Regulación del régimen económico matrimonial en Cataluña

Régimen económico matrimonial en Cataluña

El régimen económico matrimonial es el sistema de normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y de estos con terceras personas.

Cataluña tiene su propia regulación sobre la materia, y aunque en esencia es similar a la que establece la legislación civil común, también contempla algunos regímenes económicos propios, como vamos a ver a continuación.

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¿Qué régimen económico matrimonial se aplica en Cataluña?

En Cataluña, las relaciones económicas entre los cónyuges se regulan por el artículo 231-10 y siguientes del libro II del Código Civil catalán, y los distintos regímenes económicos matrimoniales, en el artículo 232-1 y siguientes.

De acuerdo con dicha regulación, el régimen económico matrimonial aplicable será el convenido en capítulos matrimoniales, es decir, el que decidan los cónyuges libremente y formalicen en escritura pública de capítulos matrimoniales.

Si no existe ningún pacto al respecto, o en caso de nulidad de los capítulos matrimoniales, se aplicará el régimen económico de separación de bienes, al contrario de lo que ocurre en derecho civil común, donde el régimen que se aplica por defecto es el de gananciales.

Los capítulos matrimoniales se pueden otorgar antes o después de la celebración del matrimonio, y podrán celebrarse también en cualquier momento en que los cónyuges deseen pasar a regular sus relaciones por un régimen económico distinto. Para que puedan surtir efectos frente a terceros, deben inscribirse en el Registro Civil.

¿Cuáles son los principales regímenes económicos matrimoniales en Cataluña?

En Cataluña existe más variedad de regímenes económicos matrimoniales que en el derecho civil común, si bien los principales regímenes coinciden con los existentes en este, aunque pueda haber alguna diferencia.

Estos regímenes económicos matrimoniales son:

Régimen de separación de bienes

Como hemos visto, este es el régimen prioritario, ya que se aplica por defecto en el territorio catalán, si los cónyuges no han pactado otro diferente.

Está regulado en los artículos 232-1 y siguientes, y equivale casi en su totalidad al régimen de separación de bienes del derecho civil común, siendo la principal diferencia que la legislación catalana prevé una compensación entre cónyuges por razón de trabajo, como modo de recompensar el tiempo dedicado por uno de ellos al trabajo doméstico y el cuidado de la familia.

Conforme al régimen de separación, los cónyuges son titulares exclusivos de todos sus bienes, lo que incluye los que tenían antes de la celebración del matrimonio (o del inicio del régimen) y los que adquiera cada uno por cualquier título con posterioridad. En los casos de titularidad dudosa, se aplican las presunciones que establece el Código Civil catalán.

Por tanto, corresponde al cónyuge titular la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes.

Régimen de comunidad de bienes

El régimen de comunidad de bienes es el equivalente al régimen de gananciales que se aplica por defecto en derecho civil común, y está regulado en los artículos 232-30 y siguientes.

En el régimen de comunidad de bienes, los bienes privativos de cada cónyuge coexisten con los bienes comunes que pertenecen a la comunidad:

  • Son bienes privativos los que tuvieran ese carácter antes del matrimonio (o del inicio de la aplicación del régimen), los que cada uno adquiera por donación o herencia posteriormente, los obtenidos por sustitución de otros bienes privativos, los bienes de uso personal de valor ordinario y los utilizados para ejercer la profesión.
  • Son bienes comunes las ganancias obtenidas por ambos, los frutos y rentas de todos los bienes, los bienes a los que los cónyuges otorguen el carácter de común y los obtenidos por sustitución de otros bienes comunes.

Los cónyuges se ocupan de la administración y disposición de los bienes comunes conjuntamente, aunque también son válidos los actos que haga uno de ellos con el consentimiento del otro.

Al término del régimen económico, habrá que hacer la liquidación de bienes repartiéndolos entre los cónyuges según las reglas mencionadas, y teniendo en cuenta que los bienes comunes se dividen por mitades iguales.

Régimen de participación en las ganancias

Aunque los regímenes más habituales son los dos anteriores, también se contempla entre los regímenes principales el régimen de participación en las ganancias, equivalente al régimen de participación del derecho civil común.

Está regulado en los artículos 232-13 y siguientes, y de acuerdo con este régimen, cada cónyuge es propietario exclusivo de los bienes que tenía antes del matrimonio (o del inicio del régimen) y de los adquiridos después, pero al término del régimen económico, participará en el incremento patrimonial que haya obtenido el otro cónyuge en la medida que se establezca.

Para poder calcular dicho incremento patrimonial, cada cónyuge debe aportar al principio un inventario de su patrimonio inicial.

Mientras dure el régimen económico, corresponde a cada cónyuge el goce, administración y libre disposición de todos sus bienes, con la obligación de informar adecuadamente al otro de su gestión patrimonial.

¿Qué regímenes económicos son específicos de la legislación catalana?

Además de los principales regímenes económicos que existen en Cataluña y que, como hemos visto, coinciden con los establecidos en derecho civil común, la legislación catalana prevé otros regímenes especiales adaptados a las particularidades de su territorio y que no tienen equivalente en la legislación general.

Régimen de asociación a compras y mejoras

Este régimen, que debe pactarse expresamente por los cónyuges, es propio del Campo de Tarragona y otras comarcas, y está regulado en los artículos 232-25 y siguientes del Código Civil de Cataluña.

Se basa en la posibilidad de ambos cónyuges de asociar al otro las compras y mejoras que realice durante el tiempo de su vigencia: las compras son las adquisiciones onerosas o ganancias de la profesión o del trabajo, y las mejoras son los aumentos de valor de cualquier bien que se deban a gastos útiles y a la liberación de cargas y gravámenes.

Régimen de agermanament o pacto de mitad por mitad

Este régimen propio del derecho de Tortosa también debe pactarse expresamente, y está regulado en el artículo 232-28.

De acuerdo con este régimen, los cónyuges crean una comunidad de bienes con absolutamente todos sus bienes, tanto los que tengan antes del matrimonio o inicio del régimen como los que adquiera después por cualquier título, y al final de su vigencia, se divide todo por mitad.

Régimen de convinença o mitja guadanyeria

Por último, el régimen de convinença o mitja guadanyeria, propioa del Valle de Arán, también debe ser pactado expresamente por los cónyuges para que resulte aplicable.

Se regula en el artículo 232-29 y es aplicable también fuera del matrimonio a relaciones entre padres e hijos, hermanos entre sí o incluso entre extraños.

En virtud de este régimen, los cónyuges aportan todas sus ganancias presentes y futuras a una comunidad, y se reparten por igual los gastos que genere el propio régimen y los del gobierno de la casa.

Cuando termina su vigencia, se dividen por mitad las ganancias y los incrementos de patrimonio del matrimonio.

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