Una de las cuestiones qué más conflictos puede crear en un proceso de separación o divorcio, además de las relacionadas con los hijos, es la atribución del uso de la vivienda familiar, ya que se tienen en cuenta muchos factores aparte de la titularidad de la vivienda.
Cataluña tiene su propia regulación sobre este aspecto, aunque en esencia, es similar a lo que establece la legislación común.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste la atribución del uso de la vivienda familiar?
La atribución del uso de la vivienda familiar tiene por objeto decidir cuál de los cónyuges permanecerá en la vivienda familiar después del divorcio o la separación, independientemente de que la vivienda pueda pertenecer al otro cónyuge o incluso a un tercero.
El Código Civil de Cataluña establece distintos límites y condiciones para la atribución de la vivienda en cada caso.
En cuanto a las obligaciones y derechos que corresponden a los cónyuges como consecuencia de la atribución del uso a uno de ellos, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- La atribución del uso no modifica los derechos de titularidad de ninguna de las partes, de modo que si el cónyuge titular resulta no ser el beneficiario, ello no afectará a sus derechos de propiedad.
- Así, el titular puede disponer de la vivienda sin consentimiento del cónyuge beneficiario del uso y sin autorización judicial, pero debe respetar el derecho de uso (artículo 233-25 del Código Civil de Cataluña).
- Las obligaciones contraídas en relación con la adquisición de la vivienda o su mejora se deben seguir satisfaciendo como antes de la separación o el divorcio.
- Es decir, si los cónyuges estaban pagando una hipoteca a partes iguales antes de la atribución del uso, deberán seguir haciéndolo así aunque el uso se atribuya a uno de ellos.
- Igualmente, si la hipoteca la está pagando el único titular, deberá seguir haciéndolo aunque no sea él el beneficiario del uso.
- El cónyuge beneficiario del uso debe pagar los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los gastos de comunidad y los suministros, y los tributos y tasas anuales.
- Por tanto, corresponde al cónyuge que permanece en la vivienda el pago del IBI, de la comunidad, del agua y la luz, etc.
¿De qué depende la atribución del uso de la vivienda familiar?
A la hora de decidir a quién corresponderá el uso de la vivienda familiar tras la ruptura, influyen los siguientes factores:
El mutuo acuerdo entre los cónyuges
El artículo 233-20 del Código Civil de Cataluña permite que los cónyuges lleguen a un acuerdo sobre el uso de la vivienda, tanto si hay hijos como si no, y este acuerdo puede consistir en atribuir el uso de forma continua o por periodos determinados.
En defecto de acuerdo, o si no es aprobado, será el juez quien decida a quién corresponde el uso de la vivienda, teniendo en cuenta otros factores.
La existencia de hijos comunes
Un factor determinante en la atribución del uso de la vivienda familiar es que haya hijos menores de edad en el matrimonio, ya que preferentemente corresponderá el uso al progenitor que tenga atribuida la custodia de los hijos mientras estos no cumplan la mayoría de edad.
La mayor necesidad económica
Independientemente de que existan hijos comunes, o de que estos hayan cumplido la mayoría de edad, se tendrá en cuenta la necesidad económica de ambos cónyuges para determinar a quién corresponde el uso de la vivienda, pudiendo atribuirse por este motivo al cónyuge no titular incluso si no hay hijos en el matrimonio.
¿A quién corresponde el uso de la vivienda familiar si no hay hijos en el matrimonio?
Si no existen hijos comunes menores de edad en el matrimonio, o hijos mayores con discapacidad que precisen medidas de apoyo de sus progenitores, los cónyuges podrán decidir de común acuerdo a quién corresponde el uso de la vivienda familiar, independientemente de cuál de ellos sea el titular (artículo 233-20.1).
En defecto de acuerdo, decide el juez, y, aunque no haya hijos en el matrimonio, o aunque sean mayores de edad, puede atribuir el uso al cónyuge más necesitado, aunque no sea el propietario de la vivienda (artículo 233-20.3).
Esta atribución se hará con carácter temporal, fijando un plazo que puede ser prorrogado también temporalmente, si se mantienen las circunstancias que la motivaron.
La prórroga se tramitará mediante el procedimiento de modificación de medidas definitivas y debe solicitarse en el plazo de los 6 meses anteriores al vencimiento del plazo.
Hay que tener en cuenta que si se atribuye la vivienda al cónyuge no titular, se considerará contribución en especie por parte del titular en concepto de prestación compensatoria, en su caso.
¿A quién corresponde el uso de la vivienda familiar si hay hijos?
