La legislación catalana tiene su propia regulación en materia de parejas de hecho o, como se denominan en derecho catalán, parejas estables.
La convivencia en pareja estable reconocida por la legislación de Cataluña otorga a los miembros de la pareja una serie de derechos y obligaciones que vamos a analizar en esta guía.
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Contacta con nosotros¿Qué se considera pareja estable en Cataluña?
La legislación catalana no contempla el término pareja de hecho o unión de hecho, sino el de pareja estable, que se define en el artículo 234-1 del Código Civil catalán como la unión de dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial, que además se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- Que lleven al menos más de 2 años ininterrumpidos de convivencia.
- Que hayan tenido un hijo común durante la convivencia.
- Que hayan formalizado su relación en escritura pública.
¿Quiénes no pueden formar parte de una pareja estable?
A pesar de la amplitud de la definición, el Código Civil catalán aclara cuáles son los requisitos personales para poder formar parte de una pareja estable, y lo hace de forma negativa, enumerando qué personas no pueden constituir una pareja estable:
- Los menores de edad no emancipados.
- Las personas unidas por un parentesco en línea recta, como los abuelos, padres e hijos, o en línea colateral dentro del segundo grado, es decir, los hermanos entre sí y los tíos con los sobrinos, de ambos sexos.
- Las personas casadas y no separadas de hecho. Por tanto, la legislación catalana permite que una persona casada forme pareja de hecho con una tercera persona, siempre que esté separada de hecho de su cónyuge.
- Las personas que ya convivan en pareja con otra persona.
¿Es obligatorio inscribirse en un registro municipal para formar una pareja estable?
En Cataluña, al contrario de lo que ocurre en otras comunidades autónomas, la inscripción es un registro municipal de parejas de hecho o parejas estables no es un requisito constitutivo.
Esto significa que no es necesario para que se considere la existencia de la pareja estable, por lo que la inscripción es voluntaria.
Sin embargo, la inscripción supone un medio de prueba sencillo y eficaz que acredita la existencia de la pareja estable sin necesidad de demostrar nada más. En cambio, en defecto de inscripción, es necesario recurrir a una escritura pública o un acta de notoriedad para poder demostrar su existencia.
¿Qué requisitos se exigen para la inscripción?
Para poder inscribir la pareja estable en el registro municipal, se debe presentar una solicitud de inscripción firmada por los dos miembros de la pareja, y ambos deben comparecer personalmente para identificarse en el momento de la presentación.
Por otro lado, si la pareja ya se encuentra formalizada mediante acta de notoriedad o escritura pública, bastará con solicitar la inscripción directamente al notario.
La inscripción puede hacerse en cualquier momento durante la duración de la convivencia de la pareja estable, y para practicarla será necesario aportar los siguientes documentos:
- Documento de identidad de los solicitantes.
- Certificación literal o completa de nacimiento de ambos, emitida como máximo dentro de los 6 meses anteriores a la solicitud.
- Certificado de empadronamiento de convivencia histórico.
- Certificado literal de nacimiento o libro de familia donde consten los hijos en común, si ese es el supuesto de acreditación de la pareja estable.
¿Qué derechos tienen las parejas estables en Cataluña?
En Cataluña, las parejas estables gozan de igual reconocimiento que las parejas unidas en matrimonio, y a lo largo de todo el articulado de los distintos libros que conforman el Código Civil catalán se incluye expresamente la mención a la pareja estable cuando se reconocen derechos al cónyuge.
Sin embargo, también existen algunas peculiaridades que afectan únicamente a las parejas estables, sobre todo en cuanto a la forma de regir las relaciones entre sus miembros frente a las normas por las que se regulan los matrimonios.
Derechos comunes a las parejas casadas
Entre los derechos que las parejas estables comparten con las unidas en matrimonio, se encuentran:
- Los derechos hereditarios en la sucesión intestada, que es la que se produce cuando el fallecido no hizo testamento. La legislación catalana reconoce el derecho al usufructo universal al conviviente superviviente cuando concurre a la herencia con los hijos o descendientes del causante, y a heredarlo todo si no hay hijos ni descendientes, a salvo de la legítima para los padres.
- También se reconoce a la pareja estable, igual que al cónyuge viudo, el derecho a la cuarta viudal, que es el derecho a obtener en la sucesión de su pareja la cantidad que precise para atender sus necesidades, hasta un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido.
- En cuanto a los derechos durante la convivencia en pareja, la ley les reconoce la facultad de establecer pactos en previsión del cese de la convivencia, del mismo modo en que se regulan los pactos en previsión de ruptura matrimonial para las parejas casadas.
- Así mismo, los conflictos judiciales relativos a la ruptura de la pareja estable se tramitan por las reglas del procedimiento matrimonial.
- El Código Civil catalán también equipara la pareja estable a la unida en matrimonio en relación con otros derechos como la tutela, la curatela o la adopción, o la intervención en la toma de decisiones que afecten a los hijos del otro miembro de la pareja.
- Además, se atribuyen a la pareja estable superviviente los mismos derechos viudales familiares que al cónyuge superviviente con respecto al ajuar familiar y al uso de la vivienda de su pareja.
