El usufructo y la nuda propiedad en Cataluña

El usufructo y la nuda propiedad en Cataluña

En virtud del usufructo, una persona adquiere el derecho a usar y disfrutar de una cosa ajena por el tiempo establecido, debiendo respetar su forma y sustancia, salvo que el título de constitución disponga otra cosa.

El derecho civil catalán regula el usufructo con más detalle que el derecho civil común, aunque en esencia comparte con este las características principales.

Veamos cómo regula la ley catalana el derecho de usufructo y el complementario a este, que es el derecho de nuda propiedad.

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¿En qué consiste el usufructo en derecho catalán?

En lo que respecta a ambos conceptos, el usufructo y la nuda propiedad, la normativa de Cataluña coincide con lo que dispone el derecho civil común.

Así, el usufructo es el derecho a usar y disfrutar de una cosa perteneciente a otra persona por el tiempo que se establezca, debiendo el usufructuario respetar la forma y sustancia del bien, salvo que el título constitutivo o la ley le autoricen a otra cosa.

Además, de acuerdo con el derecho catalán, el contenido del derecho de usufructo incluye la posesión del bien usufructuado y todas las utilidades que no estén excluidas por la ley o el título de constitución, y los usufructuarios deben respetar el destino económico del bien y comportarse de acuerdo con las reglas de una buena administración.

El usufructo que recae en todo o en parte sobre bienes consumibles se llama cuasiusufructo, y obliga al usufructuario solo a restituir bienes de la misma cantidad y calidad, o su valor en el momento de la extinción.

El Código Civil de Cataluña regula el usufructo en los artículos 561-1 y siguientes, y también lo trata a propósito de la sucesión hereditaria del cónyuge viudo y del conviviente en unión estable de pareja superviviente (artículo 442-3 y siguientes) o en relación con otras materias.

¿Qué es la nuda propiedad?

La nuda propiedad no es más que la otra cara del mismo derecho, ya que, frente al usufructuario, está el nudo propietario, que conserva en todo momento la propiedad del bien usufructuado, aunque sin ostentar las facultades de uso y disfrute, ni su posesión.

Por tanto, el usufructo supone la división del derecho de propiedad en distintas facultades que se reparten entre el nudo propietario y el usufructuario.

¿Cuáles son las características del usufructo en Cataluña?

El derecho de usufructo es más complejo en derecho catalán que en derecho civil común, y pueden destacarse algunas peculiaridades con respecto a este:

  • Se puede constituir a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente, y sobre todos los bienes de una persona o sobre una parte o un bien determinado, y abarcando todas o algunas de sus utilidades.
  • Es posible disponer que el usufructuario no deba hacer frente a ningún gasto.
  • Puede actuar como garantía o seguridad de una obligación dineraria.
  • La persona que lo constituye puede reservarse la reversión de los bienes a su favor o a favor de un tercero, en un plazo o con unas condiciones determinadas.

¿Qué usufructos especiales contempla el derecho catalán?

La legislación catalana regula expresamente algunos usufructos especiales, como son el de bosques y plantas, el de dinero y el de participaciones en fondos de inversión y en otros instrumentos de inversión colectiva.

También se trata en profundidad el usufructo que se constituye por herencia a favor del cónyuge viudo o de la pareja estable superviviente, que consistirá en el usufructo universal, en caso de concurrir el viudo con los hijos o descendientes (artículo 442-3 del Código Civil de Cataluña).

Este usufructo vitalicio a favor del cónyuge o pareja viuda se puede conmutar por el usufructo de una cuarta parte alícuota de la herencia más el usufructo de la vivienda de la pareja.

¿Cuánto dura el usufructo en Cataluña?

El usufructo tendrá la duración que se indique en el título de constitución. No obstante, si se constituye a favor de una persona física, se presumirá que es vitalicio, y si es a favor de persona jurídica, tendrá como límite una duración de 99 años, aunque se presumirá que el plazo es de 30 años si no se indica otro expresamente.

También es posible que se constituyan usufructos sucesivos, a los que se aplicarán las normas de las sustituciones fideicomisarias.

