¿Cuándo se puede desheredar a un hijo en Cataluña?

¿Cuándo se puede desheredar a un hijo en Cataluña?

En Cataluña, los hijos son herederos forzosos, lo que significa que tienen que recibir, como mínimo, una parte de la herencia, es decir la legítima. Pero también hay algunos casos en los que se puede desheredar a un hijo en Cataluña. A continuación explicaremos de cuáles se trata.

Podemos ayudarte

Somos abogados especialistas en herencias y sucesiones en Girona. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotros

¿Cuáles son las causas por las que se puede desheredar a un hijo en Cataluña?

Las causas de desheredación en Cataluña se regulan en el artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña. Prácticamente todas ellas son aplicables a los hijos, con la salvedad de algún caso por el que solo se puede desheredar a un progenitor.

Así pues, conforme a la normativa vigente, las causas por las que se puede desheredar a un hijo en Cataluña son las siguientes:

Causas de desheredación por indignidad del artículo 412-3

En primer lugar, el artículo 451-17 se remite a las causas de indignidad para suceder del artículo 412-3 CCCcat. Son indignos de suceder:

a) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.

b) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algun descendiente o ascendiente del causante.

c) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado al causante, si lo ha acusado de un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.

d) El que ha sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra el causante, si le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.

e) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de esta.

f) Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por una causa que les sea imputable.

g) El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de los mismos.

h) El que ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.

Artículo 412-3 del Código Civil de Cataluña

La denegación de alimentos

Se puede desheredar a un hijo no solo porque haya denegado alimentos al propio testador, sino también si se los ha denegado al cónyuge o conviviente en pareja estable del mismo, o bien a sus ascendientes o descendientes, en los casos en los que el heredero esté obligado legalmente a prestárselos.

Debemos recordar que si bien la prestación de alimentos es un derecho que habitualmente se reconoce a los hijos en los casos de divorcio, también hay otros supuestos en los que se puede obligar judicialmente a una persona a prestar alimentos a otros familiares.

1. Los cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos están obligados a prestarse alimentos.

2. Los deberes de asistencia entre cónyuges y entre los progenitores y sus hijos se regulan por sus disposiciones específicas y, subsidiariamente, por lo establecido por el presente capítulo.

3. Los hermanos mayores de edad y no discapacitados solo tienen derecho a los alimentos necesarios para la vida.

Artículo 237-2 del Código Civil de Cataluña

Maltrato grave

Otra causa de desheredación aplicable a los hijos es el maltrato grave, que se puede producir al propio testador o  bien a su cónyuge o conviviente en pareja estable o sus ascendientes o descendientes.

Falta de relación familiar

La ausencia de relación familiar también es causa de desheredación de los hijos, siempre y cuando:

  • Sea manifiesta y continuada;
  • y, además, sea por causa imputable únicamente al hijo.

Por lo tanto, ni las desavenencias puntuales que lleven a un enfriamiento de la relación, ni aquellas situaciones en las que la falta de relación sea solo por voluntad del progenitor podrán ser alegadas como motivación para desheredar a un hijo.

Concertar cita
Puedes llamarnos al 872 29 07 36 o rellenar el formulario de contacto para que nos pongamos en contacto contigo.
¿Por qué deberías escogernos?
Amplia experiencia
Especialistas en Herencias
Rápida respuesta
Atención personalizada
¿Dónde encontrarnos?

Oficina en Girona

Carrer de la Rutlla 5, 2º 2ª 17003 Girona, Cataluña 872 29 07 36 hola@fabrega.legal
fabrega.legal/girona

Oficina en Figueres

Carrer Sant Llàtzer 22, 1-2 Esc-B 17600 Figueres, Girona 872 29 07 36 hola@fabrega.legal
fabrega.legal/figueres