En caso de que haya hijos comunes del matrimonio sujetos a un régimen de guarda y custodia, este es el factor primordial a tener en cuenta a la hora de atribuir el uso de la vivienda.
En primer lugar, los cónyuges pueden decidir de mutuo acuerdo que se atribuya el uso a uno de ellos, como forma de satisfacer en parte los alimentos a los hijos. Esta atribución puede consistir en un uso continuo o una distribución del uso por periodos determinados.
Si no hay acuerdo, o el juez no lo aprueba, entonces será el propio juez quien decida de acuerdo con los siguientes criterios:
- Preferiblemente, se atribuirá el uso a los hijos menores y al progenitor a quien corresponda su custodia exclusiva.
- Si la custodia de los hijos es compartida, se podrá atribuir al cónyuge más necesitado de protección.
- También se podrá atribuir al más necesitado de protección cuando considere que seguirá existiendo esa necesidad cuando los hijos cumplan la mayoría de edad.
- De forma excepcional, se puede atribuir el uso de la vivienda incluso al cónyuge que no tenga la custodia de los hijos, si es el más necesitado de protección y si el otro tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.
En cualquier caso, la atribución del uso al cónyuge más necesitado de protección debe hacerse por un plazo determinado, prorrogable si continúan las circunstancias que motivaron la decisión.
La prórroga ha de ser temporal y solicitarse en el plazo de los 6 meses anteriores a la terminación del plazo, y se tramitará por el procedimiento de modificación de medidas definitivas.
No obstante todo lo anterior, el juez puede sustituir la atribución del uso de la vivienda familiar por la del uso de otra residencia, si se considera idónea para el cónyuge y los hijos.
La atribución del uso a un cónyuge se considerará contribución en especie por parte del otro cónyuge (si es titular de la vivienda en todo o en parte) en concepto de alimentos a los hijos y de pensión compensatoria, si procede.
¿Qué ocurre si la vivienda no pertenece a los cónyuges?
La vivienda familiar no siempre pertenece a uno o ambos cónyuges. En ocasiones, se trata de una vivienda en alquiler o en usufructo, o incluso de una vivienda que les ha prestado algún conocido o familiar.
En estos casos, hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 233-21.2:
- Si los cónyuges no tienen la vivienda en propiedad, sino en virtud de un título diferente, como puede ser el usufructo o el alquiler, la atribución judicial del uso deberá tener en cuenta las limitaciones establecidas por dicho título.
- Si se trata de un alquiler, y el uso se atribuye al cónyuge no arrendatario, o si el arrendamiento estaba a nombre de los dos, deberán comunicarlo al propietario y aportar una copia de la sentencia donde figure la atribución del uso al otro, con el fin de que se pueda subrogar de forma exclusiva en el arrendamiento por el tiempo que reste de contrato (artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
- Si la vivienda pertenece a un tercero que se la ha prestado a los cónyuges, la atribución del uso durará hasta que esa persona reclame la vivienda.
¿Se puede decidir la atribución del uso de la vivienda antes de la separación o divorcio?
El Código Civil catalán admite la posibilidad de pactar en previsión de ruptura matrimonial la atribución del uso de la vivienda para el caso de que se produzca una separación o divorcio, pero el pacto será nulo si perjudica el interés de los hijos.
También será nulo el pacto que comprometa las posibilidades del cónyuge beneficiario de atender a sus necesidades básicas, a menos que se haya incorporado a un convenio regulador en el momento de la separación o el divorcio y haya sido aprobado por el juez.
¿A quién se atribuye el uso de la vivienda en caso de ruptura de pareja de hecho?
El Código Civil catalán prevé un régimen distinto para el caso de que la pareja no estuviera unida en matrimonio, sino en virtud de una unión estable de hecho (artículo 234-8).
La principal diferencia con las parejas casadas es que solo se podrá atribuir la vivienda al cónyuge más necesitado de protección si hay hijos en la pareja y existe un régimen de custodia compartida o distribuida entre ambos progenitores.
Si no hay hijos, la vivienda corresponderá a quien sea titular, o a quien decidan ambos de común acuerdo, si la vivienda pertenece a los dos, y se tendrá en cuenta como contribución a una eventual prestación compensatoria a favor del otro miembro de la pareja.
En caso de custodia exclusiva de los hijos a favor de un progenitor, el uso se atribuirá a los hijos y a dicho progenitor, como ocurre en caso de separación o divorcio.
También en el caso de ruptura de la pareja de hecho, el juez podrá sustituir la atribución de la vivienda familiar por la de otra residencia que sea idónea para los hijos y el progenitor que viva con ellos.