En derecho catalán, cuando el bien adquirido por compraventa presenta deficiencias o vicios, o no se ajusta a las condiciones pactadas, la reclamación del comprador se canaliza a través del concepto de conformidad, o más adecuadamente en el caso descrito, de falta de conformidad.
Así, el Código Civil catalán regula la reclamación por vicios ocultos en la vivienda comprada en forma diferente a la legislación civil común, como vamos a ver a continuación.