Guía sobre el Impuesto de Donaciones en Cataluña

Impuesto de Donaciones en Cataluña

El impuesto de donaciones es un impuesto transferido en parte a las comunidades autónomas, que son libres de establecer las reducciones y bonificaciones que deseen. Como resultado, el importe a pagar en concepto de impuesto de donaciones puede variar mucho de unos territorios a otros.

En esta guía vamos a ver todos los aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de tributar por el impuesto de donaciones en Cataluña. 

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¿Cuándo hay que tributar por impuesto de donaciones en Cataluña?

La competencia de la Administración de Cataluña y la aplicación de la legislación catalana en caso de donación dependerá de si los bienes o el donatario (quien recibe la donación) se encuentran en el extranjero:

  • Si el donatario reside en España, será competente la Administración de Cataluña cuando:
    • Los bienes inmuebles estén en territorio de Cataluña.
    • El donatario resida en Cataluña, cuando se trate de bienes distintos de los inmuebles.
  • Si los bienes o derechos están en el extranjero, se tributará en Cataluña si el donatario ha residido en Cataluña el mayor número de días dentro de los 5 últimos años, contados de fecha a fecha.

¿Dónde está regulado el impuesto de donaciones en Cataluña?

La regulación autonómica de Cataluña en materia del impuesto de donaciones se encuentra recogida en la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en el Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que, sobre todo, se centran en las reducciones y bonificaciones aplicables en el territorio catalán. 

En todo lo demás, se aplica supletoriamente la Ley estatal 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Qué operaciones están sujetas al impuesto de donaciones de Cataluña?

Corresponde tributar por el impuesto de donaciones en Cataluña cuando se realiza una adquisición de bienes o derechos por cualquier negocio jurídico inter vivos y a título gratuito. 

Concretamente, tributan por el impuesto de donaciones las siguientes operaciones en las que el beneficiario es persona física: 

  • La condonación de deudas total o parcial, es decir, cuando por acto de liberalidad se perdona una deuda a otra persona.
  • La renuncia de derechos a favor de persona determinada, por ejemplo, un usufructo ya aceptado, que se considera donación al nudo propietario.
  • El acto de asumir deudas de un deudor anterior sin contraprestación, liberándolo.
  • El desistimiento o conformidad con la demanda en juicio o arbitraje a favor de la otra parte, realizados altruistamente, o la transacción que suponga tales actos.
  • Los seguros de vida cuando el beneficiario es persona distinta del contratante, si se trata de seguro de vida en caso de supervivencia del asegurado, o seguro individual de defunción del asegurado a favor de persona distinta del tomador.

¿A quién le corresponde pagar el impuesto de donaciones?

El obligado al pago del impuesto de donaciones es la persona física beneficiaria de las operaciones descritas en el apartado anterior.

¿En qué plazo se puede pagar el impuesto de donaciones en Cataluña?

De manera general, se debe declarar por el impuesto de donaciones en el plazo máximo de un mes desde que tiene lugar el negocio jurídico gratuito sujeto al impuesto. El plazo se cuenta de fecha a fecha.

No obstante, si la donación está sujeta a alguna condición suspensiva, se empezará a contar el plazo desde que se cumpla la condición.

¿Cómo se calcula el impuesto de donaciones?

Para obtener la cuota líquida a pagar, hay que hacer una serie de operaciones que parten de la determinación de la base imponible, a la que se aplican las reducciones del impuesto para obtener la base liquidable.

A la base liquidable se le aplicará el tipo de gravamen, y el resultado será la cuota íntegra, que deberá ser moderada por el coeficiente multiplicador que resulte de aplicación en función del parentesco y el patrimonio preexistente del donatario.

La operación dará como resultado la cuota tributaria, que será minorada por la deducción por doble imposición internacional, en su caso, hasta obtener la cuota líquida.

Por tanto, el esquema es el siguiente: 

Base imponible - Reducciones = Base liquidable

x Tarifa del impuesto (tipo de gravamen) = Cuota íntegra 

x Coeficiente multiplicador = Cuota tributaria

Cuota tributaria - Deducción por doble imposición internacional = Cuota líquida

Base imponible del impuesto de donaciones en Cataluña

Constituye la base imponible del impuesto el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, una vez descontadas las cargas y deudas deducibles. 

A esta cantidad hay que añadir, en su caso, el valor de otras adquisiciones por donación, contrato o pacto sucesorio que se hayan producido durante los 3 años anteriores.

En el caso de los bienes inmuebles, el catastro facilita unos valores de referencia para tomar como base de cálculo, pero no siempre existen. Así, el valor del inmueble a partir del 1 de enero de 2022 será:

  • El mayor de entre el valor de referencia o el valor declarado por los interesados.
  • El mayor de entre el valor declarado o el valor de mercado, si no hay valor de referencia.

Por otro lado, la valoración de las acciones o participaciones sin cotización se hará de acuerdo con su valor de mercado. 

En cuanto a las cargas y deudas deducibles, estas serán las que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Reducciones del impuesto de donaciones en Cataluña

A la base imponible se le aplicarán las reducciones del impuesto que sean procedentes, obteniendo así la base liquidable. Si no procede aplicar ninguna reducción, la base liquidable coincidirá con la base imponible.

