La cuarta viudal es un derecho por el que, en Cataluña, el cónyuge viudo puede obtener hasta una cuarta parte del activo hereditario líquido. En este artículo vamos a ver cómo se reclama y cómo se hace el pago de la cuarta viudal.
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Contacta con nosotros¿Dónde se regula la reclamación y el pago de la cuarta viudal?
La regulación de la reclamación y pago de la cuarta viudal se encuentra en el artículo 452-4 del Código Civil de Cataluña, que dice así:
1. La cuarta viudal confiere acción personal contra los herederos del causante al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente en el que concurran los requisitos establecidos por el artículo 452-1.
2. El heredero o las personas facultadas para efectuar el pago pueden optar por hacerlo en dinero o en bienes de la herencia, de acuerdo con las normas sobre el pago de la legítima.
3. La cuarta viudal devenga interés desde que es reclamada judicialmente.
4. El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente puede solicitar que la demanda de reclamación de la cuarta viudal se anote preventivamente en el Registro de la Propiedad.
La reclamación de la cuarta vidual
El artículo 452-1 configura la reclamación de la cuarta viudal como acción personal de crédito contra los herederos del causante del cónyuge viudo.
Legitimación activa
La legitimación para el ejercicio de esta acción corresponde al cónyuge o conviviente en pareja estable supervivientes.
Legitimación pasiva
Las reclamaciones por cuarta vidual toca dirigirlas contra el ejecutor de la herencia, que engloba las siguientes figuras:
- El heredero.
- Es posible que, cuando la herencia se distribuya en legados y haya un albacea universal, este se convierta en el legitimario pasivo de la reclamación de la cuarta viudal.
- Para el caso de Tortosa, y en ausencia de albacea, la acción de reclamación debe dirigirse contra los legatarios.
A diferencia del heredero, la acción de reclamación de la cuarta viudal contra el albacea universal, o los legatarios (para el caso de Tortosa), se configura como una acción de reclamación contra los gestores, no deudores que sería para el caso del heredero.
¿Cómo se reclama la cuarta viudal?
En lo que se refiere a la reclamación de la cuarta viudal en sí, esta puede hacerse por vía judicial o también de forma extrajudicial.
En el caso de reclamación judicial, el artículo 452-4 concede las siguientes medidas:
- Se devengan intereses desde el momento de la reclamación judicial.
- Posibilidad de medida preventiva en el registro de la demanda de reclamación.
A la hora de ejercitar la acción, hay que tener en cuenta si el sujeto activo y el sujeto pasivo son la misma persona, es decir: si heredero y el beneficiario de la cuarta viudal son la misma persona.
De ser ese el caso, no cabrá reclamación. El beneficiario debería practicar una acción de reducción contra los legatarios, si han tomado posesión de los bienes, o bien retener parte de la herencia para satisfacer sus necesidades personales, de acuerdo con el nivel de vida que gozaba de forma previa al fallecimiento del causante.
El pago de la cuarta vidual
El pago de la cuarta vidual plantea dos cuestiones: por un lado quién está facultado para realizar el pago y por otra parte, cuál es el objeto de la prestación.
Personas legitimadas para realizar el pago
En este sentido, el artículo 452-4.2 es bien claro: "El heredero o las personas facultadas para efectuar el pago pueden optar por hacerlo en dinero o en bienes de la herencia, de acuerdo con las normas sobre el pago de la legítima."
Los legitimados al pago son el heredero y las personas facultadas para ello. Adicionalmente, se hace una remisión a las normas para el pago de la legítima.
Objeto del pago
En el pago de la legítima, es necesario distinguir qué conforma el objeto de la cuarta viudal y el objeto de la prestación:
- El objeto de la cuarta viudal se refiere al valor al que tendrá derecho a reclamar el beneficiario de la misma, esto es: qué cantidad necesita el beneficiario para mantener su nivel de vida.
- Por otro lado, el objeto de su prestación se refiere a cómo se procederá su pago. De nuevo, el artículo 452-4.2 establece que: “pueden optar por hacerlo en dinero o en bienes de la herencia”, y además se remite a las normas relativas a la legítima en cuanto a su regulación.
Es necesario precisar, que, en caso de que el pago se haga efectivo en dinero, este podrá ser con dinero de la herencia o dinero extrahereditario. No ocurre lo mismo en el caso de que se ordene el pago en bienes; estos, en cualquier caso, deberán formar parte del caudal relicto.
Además, en el caso de que el heredero o legitimado opte por el pago con bienes de la herencia, el beneficiario podrá exigir que el pago se haga de manera homogénea. Es decir: si se ha iniciado el pago con bienes, el beneficiario podrá exigir que se materialice íntegramente en bienes de la herencia.