Una de las posibilidades con las que cuenta una persona que quiere dejar un bien a otra para el momento de su fallecimiento es la donación por causa de muerte o mortis causa.
En el caso de Cataluña, todo lo relativo a esta figura está regulado en el Código Civil de Cataluña, ya que la normativa sobre sucesiones es de competencia regional.
Por ello, a continuación vamos a explicar cómo se configuran las donaciones por causa de muerte en Cataluña.
Podemos ayudarte
Somos abogados especialistas en herencias y sucesiones en Girona. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotros¿Dónde se regulan las donaciones mortis causa en Cataluña?
En Cataluña, las donaciones por causa de muerte están reguladas en el capítulo II del título III del libro cuarto del Código Civil de Cataluña.
¿Qué se consideran donaciones por causa de muerte en Cataluña?
Las donaciones por causa de muerte o mortis causa son aquellas que la persona hace pensando en el momento de su fallecimiento y que el donatario acepta en vida de aquella, sin que quede el donante no queda vinculado de forma personal por la donación.
También se entiende que son donaciones por causa de muerte aquellas donaciones que se hacen con la condición suspensiva de que sobreviva al donante, y se les aplica el régimen jurídico de aquellas, lo que no obsta a las disposiciones en materia de pactos sucesorios.
Así se desprende de los apartados 1 y 2 del artículo 432-1 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña:
1. Son donaciones por causa de muerte las disposiciones de bienes que el donante, en consideración a su muerte, otorga en forma de donación aceptada por el donatario en vida suya, sin que el donante quede vinculado personalmente por la donación.
2. Las donaciones otorgadas bajo la condición suspensiva de que el donatario sobreviva al donante tienen el carácter de donaciones por causa de muerte y están sujetas al régimen jurídico de estas, sin perjuicio de las disposiciones en materia de pactos sucesorios.
(...)
Artículo 432-1 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña
¿Cuándo se transmite la propiedad del objeto donado en las donaciones mortis causa?
El Código Civil de Cataluña establece la condición de que la donación sea definitivamente firme para que se transmita la propiedad. Teniendo en cuenta que también se ha fijado el carácter revocable de estas donaciones, dicha firmeza solo puede producirse una vez que el donante ha fallecido.
No obstante, también se prevé que las partes acuerden su transmisión inmediata, con independencia de que el donante se reserve o no el usufructo, estableciendo la condición resolutoria de que se revoque la donación o de que el donatario fallezca primero.
¿Cuál es el régimen jurídico de las donaciones por causa de muerte?
Las donaciones mortis causa no pueden ser universales, y están regidas por las normas de los legados relacionadas con:
- La inhabilidad y la indignidad sucesorias del donatario.
- El derecho de acrecer entre los donatarios
- La posibilidad de sustitución vulgar del donatario.
- Las condiciones, los modos, las sustituciones, los fideicomisos y demás cargas impuestos al donatario.
- La pérdida posterior de los bienes dados.
- El derecho preferente de los acreedores hereditarios para cobrar sus créditos.
En aquello a lo que no se refiera lo anterior, las donaciones por causa de muerte se regirán por las normas relativas a las donaciones entre vivos, en todo lo que su particular naturaleza lo posibilite.
¿Quién puede otorgar una donación por causa de muerte?
Todo aquel que tenga capacidad para hacer testamento la tiene para otorgar donaciones mortis causa, si bien para su validez, tiene que ser mayor de edad o bien otorgarse la donación en escritura pública en caso contrario.
¿Quién puede aceptarla?
Para aceptar una donación, se requiere tener capacidad para contratar; de lo contrario, tendrán que aceptarla los representantes legales del donatario.
¿Cuándo se adquiere lo donado por causa de muerte?
Una vez que fallece el donante, el donatario adquiere los bienes objeto de la donación, no siendo necesario para ello que el heredero acepte la herencia ni que sea válido o subsista el testamento ni sus disposiciones.
Tampoco se requiere que el heredero ni el albacea le entreguen los bienes para que el donatario tome posesión de los mismos.
¿Cuándo son ineficaces las donaciones mortis causa?
Las donaciones por causa de muerte quedan sin efecto cuando se da alguno de los siguientes presupuestos:
- El donante las revoca de forma expresa en escritura pública, testamento o codicilo.
- El donante enajena o lega los bienes dados.
- El donante otorga posteriormente heredamiento, en cuyo caso, es ineficaz desde el momento en que este surte efecto.
- El donatario fallece antes que el donante.
- El donante no muere en ocasión del peligro especial determinante de la donación.
Diferencias entre las donaciones mortis causa en derecho catalán y en derecho común
En aquellas comunidades en que no existe derecho común, hay que estar a lo dispuesto en el Código Civil acerca de las donaciones por causa de muerte.
Concretamente, se regulan en el artículo 620 del Código Civil, que establece que las donaciones mortis causa tienen la misma naturaleza que las disposiciones de la última voluntad, y que se rigen por las normas de la sucesión testamentaria.
Por tanto, la principal diferencia ambas regulaciones es que en derecho común, las donaciones por causa de muerte se rigen por las normas por las que lo hace el testamento, de forma general, mientras que en Cataluña, se aplica la normativa respecto a los legados en los aspectos anteriormente vistos, y por las normas de las donaciones de las sucesiones entre vivos de forma supletoria.