Cataluña cuenta con su propia regulación en lo que a sucesiones se refiere, ya que esta materia se rige por lo dispuesto en el libro cuarto del Código Civil de Cataluña. En este artículo vamos a centrarnos en explicar las particularidades de la herencia en la que el causante tiene hijos.
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Contacta con nosotros¿Qué diferencia hay entre la herencia con testamento y sin él en Cataluña cuando se tienen hijos?
En primer lugar, vamos a ver qué diferencias existen cuando en la herencia hay hijos, en función de si el causante dejó testamento o no.
Sucesión sin testamento
Cuando el causante de la herencia no ha dejado testamento, sus hijos se convierten en sus sucesores por derecho propio. Si alguno de ellos ha fallecido, dejando hijos a su vez, estos heredarán por derecho de representación.
Esto quiere decir lo siguiente:
- Cuando son los hijos los que heredan, lo hacen a partes iguales todos ellos (puesto que heredan por derecho propio).
- Si por ejemplo un hijo del causante de la herencia ha fallecido, y por lo tanto no puede heredar, sus hijos heredarán a partes iguales la porción de la herencia que le hubiera correspondido heredar a su progenitor (ya que lo hacen por derecho de representación).
Por otro lado, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Si uno de los hijos rechaza su parte de la herencia, esta no pasará a sus hijos, sino que acrecerá la parte de los demás herederos del mismo grado (es decir, de sus hermanos).
- En caso de que todos los hijos renuncien a la herencia, esta pasará a los siguientes descendientes en grado (es decir, a los nietos en primer lugar), pero estos heredarán por estirpes y a partes iguales. Por ejemplo: si renuncian a la herencia dos de los hijos del causante, y uno tiene tres hijos y el otro dos, los hijos del primero se repartirán entre ellos la mitad de la herencia dividida entre tres, mientras que los otros se repartirán la otra mitad dividida entre dos.
- Si todos los hijos del causante renuncian a la herencia, estando vivo el cónyuge o conviviente en pareja estable y siendo este su progenitor común, la herencia no pasará a los nietos o demás descendientes.
- Si en la herencia concurren los hijos con el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable del causante, este tendrá derecho al usufructo universal de la herencia, libre de fianza, aunque podrá ejercer la opción de conmutación establecida en el artículo 442-5 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña.
- Por otro lado, el cónyuge superviviente o el conviviente en pareja estable puede tener derecho a la denominada cuarta viudal, en caso de que carezca de recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades (contando con sus bienes propios, los que le puedan corresponder al liquidar el régimen económico matrimonial y los que le atribuya el causante por causa de muerte o en consideración a la misma). La cuarta viudal se llama así porque se puede extender, como máximo, hasta una cuarta parte del activo hereditario líquido, calculado según las reglas del artículo 452-3 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, si bien solo se extenderá a la cantidad necesaria para atender a sus necesidades.
Sucesión con testamento
Si el causante de la herencia dejó testamento, debió respetar en él la legítima de sus hijos, que será una cantidad inferior a la contemplada en derecho civil común (para aquellas partes de España que no cuentan con normativa sucesoria propia).
La legítima en Cataluña también se diferencia de la legítima común el que no se traduce en el derecho a recibir una parte de la herencia exactamente, sino en el derecho a recibir una cantidad cuyo valor equivalga al de una parte de la herencia.
También en este caso, al cónyuge superviviente o el conviviente en pareja estable le puede corresponder la cuarta viudal, en los mismos términos exactamente que se han explicado en el apartado anterior para el caso de la sucesión intestada.
Por otro lado, en la sucesión con testamento entra en juego la denominada cuarta falcidia, por la que el heredero puede reducir aquellos legados cuya ordenación no le dejen libre la cuarta parte del activo hereditario líquido, ello siempre y cuando el causante no lo haya prohibido.
¿Cuál es la legítima de los hijos en Cataluña?
En Cataluña, todos los hijos del causante de una herencia son legitimarios por partes iguales. Es decir, la legítima se tiene que repartir entre ellos en cantidades iguales.
A su vez, la legítima consiste en la cuarta parte de la cantidad base que se obtiene al seguir los siguientes pasos:
- Al valor del conjunto de los bienes en el momento del fallecimiento del causante se le restan las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o incineración.
- Al valor líquido que se obtiene se le añade el valor de los bienes que el causante diera o enajenara por otro título gratuito en los 10 años justo anteriores a su fallecimiento, excluyendo las liberalidades de uso (regalos que se hacen por costumbre). El valor de aquellos bienes que el causante donara y que sean imputables a la legítima se tienen que computar siempre, independientemente de cuándo se hiciera dicha donación.
- El valor de los bienes donados o de otros actos de disposición computables será el que tenían en el momento del fallecimiento del causante, deduciéndoseles los gastos útiles sobre los bienes que corrieran a cargo del donatario y el importe de aquellos gastos extraordinarios de conservación o reparación, que no se causaran por su culpa, que él hubiera pagado. Sin embargo, se tiene que añadir al valor de estos bienes la estimación de los deterioros que se originaran por culpa del donatario y que puedan haber reducido su valor.
- En caso de que el donatario hubiera enajenado los bienes donados, o si los bienes se han perdido por su culpa, se añadirá al valor líquido resultante al deducir de los bienes de la herencia los gastos de última enfermedad y de entierro o incineración el valor que tenían los bienes en el momento en que se enajenaron o fueron destruidos.
¿En qué casos se puede desheredar a los hijos en Cataluña?
Un hijo en Cataluña puede ser desheredado en caso de:
- Haber sido condenado por sentencia firme y en juicio penal por haber:
- Matado o intentado matar de forma dolosa al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante,
- Cometido de manera dolosa delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
- Calumniado al causante, siempre que lo haya acusado de un delito para el que la ley contemple una pena de cárcel de al menos 3 años.
- Prestado falso testimonio contra el causante, siempre que le haya imputado un delito para el que la ley contemple una pena de cárcel de al menos 3 años.
- Cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de la misma.
- Haber inducido al causante maliciosamente a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o haberle impedido hacerlo, o, conociendo estos hechos, haberse aprovechado de los mismos.
- Haber destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.
- Denegado alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en caso de que estuviera legalmente obligado a prestárselos
- Maltratado gravemente al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
- Ausencia manifiesta y continuada de relación familiar con el causante de la herencia, si es por una causa imputable solo al hijo.
Posibles conflictos en las herencias con hijos
Como en cualquier territorio, también en Cataluña existe una serie de problemáticas que se pueden dar en el caso de la herencia con hijos:
- Desacuerdos en el reparto de los bienes.
- Desavenencias a la hora de extinguir los condominios producidos a raíz de la herencia.
- Desheredamientos injustos.
- Reducción de legados inoficiosos.
- Existencia de causas de impugnación del testamento.
- Etc.
Dada la importancia y la complejidad de la normativa sucesoria, resulta especialmente recomendable consultar con un abogado experto en la materia antes de tomar cualquier tipo de decisión relacionada con una herencia.