Derechos específicos de la pareja estable
Por otro lado, existen algunas particularidades en la regulación de la pareja estable con respecto a la pareja unida en matrimonio, aunque a efectos prácticos solo tratan de establecer una igualdad de derechos entre ambas, pero denominando de otro modo realidades similares.
Entre estas particularidades están las siguientes:
- La posibilidad de establecer una compensación económica por razón de trabajo (al modo en que se prevé para el régimen de separación de bienes) a favor del miembro de la pareja que se haya dedicado más a la familia o haya trabajado en beneficio del otro sin obtener una retribución suficiente.
- El derecho a una prestación alimentaria a favor del miembro que haya quedado en desventaja económica o vea disminuida su capacidad para generar ingresos propios al tener atribuida la guarda de los hijos.
- El derecho del miembro de la pareja a quien corresponda la guarda de los hijos a que le sea atribuido el uso de la vivienda familiar. En cambio, si no hay hijos en la pareja, no tendrá tal derecho, a diferencia de lo que ocurre con las parejas casadas, en que también se valora la mayor necesidad de un cónyuge frente a otro, haya o no hijos.
¿Qué obligaciones tienen las parejas estables en Cataluña?
En cuanto a las obligaciones que afectan a las parejas estables en Cataluña, además de las inherentes a la acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser consideradas como tales, tienen las obligaciones propias de los padres con respecto a los hijos, y que se articulan de igual modo en que se hace para las parejas unidas en matrimonio.
Entre los deberes que les afectan en relación con los hijos están los siguientes:
- Los derivados de la patria potestad sobre los hijos menores no emancipados o los mayores necesitados de medidas de apoyo.
- En caso de ruptura de la convivencia, se deberán regular los aspectos que afecten al ejercicio de la guarda y custodia de los hijos, de la patria potestad, el establecimiento de las pensiones de alimentos a favor de estos o la atribución del uso de la vivienda, de acuerdo con las mismas normas que afectan a las parejas casadas.
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Contacta con nosotros¿Cómo se regulan las relaciones económicas o personales entre los miembros de la pareja?
Conforme al artículo 234-3.1 del Código Civil catalán, las relaciones entre los miembros de la pareja estable se regularán exclusivamente por los pactos que ellos mismos establezcan.
Esto es así porque no es posible aplicar directamente ningún régimen económico matrimonial, reservado a las parejas unidas en matrimonio.
No obstante, en cuanto a la posibilidad de disponer de la vivienda familiar, se tienen en cuenta las mismas limitaciones que existen para las parejas casadas, es decir, el miembro que sea propietario de la vivienda no podrá hacer, sin el consentimiento del otro, acto alguno de enajenación, gravamen o, en general, disposición de su derecho sobre la vivienda familiar o sobre los muebles de uso ordinario que comprometa su uso.
¿Cómo se extingue una pareja estable?
Las causas por las que se extingue la relación de convivencia estable son las siguientes:
- El cese de la convivencia con ruptura de la vida en común.
- La muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros.
- El matrimonio de cualquiera de los convivientes.
- El común acuerdo de ambos formalizado en escritura pública.
- La voluntad de uno de los convivientes, siempre que se la notifique al otro fehacientemente.
Además, cuando se produce la extinción de la pareja estable, se entienden revocados los consentimientos y poderes que los miembros de la pareja se hayan otorgado entre sí.
En cuanto a la forma de hacerlo, si no existen hijos comunes que dependan de los convivientes, podrán regular los efectos de la extinción mediante un convenio formulado ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario.
Por el contrario, en caso de haber hijos, se deberá acudir a la autoridad judicial para establecer las medidas que se deben adoptar en relación con los hijos.
¿Es necesario inscribir la extinción en el registro municipal de parejas estables?
Al igual que la inscripción de la pareja estable es una facultad pero no una obligación, ya que no tiene efectos constitutivos, la inscripción de la extinción también es voluntaria.
No obstante, en caso de hacerlo, será necesario aportar los siguientes documentos:
- Si la causa es la ruptura de la pareja, habrá que aportar un certificado de empadronamiento colectivo que acredite que uno de los miembros de la pareja no está empadronado en el mismo domicilio.
- Si la causa es la muerte o declaración de fallecimiento, se deberá aportar el certificado de defunción.
- Si se debe al matrimonio de uno de los miembros, habrá que aportar el certificado de matrimonio.
- Si se extingue de común acuerdo, se deberá presentar la escritura pública en la que se documente, pero será el notario el encargado de hacerlo.
- Si la causa de extinción es la voluntad de uno de los miembros, deberá aportar el certificado de contenido de la notificación de extinción hecha al otro y el acuse de recibo.
¿Qué consecuencias tiene la extinción de la pareja estable?
La extinción de la pareja estable obliga a los miembros a regular las relaciones con los hijos sujetos a la patria potestad y la atribución del uso de la vivienda en la forma en que se ha visto en un apartado anterior.
Además, en caso de establecerse alguna prestación de un miembro de la pareja a favor del otro, también será necesario regular adecuadamente ese aspecto.
Los convivientes pueden acordar los efectos de la extinción bien por medio de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario (en caso de no haber hijos), bien por vía judicial, si no hay acuerdo o si hay hijos comunes que dependan de ellos.