¿En qué se diferencian el usufructo vitalicio y el usufructo universal?

¿En qué se diferencian el usufructo vitalicio y el usufructo universal?

El usufructo es un derecho que cobra especial relevancia en el ámbito de las sucesiones (si bien se puede constituir al margen del mismo). Es habitual, por ejemplo, que los cónyuges se dejen el uno al otro el usufructo universal de sus bienes, a través de la llamada cláusula sociniana.

A continuación explicaremos cuáles son las diferencias entre dos tipos de usufructo: el usufructo vitalicio y el usufructo universal.

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¿En qué consiste el usufructo?

En primer lugar, debemos recordar que el usufructo es un derecho real consistente en el disfrute de una cosa ajena. Concretamente, en el derecho a poseerla, disfrutar de ella y gozar de sus frutos (naturales, civiles e industriales).

El Código Civil define el usufructo en los siguientes términos:

El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

Artículo 467 del Código Civil

En el Código Civil de Cataluña, el usufructo se regula de la siguiente forma:

1. El usufructo es el derecho real de usar y gozar de bienes ajenos salvando su forma y sustancia, salvo que las leyes o el título de constitución establezcan otra cosa.

2. Los usufructuarios tienen derecho a poseer los bienes objeto del usufructo y a percibir todas sus utilidades no excluidas por las leyes o por el título de constitución. Se presume que las utilidades no excluidas les corresponden. 3. Los usufructuarios deben respetar el destino económico del bien gravado y, en el ejercicio de su derecho, deben comportarse de acuerdo con las reglas de una buena administración.

Artículo 561-2 del Código Civil de Cataluña

Es importante recalcar que el usufructuario tiene varias limitaciones: no podrá disponer de la cosa dada en usufructo y, además, tiene la obligación de conservar la cosa dada en usufructo en sustancia y forma para el propietario.

¿Qué es el usufructo vitalicio?

Un usufructo vitalicio es aquel que permite al usufructuario usar y disfrutar de los bienes del propietario durante toda su vida, hasta el momento de su fallecimiento.

Como ya se ha apuntado, una de las formas más comunes de adquisición del derecho de usufructo es por título de herencia. Es habitual que el causante de la herencia otorgue en testamento al cónyuge supérstite (superviviente) el usufructo con carácter vitalicio (se trata de la ya mencionada cláusula sociniana).

Esto significa que el usufructo tiene una limitación temporal, ya que este se extingue con la muerte del usufructuario. Pero, como es obvio, para este tiene un carácter vitalicio.

¿Qué es el usufructo universal?

Cuando se constituye el usufructo, este puede afectar a una parte de los bienes de la herencia o a todos los bienes que comprenden el caudal hereditario. Pues bien: en derecho sucesorio, el usufructo de carácter universal da derecho al uso y disfrute de todos los bienes comprendidos en la herencia del causante.

En cualquier caso, los herederos que ostentan la nuda propiedad y el usufructuario pueden llegar a pactar un valor para el usufructo y liberar el bien de la carga del mismo.

¿Cuál es la diferencia entre el usufructo vitalicio y el usufructo universal?

Existen dos factores que afectan al usufructo: uno es su limitación temporal y el otro depende de los bienes de la herencia a los que afecta.

  1. Por un lado y según su duración, el usufructo puede ser temporal o vitalicio. El usufructo, por ejemplo, puede limitarse a un plazo de 10 años, o bien extenderse hasta el fallecimiento del usufructuario, tratándose en este último caso de un usufructo vitalicio.
  2. Por otro lado, tal y como hemos indicado anteriormente, el usufructo puede afectar a una parte de los bienes de la herencia (como un piso, un olivar, unas acciones, etc.) o a la totalidad de la herencia. En este último supuesto, se tratará de un usufructo universal.

Así pues, aunque el usufructo vitalicio y el universal son dos conceptos distintos, la universalidad y el carácter vitalicio del usufructo son características que pueden ir juntas.

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