El albacea testamentario en el derecho de sucesiones catalán

Albacea testamentario en el derecho de sucesiones catalán

Existen dos tipos de albacea en el derecho civil catalán, que son el albacea testamentario y el albacea dativo. En este artículo vamos a explicar en qué casos se habla del albacea testamentario.

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¿Qué es un albacea testamentario en el derecho de sucesiones de Cataluña?

El albacea testamentario es una persona nombrada por el causante de la herencia en su testamento para que haga cumplir aquello que se le haya encomendado, y con arreglo a las facultades que le hayan sido otorgadas. Se trata de una institución regulada en el artículo 429-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña.

Por lo tanto, el albacea testamentario es la persona que se encarga del cumplimiento de las últimas voluntades del testador, de la forma que éste haya dispuesto en su testamento.

¿Qué diferencia hay entre el albacea testamentario y el albacea dativo?

La diferencia entre ambas figuras es que mientras el albacea testamentario es aquel que se nombra en testamento, el albacea dativo es el que es nombrado albacea judicialmente, por solicitud de aquellas personas que tienen un interés en la herencia.

Más allá de este aspecto, tanto el albacea testamentario como el dativo desempeñan la misma función, que es ejecutar lo establecido en el testamento.

¿Quién puede ser albacea testamentario?

Puede ser albacea testamentario cualquier persona que tenga capacidad de obligarse. El Código Civil de Cataluña especifica, además, que pueden serlo tanto el heredero como el legatario, las demás personas favorecidas por la sucesión y quienes en cada momento ejerzan un determinado cargo. Por lo tanto, es posible ser heredero y legatario al mismo tiempo.

¿Puede haber varios albaceas testamentarios al mismo tiempo?

Sí, puede haberlos. El testador puede nombrar a varias personas como albaceas en su testamento.

Salvo que disponga algo diferente al respecto, se entenderá que su nombramiento ha sido mancomunado, y tienen que actuar por mayoría, salvo en casos muy urgentes en los que uno de ellos podrá actuar solo y por su responsabilidad, pero dando cuenta inmediata de ello al resto de los albaceas.

¿Se puede renunciar a ser albacea testamentario?

Sí, es posible renunciar, porque se trata de un cargo voluntario. Sin embargo, dicha renuncia tiene que producirse antes de aceptar, y no después, porque una vez que se acepta ser albacea (incluso de forma tácita, mediante actos propios de esta figura legal) solo se podrá renunciar en caso de tener una causa justa para ello.

¿El albacea testamentario tiene alguna retribución?

El albacea testamentario tiene derecho a una retribución equivalente al 5% del valor del activo hereditario líquido, salvo en los siguientes casos:

  • Si el testador ha dispuesto que ejerza su cargo de forma gratuita.
  • Cuando el testador haya fijado una retribución diferente.

Cualquier tipo de disposición a favor del albacea (incluyendo los legados) que se hayan hecho a favor del albacea no se imputará a esta retribución, a menos que así lo haya dispuesto el testador.

¿En qué casos cesa en el cargo el albacea testamentario?

Los casos en los que el albacea testamentario cesa en el cargo son los siguientes: fallecimiento, imposibilidad de ejercicio del cargo, excusa, incapacidad sobrevenida, remoción fundamentada en una conducta dolosa o gravemente negligente, cumplimiento del encargo y transcurso del plazo para cumplir el encargo.

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