La legislación catalana establece tres tipos de sucesión hereditaria: la intestada, en defecto de testamento; los pactos sucesorios, en forma de heredamientos o atribuciones particulares y la sucesión testada, que es la que tiene lugar cuando el causante ha hecho testamento.
En esta guía vamos a ver a grandes rasgos cuáles son las características de la sucesión hereditaria con testamento en Cataluña.
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Contacta con nosotros¿Quién puede hacer testamento en Cataluña?
La sucesión testada se regula en el título II del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, por el que se presume capacidad para testar a todas las personas mayores de 14 años que no tengan incapacidad natural en el momento de testar.
No podrán testar quienes sean incapaces de acuerdo con la ley.
¿Qué tipos de testamento hay en Cataluña?
En Cataluña, se pueden otorgar tres tipos de testamento:
- El testamento abierto ante notario, en el que el notario conoce su contenido.
- El testamento cerrado ante notario, en el que el contenido del testamento se desconoce hasta la muerte del testador.
- El testamento hológrafo (ológrafo en derecho común) o escrito de puño y letra por el testador, y que debe presentarse ante notario tras el fallecimiento, para su oportuna adveración y protocolización en un plazo máximo de 4 años.
Se prohíbe expresamente el testamento otorgado únicamente ante testigos.
Además, el testador puede añadir en forma de codicilo algunas disposiciones o reformar el testamento, aunque no se puede usar para instituir o excluir a un heredero, ni para revocar la institución de heredero hecha anteriormente.
También se prevé la posibilidad de redactar una memoria testamentaria que complementa alguna disposición del testamento, con un límite: solo pueden ordenarse disposiciones en memoria testamentaria que no excedan del 10% del caudal hereditario y que se refieran a dinero, objetos personales, joyas, ropa y menaje de casa o a obligaciones de importancia moderada.
¿Cuándo es nulo un testamento en Cataluña?
El testamento es nulo cuando se otorga mediando error, engaño, violencia o intimidación grave, o con error en los motivos, si se deduce que el testador no lo habría otorgado si se hubiera dado cuenta del error.
También es nulo si no contiene la institución de heredero, salvo que se nombre un albacea universal o toda la herencia se distribuya en legados (en aplicación del derecho de Tortosa).
La acción para pedir la nulidad del testamento tiene un plazo de caducidad de 4 años desde que la persona legitimada conoce o puede conocer la causa de nulidad.
Si el testamento se declara nulo, se recurrirá al anterior testamento válido otorgado por el testador y, en su defecto, se abrirá la sucesión intestada. Los codicilos y memorias solo continúan vigentes si son compatibles con el testamento anterior que deba subsistir.
La nulidad puede ser total o parcial, no afectando en este caso a todo el testamento. Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables.
Por otro lado, se prevé la posibilidad de que se produzca la ineficacia de la institución de heredero, los legados y demás disposiciones a favor del cónyuge si sobreviene una crisis matrimonial y existe separación de hecho o legal, divorcio, nulidad o si se presenta una demanda de divorcio, separación o nulidad. Ocurre lo mismo en lo que sea aplicable en el caso de pareja estable no casada.
¿Qué contenido debe tener el testamento en Cataluña?
El testamento en Cataluña debe contener necesariamente la institución de heredero, es decir, la designación de una persona que herede a título universal, tanto bienes y derechos como deudas del causante.
Como únicas excepciones, se encuentran la del testamento otorgado por una persona sujeta al derecho de Tortosa, que permite distribuir toda la herencia en legados, y la del testamento en que se nombra un albacea universal.
La institución de heredero se puede hacer en cosa cierta, en usufructo, como designación de heredero vitalicio, entre otras formas. Cabe la posibilidad de delegar en otra persona la designación del heredero. Así, existe la designación de heredero por fiduciario, de modo que sea el cónyuge o conviviente, o bien otros parientes, quienes deban determinar quién será el heredero de entre sus propios descendientes.
También se prevé expresamente que pueda designarse en testamento a una persona para que se encargue de ejecutar las voluntades digitales, es decir, disponer sobre la presencia del fallecido en internet después de su muerte.
El testador también puede disponer a título particular de algunos de los bienes o derechos en forma de legados. También se puede instituir un legado de alimentos y pensiones periódicas, un legado de universalidad, un legado de dinero, un legado de usufructo universal, un legado de parte alícuota o un legado de cosa genérica, entre otras opciones.
Hay que tener en cuenta que, si el testador no establece lo contrario, el valor de los legados tiene como limitación la cuota de cuarta falcidia: una cuarta parte del activo líquido de la herencia a favor del heredero o herederos, que es compatible con la legítima de los herederos forzosos, si se da la circunstancia de que concurren en una misma persona ambas condiciones.
El testador puede referirse a todos sus parientes de forma general y nombrándolos herederos, en cuyo caso se entenderá que se refiere a los que tengan derecho a sucederle por aplicación de las normas de la sucesión intestada.
También se prevé que el heredero pueda ser nombrado bajo condición, y que los coherederos puedan recibir su parte de la herencia mientras la parte sujeta a condición queda pendiente de su cumplimiento.
Es posible el nombramiento de sustitutos (quienes heredarán en defecto del heredero), la delegación en dos parientes para que sean ellos quienes designen un heredero, o bien la delegación en el cónyuge.
Mientras la herencia no se distribuye, la persona designada por el testador como administradora de la misma tendrá derecho a percibir una compensación por su trabajo.
El testamento también puede disponer que se dé a los bienes el destino que decida el testador confidencialmente, y que solo revela a los herederos o legatarios de confianza, que serán los encargados de dar cumplimiento a ese deseo.
