El fideicomiso en Cataluña

Fideicomiso en Cataluña

Por el fideicomiso, una persona dispone en su testamento una sustitución hereditaria por la cual la persona inicialmente designada para heredar debe mantener y traspasar los bienes a un tercero en un plazo establecido o cuando se cumpla una determinada condición.

El fideicomiso es una figura legal de larga tradición tanto en Cataluña como en el resto de España, que se ha mantenido hasta nuestros días, aunque actualmente no es tan habitual.

A continuación, vamos a ver cómo está regulado el fideicomiso en el Código Civil catalán. 

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¿En qué consiste el fideicomiso?

El fideicomiso es una sustitución hereditaria en virtud de la cual, el causante y fideicomitente dispone que los bienes pasen inicialmente al heredero fiduciario, que deberá transmitirlos a un ulterior heredero llamado fideicomisario, en el tiempo y forma que determine el fideicomitente.

El fideicomiso puede ser ordenado en testamento, pero también en pacto sucesorio, codicilo y donación por causa de muerte, y puede hacerse de forma expresa o tácita. Si existen dudas de que una disposición testamentaria esté ordenando o no un fideicomiso, se interpretará como una simple recomendación del testador.

El Código Civil de Cataluña regula los fideicomisos en el artículo 426-1 y siguientes, dentro del capítulo VI del libro cuarto.

Los elementos que intervienen en el fideicomiso son:

El fideicomiso

Se entiende por fideicomiso tanto la propia disposición testamentaria como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones a los que afecta.

Así, se habla de herencia fideicomisa o legado fideicomiso.

El fideicomitente

El fideicomitente es el testador y dueño de los bienes en primer lugar, y que dispone de ellos en forma de fideicomiso.

El fiduciario

El fiduciario es el heredero inicial designado por el fideicomitente, a quien se impone el gravamen de traspasar los bienes al fideicomisario.

El fideicomitente puede atribuir al fiduciario la facultad de elegir al fideicomisario de entre un grupo designado por el fideicomitente, o de distribuir la herencia entre los fideicomisarios, si son varios.

El fideicomisario

El fideicomisario es el beneficiario, la persona a cuyo favor se constituye el fideicomiso. La ley contempla la posibilidad de designar varios fideicomisarios que reciben los bienes sucesivamente.

El fideicomisario debe haber nacido o estar concebido en el momento de ser deferido el fideicomiso a su favor.

El fideicomisario puede ser nombrado por el fiduciario en lugar de por el fideicomitente, si este lo ha decidido así.

El fideicomisario se convierte en heredero o legatario cuando se produce a su favor la delación, y se convierte en fiduciario cuando hay más fideicomisarios sucesivos y el anterior fiduciario le ha traspasado el fideicomiso.

¿A qué bienes de la herencia puede afectar el fideicomiso?

En función de los bienes de la herencia sobre los que puede recaer el fideicomiso, este puede ser:

  • Fideicomiso universal, cuando afecta a la herencia misma o a la cuota de la herencia transmitida al heredero fiduciario, en su totalidad. También cuando recae sobre una masa de bienes diferenciada genéricamente que el causante hubiera recibido en herencia de otra persona.
  • Fideicomiso particular, cuando tiene por objeto el legado transmitido al legatario (y fiduciario) o una parte alícuota del mismo.

¿Qué tipos de fideicomiso existen en Cataluña?

Los fideicomisos pueden ordenarse bajo plazo o bajo condición:

Fideicomiso bajo plazo

Por el fideicomiso bajo plazo, la herencia o el legado fideicomiso, o una cuota de los mismos, se transmiten al fideicomisario al vencer el plazo fijado.

En el fideicomiso a plazo, el fideicomisario que vive o ha sido concebido cuando el fideicomiso se transmite al fiduciario adquiere su derecho al fideicomiso aunque muera antes de transmitirse la herencia o el legado fideicomisos a su favor, y los bienes del fideicomiso formarán parte de la herencia que él mismo dejará a su fallecimiento.

Esto significa que la herencia o legado fideicomisos se entiende que pertenecen al fideicomisario y se transmiten a sus propios herederos aunque él fallezca antes de que se transmitan efectivamente a su patrimonio.

No obstante, el testador puede excluir esta transmisibilidad.

Fideicomiso bajo condición

Por el fideicomiso bajo condición, se transmiten los bienes al fideicomisario cuando se cumple la condición ordenada por el fideicomitente. Se consideran fideicomisos condicionales aquellos ordenados para después de la muerte del fiduciario, salvo que el fideicomitente manifieste otra voluntad.

En el fideicomiso condicional, si el fideicomisario muere antes de que se cumpla la condición, aunque sobreviva al testador o fideicomitente, no adquiere ningún derecho al fideicomiso.

No obstante, el testador o fideicomitente puede disponer lo contrario, en cuyo caso se entiende que ha ordenado una sustitución vulgar a favor de los herederos del fideicomisario.

Las condiciones impuestas pueden revestir distintas formas, y el Código Civil de Cataluña establece los requisitos que hay que cumplir en cada caso.

¿Qué ocurre si el fiduciario o el fideicomisario no llegan a recibir el fideicomiso?

Puede darse el caso de que alguna de las personas designadas como fiduciaria o fideicomisaria no llegue a recibir el fideicomiso porque no pueda o porque no quiera. En ese caso, opera el mecanismo de la sustitución vulgar.