Hay que tener en cuenta que, si el usufructo es vitalicio y se ha constituido simultánea y conjuntamente a favor de cónyuges o miembros de una pareja estable, o de los hijos o los hermanos del constituyente, se extinguirá cuando mueran todos ellos. Mientras tanto, cuando uno fallezca, su derecho acrecerá al resto.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones del usufructuario?

Conforme al derecho catalán, el usufructuario tiene los siguientes derechos:

  • Derecho a usar y disponer del bien y a percibir todas sus utilidades o las que se hayan determinado en el título constitutivo.
  • Derecho a disponer del usufructo por cualquier título y a celebrar cualquier contrato sobre él, aunque estos se extinguirán cuando lo haga el usufructo.
  • Derecho a ejercer las acciones que correspondan a la tutela de su derecho y a exigir al nudo propietario la entrega de los elementos de prueba de los que disponga.

En cuanto a las obligaciones del usufructuario, son las siguientes:

  • Obligación de prestar caución para garantizar el cumplimiento de sus deberes.
  • Obligación de respetar la forma y sustancia del bien, si no se ha establecido otra cosa, y de respetar su destino económico y administrarlo con diligencia.
  • Obligación de pagar las cargas privadas que existan en el momento de constituir el usufructo, así como los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento, reparación y suministros, y las tasas y tributos anuales.
  • Obligación de responder por los daños causados al bien, y de notificar al nudo propietario los actos de tercero de los que tenga conocimiento que puedan perjudicar al bien.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones del nudo propietario?

El nudo propietario tiene los siguientes derechos en el usufructo catalán:

  • Derecho a disponer libremente de los bienes y a modificarlos, siempre que no perjudique el derecho del usufructuario. Además, deberá notificarle su intención de realizar obras o edificaciones, con el fin de que el usufructuario se pueda oponer.
  • Derecho de adquisición preferente si el usufructo pretende transmitir su derecho. Este derecho no se contempla en la legislación civil común.
  • Derecho a dividir el bien sin contar con el consentimiento del usufructuario (si el nudo propietario lo es de una parte indivisa del bien), aunque también en este caso deberá notificárselo.
  • Derecho a que el usufructuario le restituya los bienes al término del usufructo, a menos que el nudo propietario le deba dinero por reparaciones extraordinarias y él ejercite el derecho de retención.

En cuanto a las obligaciones del nudo propietario, son las siguientes:

  • Obligación de respetar los derechos del usufructuario.
  • Obligación de pagar los gastos de reparaciones extraordinarias que no tengan su causa en un incumplimiento del usufructuario, y las contribuciones especiales que supongan una mejora permanente en los bienes.

¿Cómo se extingue el usufructo en derecho catalán?

Las causas de extinción del usufructo, de acuerdo con el artículo 561-16 del Código Civil catalán, son:

  1. Las generales por las que se extinguen todos los derechos reales.
    En caso de usufructo vitalicio, la muerte del usufructuario, o de todos, cuando sean varios.
  2. La extinción de la persona jurídica usufructuaria, excepto si otra la sucede antes de que se cumpla el plazo del usufructo.
  3. La reunión en una misma persona de los derechos de usufructo y de nuda propiedad si el usufructo recae sobre un bien mueble, a menos que los usufructuarios deseen continuar con el usufructo.
    • En derecho civil común, la consolidación de ambos derechos en la misma persona es causa de extinción también para los usufructos sobre bien inmueble.
  4. La pérdida total del bien. Si es parcial, continuará en la parte restante.
  5. La expropiación forzosa del bien.
  6. La nulidad o resolución del derecho que ostenta la persona que lo constituyó, o de quienes los transmitieron.
  7. La extinción de la obligación dineraria que garantiza, en su caso.
  8. El cumplimiento de determinada edad de la persona que se tomó como referencia para fijar la duración del usufructo.
  9. La extinción voluntaria del usufructo (es decir, renuncia del usufructuario), aunque se mantienen los derechos reales que le afectan hasta que venza el plazo de extinción fijado.

Estas causas de extinción difieren en parte de las que se establecen en derecho civil común, donde además se prevé expresamente que el usufructo pueda extinguirse por prescripción o por expiración del plazo establecido o cumplimiento de la condición resolutoria, y, a cambio, no se prevé la extinción por expropiación, por ejemplo.

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