El derecho de representación en las herencias en Cataluña

Derecho de representación en las herencias en Cataluña

Cuando opera el derecho de representación, los herederos representantes pasan a ocupar el lugar que tenía el heredero representado, y le suceden en todos los derechos que le hubieran correspondido.

En virtud del derecho de representación, los descendientes del representado heredan por ramas o estirpes, y no por derecho propio.

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¿En qué consiste el derecho de representación en Cataluña?

El derecho de representación está previsto tanto en la legislación común española como en la foral catalana, aunque con algunas diferencias.

En Cataluña, el derecho de representación está regulado principalmente en el artículo 441-7 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, que establece la definición en el apartado 1:

1. Por derecho de representación, los descendientes de una persona premuerta, declarada ausente o indigna son llamados a ocupar su lugar en la sucesión intestada.

Artículo 441-7.1 del Código Civil de Cataluña

En virtud de este artículo, las notas definitorias del derecho de representación son las siguientes:

  • Solo se aplica el mecanismo del derecho de representación en la sucesión intestada, es decir, en ausencia de testamento.
  • El derecho de representación implica que los descendientes del representado ocupen su lugar en la sucesión, pasando a ser titulares de todos los derechos que correspondían a este.
  • Los representantes solo heredan si el heredero originariamente designado no puede heredar, pero no si no quiere heredar (con excepciones que ya veremos). La ley cita solo tres casos: si el representado muere antes que el causante, si es declarado ausente o si resulta indigno para suceder.

Además, el mismo artículo continúa aclarando que solo se aplica el derecho de representación con relación a los siguientes parientes:

  1. Los descendientes del causante, sin limitación de grado.
  2. Los sobrinos (hijos de hermanos), pero no los descendientes de estos.

¿Cómo se reparte la herencia cuando se hereda por representación?

En caso de operar el derecho de representación, y de concurrir a la herencia los representantes de alguno de los herederos originarios, se producirá la sucesión por estirpes, de modo que todos los representantes que provengan de una misma rama se repartirán por partes iguales el derecho que hubiera correspondido al representado que no pudo heredar.

Por ejemplo, si el abuelo de la familia fallece habiendo tenido dos hijos y tres nietos por cada hijo, pero solo le sobrevive uno de los hijos, la herencia se repartirá en dos partes iguales: una de ellas corresponderá por entero al hijo superviviente, y la otra se dividirá en tres partes iguales, una para cada nieto (hijos del hijo premuerto).

Heredar por ramas o estirpes es lo contrario a heredar por cabezas, que es lo que ocurre cuando se hereda por derecho propio, no por representación.

El artículo 442-10 recoge un caso particular de división de la herencia: cuando heredan sobrinos del causante por representación. En este caso, si el causante tenía varios hermanos y uno de ellos no hereda, pero sí sus hijos por representación, estos sobrinos se reparten por partes iguales lo que correspondía a su padre. Si en cambio hay varias estirpes de sobrinos (por representar a más de un hermano), se acumulan las partes de la herencia que correspondan a los hermanos representados y se reparten por igual entre todos los sobrinos representantes.

Un ejemplo de este caso:

El causante tiene tres hermanos, pero uno de ellos fallece antes que él, dejando dos sobrinos. En caso de que la herencia vaya a los hermanos, se harán tres partes, una para cada hermano, pero la del hermano fallecido se repartirá entre sus dos hijos.

En caso de que sean dos los hermanos que no pueden heredar, y uno de ellos tenga dos hijos y el otro tres, se harán tres partes de la herencia: una para el hermano que sí hereda, y las otras dos se suman y se reparten por igual entre los cinco sobrinos que heredan por representación.

¿Si se repudia la herencia no opera el derecho de representación?

El Código Civil catalán solo contempla el derecho de representación para los casos en que el heredero originario por derecho propio no puede hacerlo por razones ajenas a su voluntad.

Sin embargo, también hay un caso en que entra en funcionamiento el derecho de representación si el heredero no quiere heredar: cuando se repudia la herencia por todos los descendientes de un mismo grado.

El artículo 442-2 establece que si todos los descendientes de un mismo grado llamados a heredar repudian la herencia, esta pasará a los descendientes del siguiente grado, por derecho propio, aunque en este caso se dividirá por estirpes y a partes iguales dentro de cada estirpe.

Sin embargo, existe una excepción a esta regla: la herencia no se transmitirá a los descendientes del siguiente grado si vive el cónyuge o pareja estable del causante que también sea el progenitor común de todos los herederos que han repudiado la herencia.

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