La sustitución vulgar supone el nombramiento de otras personas, en concepto de herederas o legatarias, que sustituirán a las inicialmente designadas en el supuesto de que no puedan o no quieran aceptar la herencia o el legado.

En el fideicomiso, está prevista la sustitución vulgar en los siguientes casos:

  • Sustitución vulgar en fideicomiso, cuando el testador lo dispone así para el caso de que el fideicomisario no llegue a serlo efectivamente.
  • Sustitución vulgar implícita, por la cual opera la sustitución vulgar en primer lugar si el fiduciario no llega a ser heredero o legatario, y, a falta de sustitución vulgar, el fideicomisario pasa a ocupar el lugar del fiduciario si existe un fideicomisario posterior. Si no existe, pasa a ser heredero o legatario sin más (sin ulteriores transmisiones).

¿Cuántas transmisiones fideicomisarias se pueden ordenar?

No existe límite de llamamientos sucesivos en el fideicomiso, siempre y cuando todos los fideicomisarios sean personas vivas en el momento de la muerte del fideicomitente.

Tan solo existe una limitación temporal de 30 años para el fideicomiso si el fideicomisario es persona jurídica.

El fideicomitente puede nombrar fideicomisarios a personas que aún no han nacido en el momento de la muerte de aquel, pero en ese caso, solo puede llegar a ser efectivo un llamamiento.

En los fideicomisos familiares, en que los fideicomisarios son miembros de una misma familia (descendientes, hermanos o sobrinos del testador), el fideicomitente puede, además, llamar sucesivamente al fideicomiso a personas que no pasen de la segunda generación, sin limitación en el número de llamamientos.

Si existe pluralidad de llamamientos, el fideicomiso se transmite nuevamente cada vez, en el tiempo o caso previsto por el testador, a favor del siguiente fideicomisario que corresponda según el orden de llamamiento.

El último fideicomisario recibe el fideicomiso libre, sin obligación de más transmisiones.

Cuando hay llamamientos sucesivos, también se transmite el fideicomiso al siguiente fideicomisario cuando el que corresponde no llega a hacerlo suyo por cualquier causa. En este caso, hay que tener en cuenta también las sustituciones vulgares que, además, haya podido ordenar el fideicomitente o testador, que se aplicarán cuando corresponda.

¿Qué obligaciones tiene el fiduciario con respecto a los bienes del fideicomiso?

Como hemos visto, el fiduciario tiene la obligación de traspasar los bienes de la herencia o legado al fideicomisario, y por ello, la ley le impone algunas obligaciones mientras esto no sucede:

  • Tomar inventario de los bienes, lo que hará a cargo de la propia herencia o legado. El inventario se debe formalizar notarial o judicialmente, haciendo constar el valor de los bienes y deudas.
  • Prestar garantía suficiente para asegurar los bienes muebles objeto del fideicomiso, salvo que el fideicomisario sea hijo o hermano suyo.
    Inscribir el título sucesorio en el registro de la propiedad, insertando la cláusula fideicomisaria.
  • Invertir el dinero relicto sobrante en depósitos bancarios o bienes prudencialmente seguros.
  • Depositar los valores mobiliarios y los activos financieros en un establecimiento legalmente autorizado.
  • Conservar y administrar los bienes fideicomisos, y responder personalmente de ellos con la diligencia que emplearía con los bienes propios.
  • Ejercer las acciones que deriven de su deber de conservación y administración.
  • Cobrar y pagar los créditos y las deudas a favor o a cargo de la herencia fideicomisaria, y pagar los gastos ordinarios de conservación (los extraordinarios son a cargo del fideicomiso).

Algunas de estas obligaciones pueden ser sustituidas por la prestación de una fianza suficiente.

Además, el fiduciario responde de la herencia o el legado fideicomiso frente al fideicomisario, y, si es fiduciario universal, también responde de las deudas del causante de acuerdo con el régimen de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

¿Qué facultades tiene el fiduciario con respecto a los bienes del fideicomiso?

A cambio de las obligaciones que le impone la ley, el fiduciario tiene las siguientes facultades con respecto al fideicomiso:

  • Usar y disfrutar los bienes y los derechos que la ley atribuye al propietario, aunque deberá incorporar al fideicomiso lo que adquiera distinto de frutos y rentas.
  • Hacer suyos los dividendos mientras dure el fideicomiso, y ejercer los derechos que corresponden a los socios.
  • Retirar las mejoras o incorporaciones que haya realizado en los bienes del fideicomiso, si puede hacerlo sin detrimento de estos.
  • Alterar la sustancia de las cosas sin disminuir su valor.
  • Enajenar y gravar los bienes fideicomisos en los casos en que lo permita la ley o lo disponga así el fideicomitente.

Además, salvo que el causante lo haya prohibido, el fiduciario tiene derecho a detraer y hacer suya, libre de fideicomiso, una cuarta parte del patrimonio fideicomiso, que se llama cuarta trebeliánica o cuota libre. Esta facultad solo corresponde al primer fiduciario.

¿Cómo se extingue el fideicomiso?

El fideicomiso se extingue por las siguientes causas:

  1. Por no quedar más fideicomisarios con derecho a fideicomiso, ni por vía de sustitución vulgar.
  2. Si se llega al límite máximo de llamamientos de fideicomisarios, quedando sin efecto los llamamientos posteriores.
  3. Si todos los posibles fideicomisarios renuncian a su derecho.
  4. Si se cumple la condición en el fideicomiso condicional.
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