Finalmente, se admite que el testador instituya un fideicomiso, es decir, que grave la herencia o legado con la obligación de que el heredero o legatario transmita todo a otra persona: el fideicomisario.
En cuanto a la forma de distribuir la herencia, se permite que los coherederos se pongan de acuerdo de forma unánime en la partición y en la determinación de los lotes, de modo que su acuerdo prevalezca incluso sobre la voluntad del testador, a menos que este lo hubiera prohibido expresamente.
¿Qué tienen derecho a heredar por testamento los herederos en Cataluña?
De acuerdo al derecho catalán, los herederos forzosos del testador tienen derecho a recibir una porción de la herencia, llamada legítima, como en derecho común, pero esa porción se traduce en un determinado valor, siendo indiferente que consista en una institución de heredero, o en un legado o donación, o en cualquier otro concepto. Lo importante es el valor económico de lo que recibe el heredero forzoso, no el concepto en que lo recibe.
La legítima se entiende aceptada mientras no se renuncie a ella expresa, pura y simplemente.
Los herederos forzosos son los hijos y descendientes y, en su defecto, los progenitores. El cónyuge viudo o la pareja estable no unida al fallecido en matrimonio tiene derecho a recibir lo que se llama la cuarta viudal, que consiste en una porción de herencia suficiente para satisfacer sus necesidades.
La forma de determinar el valor de la cuarta viudal es similar a la que se emplea para calcular la pensión compensatoria que se atribuye a un cónyuge en caso de divorcio, tomando en consideración la situación en que se encuentra, su nivel de vida mientras el testador vivía y sus necesidades reales.
No habrá lugar a la cuarta viudal si había crisis en la pareja en los términos que establece el mismo Código Civil catalán.
La legítima que corresponde a los hijos y descendientes o a los progenitores equivale a una cuarta parte del haber hereditario calculado conforme a las normas del artículo 451-5, que, básicamente, consisten en restar el valor de las deudas y gastos y añadir el valor de las donaciones o enajenaciones a título gratuito que hubiera hecho el testador en sus últimos 10 años.
En primer lugar, tienen derecho a legítima los hijos del fallecido por partes iguales. Si hay hijos premuertos, desheredados justamente, indignos o ausentes, son representados por sus descendientes por estirpes, es decir, se reparten la cuota que habría correspondido al hijo del fallecido.
Los hijos adoptivos no heredan del padre o madre biológica si ya entran en la sucesión del padre o madre adoptante.
Los progenitores del fallecido heredan en defecto de descendientes, salvo que estos hayan sido desheredados justamente o declarados indignos para suceder. Los progenitores se reparten la legítima por mitad, excepto si solo vive uno, en cuyo caso hereda la cuarta completa.
La legítima no se puede gravar ni someter a condiciones, con una excepción: se puede dejar en herencia al heredero forzoso más de lo que le corresponde por legítima y gravar esa parte, pero el heredero puede elegir entre aceptar con condición incluida o bien renunciar y aceptar solo lo que le corresponde estrictamente por legítima.
El testador podrá disponer libremente de los bienes que resten una vez reservada la legítima para los herederos forzosos.
¿Se puede desheredar a los herederos forzosos en Cataluña?
Sí, se puede desheredar a los herederos forzosos o legitimarios en Cataluña si concurre alguna de las causas de desheredación previstas en el artículo 451-17. La desheredación solo puede hacerse en testamento y expresando la causa que la motiva.
Por otra parte, también existen una serie de causas de indignidad para suceder previstas en el artículo 412-3, que, en caso de concurrir sobre cualquier persona beneficiaria de la herencia, harán que quede fuera de la sucesión. No obstante, esas causas, si no las acepta el propio indigno para suceder, debe declararlas el juez en un proceso iniciado por la persona que heredaría en ausencia del indigno.
Si, en cambio, el testador ha omitido al legitimario por error, se dice que ha habido preterición errónea, y el heredero forzoso preterido, es decir, omitido, tiene derecho a exigir la porción que le corresponde por legítima. La acción para impugnar el testamento o los codicilos por causa de preterición errónea caduca a los 4 años de la muerte del testador (artículo 451-16).
¿Cuáles son los trámites principales en una sucesión testada en Cataluña?
Cuando el causante fallece, aquellos parientes que se crean con derecho a heredar deben saber si existe un testamento. Para ello, una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento, deberán solicitar al Registro General de Actos de Última Voluntad un certificado de actos de última voluntad, aportando una copia del certificado de defunción.
Si hay un testamento, figurará en el certificado de últimas voluntades, así como el notario ante el que se otorgó. Los interesados deberán acudir entonces al notario a solicitar una copia autorizada del testamento.
La apertura y lectura del testamento no es un acto solemne al que deban acudir todos los herederos, sino que cualquiera de ellos puede leerlo en cuanto tenga la copia en su poder.
Si el interesado figura en el testamento, entonces deberá decidir si acepta la herencia que le corresponde o la repudia. En derecho catalán existe la facultad de aceptar a beneficio de inventario en cualquier momento después de haber realizado un inventario, aunque sea privado. No hay un límite temporal para ejercer ese derecho.
Si se acepta la herencia, procede el momento de la partición, es decir, la distribución en los lotes que corresponden a cada heredero. Esto se puede hacer por los propios coherederos mediante acuerdo unánime, con el que puede incluso decidir una distribución distinta a la deseada por el testador, o bien dejarlo en manos de un contador partidor a determinar, si el testador no designó uno en concreto.
Como se puede ver, se trata de un proceso de cierta complejidad para el que conviene estar bien asesorados por un abogado experto en sucesiones, ya que, de lo contrario, se corre el riesgo de tomar decisiones que pueden tener consecuencias perjudiciales e irreversibles.