sus descendientes, por derecho de representación.

Cuando todos los descendientes llamados de un mismo grado repudian la herencia, esta se defiere a los descendientes del siguiente grado, por derecho propio, dividiéndola por estirpes y a partes iguales entre los descendientes de cada estirpe.

No se defiere la herencia a los nietos o descendientes de grado ulterior si todos los hijos del causante la repudian, en vida del cónyuge o del conviviente en pareja estable, y este es su progenitor común.

2- El cónyuge viudo o conviviente en pareja estable superviviente

A falta de hijos u otros descendientes, se defiere la herencia al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente.

El cónyuge tendrá derecho a la sucesión siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho, ni pendiente de una demanda de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación en el momento de la apertura de la sucesión, salvo que los cónyuges se hubieran reconciliado.

El conviviente en pareja estable superviviente tendrá derecho a suceder siempre que no estuviese separado de hecho del causante en el momento del fallecimiento.

3- Los progenitores

Si el causante no tenía hijos ni descendientes, y tampoco cónyuge o conviviente en pareja estable, la herencia se deferirá a los progenitores, a partes iguales. Cuando solo sobreviva uno de ellos, recibirá toda la herencia.

4- Los ascendientes de grado más próximo

En caso de que el causante no tuviera descendientes, cónyuge ni conviviente en pareja estable y tampoco progenitores, se deferirá la herencia a los ascendientes de grado más próximo.

Cuando haya dos líneas de parientes del mismo grado, la herencia se dividirá por líneas y, dentro de cada línea, por cabezas.

5- Los hermanos y sobrinos

Los siguientes en heredar son los hermanos, por derecho propio, y los sobrinos, por derecho de representación, sin distinción entre hermanos de doble vínculo o de vínculo sencillo.

Cuando concurran a la herencia hermanos y sobrinos, y exista una sola estirpe de sobrinos, estos percibirán, por cabezas, lo correspondiente a la estirpe. En caso de que existan dos o más, se acumularán las partes correspondientes a las estirpes llamadas y todos los sobrinos que las integran sucederán en el conjunto por cabezas.

En caso de frustrarse la delación a alguno de los sobrinos, la parte vacante acrecerá la de todos los demás sobrinos por partes iguales. Si se trata de un sobrino único en la estirpe, o si se frustran todas las delaciones a sobrinos de una misma estirpe, la parte vacante acrecerá la de los hermanos vivos del causante si los hay, y la de los demás sobrinos, aplicándose la misma regla del apartado anterior.

Cuando no existan hermanos, los sobrinos sucederán al causante por derecho propio y por cabezas.

6- Los parientes colaterales

Faltando todas las personas anteriores, se deferirá la herencia a los parientes de grado más próximo en línea colateral dentro del cuarto grado, por cabezas y sin derecho de representación ni distinción de líneas.

7- La Generalitat de Cataluña

Finalmente, si faltan todos los anteriores, sucederá la Generalitat de Cataluña. Los bienes heredados, o bien su producto o valor, se destinarán a establecimientos de asistencia social o a instituciones de cultura, preferentemente del municipio en el que tuviera su última residencia habitual el causante en Cataluña.

No habiéndolos en dicho municipio, se deberán destinar a los establecimientos o instituciones de la comarca o, si no los hay tampoco en ella, a los de carácter general a cargo de la Generalitat. En el caso de Arán, los bienes deben destinarse a los establecimientos o instituciones de Arán o, de no haberlos tampoco en Arán, a los de carácter general a cargo de la Generalitat.

Cuando en el caudal relicto existan fincas urbanas, la Generalitat de Cataluña deberá destinarlas preferentemente a cumplir políticas de vivienda social, sea directamente o reinvertiendo el producto obtenido al enajenarlas, en función de sus características.

El Consejo General de Arán recibirá los bienes heredados en lugar de la Generalitat de Cataluña si el causante residía en Arán.

¿Cómo se abre la herencia en Cataluña cuando no hay testamento?

Para abrir la sucesión intestada en Cataluña es necesario, en primer lugar, solicitar un certificado de actos de última voluntad, documento que se suele conocer como certificado de últimas voluntades. Este es el documento que confirma, oficialmente, que el fallecido no dejó testamento.

El certificado se puede solicitar a partir de los 15 días hábiles siguientes al momento del fallecimiento, al Ministerio de Justicia. La solicitud se puede hacer de forma presencial, pero también por Internet.

Una vez que se confirme con el certificado de últimas voluntades que no exista testamento, hay que acudir a notaría para realizar la escritura de declaración de herederos ab intestato. Normalmente, este trámite se realiza en el lugar donde tenía el fallecido su último domicilio. También se puede hacer en aquel donde residan la mayor parte de los herederos, siempre que lo hagan en territorio español.

¿Cómo se reparten los bienes de la herencia en la que no hay testamento en Cataluña?

Los bienes de la herencia sin testamento se pueden repartir, en primer lugar, como acuerden los propios herederos.

Así lo reconoce el artículo 464-6.1 del Código Civil de Cataluña, cuando dice: “Los herederos pueden hacer la partición de común acuerdo, del modo que crean conveniente, incluso prescindiendo de las disposiciones particionales establecidas por el causante” (obviamente, este último inciso solo sería de aplicación en el caso de la sucesión testada).

Si no hay acuerdo, cualquier heredero puede instar la partición judicial de la herencia, como dispone el artículo 464-7.2: “Si los herederos no llegan a un acuerdo para hacer la partición ni procede hacerla de otra forma, cualquiera de ellos puede instar la partición judicial”.

El artículo 464-8 establece una serie de reglas en la adjudicación de la herencia:

  • Se debe mantener la igualdad en la partición en la medida de lo posible, tanto en caso de que se hagan lotes como si se adjudican bienes concretos.
  • Las cosas indivisibles o que desmerecen de forma notable al dividirse y las colecciones de interés artístico, histórico, científico o documental tienen que adjudicarse conforme a las reglas del artículo 552-11, salvo voluntad en contrario del causante o acuerdo unánime de los coherederos.
  • La partición de la herencia tiene que respetar los límites a la propiedad en interés público y privado, especialmente la legislación urbanística, forestal y agraria, incluyendo el régimen de las unidades mínimas de cultivo.
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