Cataluña cuenta con su propia regulación en materia civil, y por tanto, también en lo que a sucesiones se refiere. Atendiendo a esta normativa, vamos a explicar qué derechos asisten al cónyuge viudo en Cataluña.
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La aceptación y renuncia de herencia a favor de hijos menores de edad en Cataluña
Cuando un heredero es menor de edad, hay que observar una serie de reglas especiales en lo que respecta a la aceptación y la repudiación de la herencia, teniendo en cuenta que en estos casos aún no se ha alcanzado la mayoría de edad.
Por ello, a continuación vamos a explicar qué se requiere a la hora de aceptar y renunciar a la herencia en Cataluña en caso de que el heredero no haya cumplido aún los 18 años.
Guía sobre la herencia en Cataluña
En Cataluña existe un derecho propio en materia sucesoria que prevalece sobre el derecho común, en virtud del cual, las formas de transmitir la propiedad por causa de muerte (mortis causa) son la sucesión testada, la sucesión intestada, los pactos sucesorios y las donaciones por causa de muerte.
A lo largo de esta guía vamos a estudiar los aspectos más relevantes relacionados con la herencia en Cataluña, tanto si existe testamento o pacto como si no hay ninguna disposición hecha por el fallecido.
El fideicomiso en Cataluña
Por el fideicomiso, una persona dispone en su testamento una sustitución hereditaria por la cual la persona inicialmente designada para heredar debe mantener y traspasar los bienes a un tercero en un plazo establecido o cuando se cumpla una determinada condición.
El fideicomiso es una figura legal de larga tradición tanto en Cataluña como en el resto de España, que se ha mantenido hasta nuestros días, aunque actualmente no es tan habitual.
A continuación, vamos a ver cómo está regulado el fideicomiso en el Código Civil catalán.
Aspectos legales a tener en cuenta en las donaciones de padres a hijos en Cataluña
Ante la disyuntiva de dejar bienes en herencia a los hijos o donárselos en vida, conviene conocer las implicaciones legales derivadas de cada operación, ya que, en ocasiones, puede interesar realizar una donación, ante el tratamiento más favorable que recibe la donación en algunas comunidades autónomas frente a la transmisión en herencia de los mismos bienes.
En este artículo vamos a analizar los aspectos más relevantes a tener en cuenta a la hora de realizar una donación de padres a hijos en Cataluña.
Guía sobre el Impuesto de Donaciones en Cataluña
El impuesto de donaciones es un impuesto transferido en parte a las comunidades autónomas, que son libres de establecer las reducciones y bonificaciones que deseen. Como resultado, el importe a pagar en concepto de impuesto de donaciones puede variar mucho de unos territorios a otros.
En esta guía vamos a ver todos los aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de tributar por el impuesto de donaciones en Cataluña.
La nulidad de testamento en el derecho de sucesiones catalán
A la hora de hablar de la nulidad de un testamento en Cataluña, hay que estar a lo dispuesto en el Código Civil catalán. En este artículo vamos a explicar las particularidades a tener en cuenta en este caso.
La institución de heredero en el derecho de sucesiones catalán
Conforme al Código Civil de Cataluña, el testamento tiene que contener la institución de heredero, salvo si se trata de personas sujetas al derecho de Tortosa (en cuyo caso, todo la herencia puede consistir en legados) o si se ha nombrado a un albacea universal (en este supuesto, dicho nombramiento suple que no se haya instituido heredero).
A continuación vamos a exponer los principales aspectos a tener en cuenta acerca de la institución de heredero en el caso de Cataluña.
El albacea testamentario en el derecho de sucesiones catalán
Existen dos tipos de albacea en el derecho civil catalán, que son el albacea testamentario y el albacea dativo. En este artículo vamos a explicar en qué casos se habla del albacea testamentario.
El derecho de representación en las herencias en Cataluña
Cuando opera el derecho de representación, los herederos representantes pasan a ocupar el lugar que tenía el heredero representado, y le suceden en todos los derechos que le hubieran correspondido.
En virtud del derecho de representación, los descendientes del representado heredan por ramas o estirpes, y no por derecho propio.