Cuando se vende una vivienda, una de las preguntas más frecuentes es quién debe pagar el IBI. Queda claro que, una vez realizada la compraventa, el comprador será quien se encargue del impuesto en los años siguientes.
Pero ¿qué pasa con el IBI del año en que se firma la venta? ¿Le corresponde al vendedor, que era el propietario al empezar el año, o al comprador, que disfrutará de la vivienda el resto del ejercicio?
Aclaramos qué dice la normativa, qué se hace en la práctica en Cataluña y qué pueden acordar las partes para evitar conflictos.