Las reducciones del impuesto de donaciones en Cataluña son: 

  1. Reducción por donación destinada a primera vivienda habitual de descendientes, sea de un inmueble o terreno, o del dinero para adquirirlo. Esta reducción puede consistir en el 99 %, con un límite máximo de 60.000 euros o 120.000 en caso de discapacidad.
  2. Reducción por donación de un negocio empresarial o profesional del donante. Esta reducción puede llegar al 95 % del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, siempre que exista un parentesco estrecho con el donante.
  3. Reducción por donación de participaciones en entidades, que también puede alcanzar el 95 % del valor de las participaciones o del 97 % si es en sociedades laborales.
  4. Reducción por donación de dinero para constituir o adquirir una empresa o negocio, o participaciones en entidades que tengan domicilio social y fiscal en Cataluña. Esta reducción puede consistir en el 95 % del importe donado, con un límite de 200.000 euros, o de 400.000 euros en caso de discapacidad.
  5. Reducción por donación de bienes del patrimonio histórico español o catalán, realizada por el cónyuge o pareja estable, un descendiente o un ascendiente, equivalente al 95 % del valor de los bienes donados.
  6. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de contribuyentes con discapacidad, que puede alcanzar el 90 % del importe excedente.
  7. Reducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro, consistente en el 95 %.
  8. Reducción por donación de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal, que alcanza el 95 % del valor de la finca si se cumplen determinados requisitos.
  9. Reducción por donación de explotación agraria.

Grupos de parentesco en el impuesto de donaciones

Una vez obtenida la base liquidable, habrá que aplicar la tarifa del impuesto y los coeficientes multiplicadores, que dependen del grupo de parentesco al que pertenezca el donatario.

Los grupos de parentesco a efectos del impuesto de donaciones son los siguientes:

  • Grupo I: hijos y otros descendientes menores de 21 años.
  • Grupo II: cónyuge o pareja estable, hijos de 21 años o más, resto de descendientes, progenitores y otros ascendientes.
  • Grupo III: colaterales de 2º y 3er grado y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de 4º grado y de grados más distantes. Extraños.

A la hora de determinar el parentesco, hay que tener en cuenta lo siguiente: 

  • Se equiparan los hijos y descendientes del cónyuge o pareja de hecho a los propios. También se asimilan a los descendientes las personas en acogida.
  • Se admite el parentesco por afinidad, es decir, los parientes del cónyuge, pero solo cuando hay matrimonio, no pareja de hecho.

Tarifa del impuesto de donaciones

Sobre la base liquidable se tiene que aplicar la tarifa del impuesto, que luego será moderada por el coeficiente multiplicador que resulte aplicable.

La tarifa será la que resulte de la tabla de tarifas que recoge la ley. En la tabla se divide la base liquidable en dos tramos, dando como resultado una cuota íntegra para cada tramo, que deberán sumarse para obtener la cuota íntegra total.

Los tramos son: 

  • Hasta 50.000 euros, el 7 %.
  • Hasta 50.000 euros, 3500 euros de cuota íntegra, y de 50.000 a 150.000, el 11 %.
  • Hasta 150.000 euros, 14.500 euros de cuota íntegra, y de 150.000 a 400.000, el 17 %. 
  • Hasta 400.000 euros, 57.000 euros de cuota íntegra, y de 400.000 a 800.000, el 24 %.
  • Hasta 800.000 euros, 153.000 euros de cuota íntegra, y desde ahí, el 32 %.

Pero además, existe una tarifa reducida para los grupos I y II de parentesco que hayan formalizado la donación en escritura pública o resolución judicial (ascendientes o descendientes, cónyuge o pareja de hecho):

  • Hasta 200.000 euros, un tipo del 5 %. 
  • Hasta 200.000 euros, 10.000 euros de cuota íntegra, y de 200.000 a 600.000, 7 %. 
  • Hasta 600.000 euros, 38.000 euros de cuota íntegra, y de 600.000 en adelante, 9 %.

Coeficientes multiplicadores en el impuesto de donaciones

Para determinar los coeficientes multiplicadores aplicables, se tiene en cuenta una combinación entre el patrimonio preexistente del donatario y su grado de parentesco con el donante.

Como resultado, los coeficientes oscilan entre el 1 % para un patrimonio preexistente de hasta 500.000 euros y la pertenencia a los grupos de parentesco I y II, hasta el 2 % para el grupo de parentesco IV, sea cual sea su patrimonio.

Deducción por doble imposición internacional

Una vez aplicada la tarifa y los coeficientes multiplicadores, se obtiene la cuota tributaria íntegra, a la que será de aplicación la deducción por doble imposición internacional, si el donatario reside en España y ya tributó en el extranjero por un impuesto similar. 

En ese caso, se podrá deducir la menor de las siguientes cantidades:

  • El importe pagado en el extranjero en concepto de impuesto de donaciones o similar.
  • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo en la parte de base liquidable correspondiente a los bienes que se encuentren fuera de España.

Como resultado de la deducción, se obtiene la cuota líquida a ingresar. Si, por el contrario, no procede aplicar esta deducción, la cuota líquida a ingresar coincidirá con la cuota tributaria íntegra.

¿Cómo se paga el impuesto de donaciones en Cataluña?

Para el pago del impuesto, se debe realizar la autoliquidación cumplimentando el modelo 651 y presentarlo bien presencialmente, en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras, bien por internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Catalana.

¿Qué documentación se necesita para el pago del impuesto de donaciones?

El modelo de autoliquidación 651 deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

  • Si la donación se ha formalizado en escritura pública: 
    • Documento original o copia auténtica de la escritura.
    • Justificante de la transferencia bancaria, en caso de donación de dinero.
  • Si no se ha formalizado en escritura pública:
    • Original del documento privado.
    • El justificante de la transferencia, en caso de donación de dinero.
    • Testigo de la firmeza del documento judicial en que conste la donación, en su caso.
  • Si se trata de un seguro de supervivencia o de vida, el certificado de la entidad aseguradora.
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