¿Cómo hacer testamento en Cataluña?

¿Cómo hacer testamento en Cataluña?

Cataluña tiene su propia regulación en relación al testamento, ya que tiene atribuidas las competencias sucesorias. Si quieres saber más sobre cómo se hace testamento en Cataluña, en este artículo encontrarás la información que buscas.

Podemos ayudarte

Somos abogados especialistas en herencias y sucesiones en Girona. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotros

¿Qué es el testamento?

El testamento es aquel documento en el que una persona dispone el destino de su patrimonio, o de parte del mismo, para después de su fallecimiento. También sirve para decidir sobre otros tipos de asuntos personales (por ejemplo, para reconocer la paternidad de un hijo o nombrar un tutor para un menor que se tenga a cargo).

En el Código Civil, el testamento se define así:

El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento.

Artículo 667 del Código Civil

Sin embargo, Cataluña tiene atribuida la competencia en materia de sucesiones, por lo que cuenta con su propia regulación del testamento. Así, el Código Civil de Cataluña establece lo siguiente:

1. En testamento, el causante ordena su sucesión mediante la institución de uno o más herederos y puede establecer legados y demás disposiciones para después de su muerte.

2. El testamento, además de lo establecido por el apartado 1, puede contener las voluntades digitales del causante y la designación de una persona encargada de su ejecución. En defecto de designación, el heredero, el albacea o el administrador de la herencia pueden ejecutar las voluntades digitales o encargar su ejecución a otra persona.

Artículo 421-2 del Código Civil de Cataluña

En Cataluña, el testamento se regula en el título II del libro cuarto Código Civil de Cataluña. Esta normativa contiene diferencias significativas con respecto a la legislación común en España en materia de testamentos.

Hacer testamento es un acto especialmente importante, por las decisiones que se toman al otorgarlo. Por ello, es fundamental dejarse asesorar por un abogado experto en sucesiones en Cataluña, ya que se trata del profesional que sabe cómo hacer coincidir los deseos del testador con lo que permite la legalidad, en la medida en que sea posible.

¿Quién tiene que hacer testamento en Cataluña?

En primer lugar, hay que destacar que las personas tienen libertad para hacer testamento donde lo deseen. Por lo tanto, quienes viven en Cataluña pueden hacer testamento aquí si lo desean, pero también pueden hacerlo otras personas que no vivan en Cataluña.

Aclarado lo anterior, como hemos visto, Cataluña tiene su normativa propia en derecho de sucesiones, por lo que surge la duda de a quién se le aplica el derecho catalán. Pues bien: se aplicará a todas las personas con vecindad civil en Cataluña. En el caso de las personas extranjeras que consiguen la nacionalidad española, se tiene en cuenta la vecindad administrativa.

3. Las personas extranjeras que adquieran la nacionalidad española quedan sometidas al derecho civil catalán mientras mantengan la vecindad administrativa en Cataluña, salvo que manifiesten su voluntad en contra.

Artículo 111-3.3 del Código Civil de Cataluña

¿Qué tipos de testamentos existen en Cataluña?

En Cataluña se pueden hacer tres tipos de testamentos:

Testamento abierto

El testamento abierto se regula en el artículo 421-13 del Código Civil de Cataluña. Es el tipo de testamento que se hace en la mayor parte de los casos.

Es aquel en el que el testador expresa su voluntad al notario verbalmente o por escrito, y el propio notario redacta el testamento teniendo en cuenta la voluntad del testador y expresando el lugar, fecha y hora en que se otorga testamento.

Una vez que se redacta el testamento, se le lee al testador o bien lo lee él mismo. Después lo firma el testador, o dos testigos si aquel no sabe o no puede firmar, y se autoriza el testamento conforme a la legislación notarial.

Testamento cerrado

Regulado en el artículo 421-14 y siguientes, el testamento cerrado tiene un menor uso, ya que solo tiene sentido en aquellos casos donde el testador desea un nivel máximo de confidencialidad. Solo pueden hacer testamento cerrado quienes sepan y puedan leer.

En este caso, el testamento lo escribe el propio testador. Puede hacerlo de manera autógrafa, en braille, a través de otros medios técnicos o por otra persona por encargo suyo, expresando el lugar y la fecha. Si lo escribe otra persona por petición del testador, esta circunstancia debe hacerse constar en el propio testamento, y se tiene que identificar a dicha persona, que firmará con el testador al final del testamento.

El testamento contendrá la firma del testador en todas las hijas y al final del mismo, una vez que el testador haya salvado las palabras enmendadas, tachadas, añadidas o entre líneas. En caso de que el testamento se haya redactado en soporte electrónico, tendrá que contener una firma electrónica reconocida.

Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, podrá hacerlo por encargo suyo otra persona, que tendrá que firmar al final del testamento y en todas las hojas, tras haber hecho constar su identidad y la causa por la que no puede firmar el testador.

El testador debe presentar el testamento a un notario hábil en el lugar del otorgamiento, para su autorización. Se lo entregará en sobre cerrado, manifestando que el sobre que le entrega contiene el testamento.

Testamento hológrafo

El testamento hológrafo, u ológrafo, viene regulado en el artículo 421-17 y siguientes. Solo pueden otorgarlo las personas mayores de edad y los menores emancipados. Exige dos requisitos para su validez:

  • Que esté escrito y firmado de forma autógrafa por el testador, indicando el lugar y la fecha en que es otorgado. Cuando tenga palabras tachadas, enmendadas, añadidas o entre líneas, tendrá que salvarlas el otorgante con su firma.
  • Tiene que presentarse ante el notario competente, para su adveración y protocolización.

El notario competente para adverar el testamento hológrafo tiene que comprobar su autenticidad, conforme a la ley. Si lo es, lo protocolizará.

¿Qué tipo de testamento es más recomendable en Cataluña?

Si bien lo más común es hacer testamento abierto ante notario, el otorgante puede optar por otro tipo de testamento si tiene motivación para ello.

Lo importante es contar con el asesoramiento de un abogado experto en sucesiones testadas en Cataluña, dado que el testamento es un documento de extraordinaria importancia, ya que determina el futuro de los bienes patrimoniales del testador, entre otros posibles asuntos.

Que el testamento no respete los derechos a la legítima de los herederos forzosos, o bien que adolezca de defectos de forma, son causas para su nulidad. De ahí la importancia de dejarse asesorar por un abogado especializado en la materia, de modo que el testador pueda asegurarse de que lo que disponga en su testamento realmente se pueda cumplir llegado el momento de su fallecimiento.

Concertar cita
Puedes llamarnos al 872 29 07 36 o rellenar el formulario de contacto para que nos pongamos en contacto contigo.
¿Por qué deberías escogernos?
Amplia experiencia
Especialistas en Herencias
Rápida respuesta
Atención personalizada
¿Dónde encontrarnos?

Oficina en Girona

Carrer de la Rutlla 5, 2º 2ª 17003 Girona, Cataluña 872 29 07 36 hola@fabrega.legal
fabrega.legal/girona

Oficina en Figueres

Carrer Sant Llàtzer 22, 1-2 Esc-B 17600 Figueres, Girona 872 29 07 36 hola@fabrega.legal
fabrega.legal/figueres