¿Cómo se calcula la cuarta viudal en Cataluña?

¿Cómo se calcula la cuarta viudal en Cataluña?

En Cataluña, la cuantía del derecho a la cuarta viudal, como se desprende de su propio nombre, consiste en una cuarta parte del activo hereditario líquido. Ahora bien, esta cuarta parte opera como el límite máximo que podría llegar a obtener el cónyuge viudo o superviviente.

El objetivo de la cuarta viudal es cubrir las necesidades básicas del cónyuge viudo. A continuación vamos a explicar cómo se realiza su cálculo.

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¿Cómo se calcula la cuarta viudal?

Como ya hemos indicado, como máximo, la cuarta viudal podrá ser un cuarto del activo hereditario líquido, pero nunca podrá superarlo. Es decir: la cuarta parte opera como límite máximo. Por lo tanto, se trata de un valor variable cuyo importe dependerá de las necesidades particulares del cónyuge superviviente.

Pues bien, la regulación para el cálculo de la cuarta viudal se encuentra en el artículo 452-3 del Código Civil de Cataluña:

Para calcular la cuarta viudal, se parte del valor de los bienes del activo hereditario líquido en el momento de la muerte del causante y se descuenta solo el valor de los bienes de la herencia atribuidos al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente. A la cantidad resultante debe añadirse el valor de los bienes dados o enajenados por el causante por otro título gratuito, aplicándole las reglas del artículo 451-5.b, c y d, pero sin incluir las donaciones hechas al cónyuge viudo o al conviviente superviviente.

Artículo 452-3 del Código Civil de Cataluña

Aunque no se trata de un derecho legitimario, la actual regulación hace una remisión a las reglas sobre el cálculo de la legítima para obtener el importe de la cuarta viudal.

Resulta curioso, pero no se desprende de la norma que, una vez aplicadas las reglas y obtenido el importe del activo hereditario líquido, haya que dividirlo entre cuatro para obtener el importe de la cuarta viudal.

¿Cómo se calcula el activo hereditario líquido?

Ya hemos visto que la cuarta viudal consiste en la cuarta parte de la masa hereditaria. Concretamente, para calcular el límite máximo de la cuarta viudal, se toma como referencia el activo hereditario líquido. 

Se considera activo hereditario líquido a los bienes que forman parte de la masa hereditaria al momento del fallecimiento del causante, restándole el importe de las legítimas y las cargas hereditarias. 

Adicionalmente, a esta cantidad hay que restarle los bienes atribuidos a título de heredero o de legatario al cónyuge o al conviviente en pareja estable superviviente.

¿Qué donaciones se computan?

Una vez que hemos calculado el valor de los bienes que conforman el valor del activo hereditario líquido en el momento del fallecimiento, a esta cantidad hay que agregarle el valor de los bienes donados o enajenados a título gratuito por el causante en los 10 años anteriores a su fallecimiento, a excepción de los bienes donados al titular del derecho a la cuarta vidual.

Estos bienes se toman en cuenta como recursos propios de los que dispone el cónyuge superviviente a la hora de satisfacer sus necesidades.

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