Guía sobre el Impuesto de Sucesiones en Cataluña

Impuesto de Sucesiones en Cataluña

El impuesto de sucesiones ha sido transferido en parte a las comunidades autónomas, por lo que el alcance de su aplicación varía de forma notable de un territorio a otro. En algunas comunidades, casi ha desaparecido en la práctica, mientras que en otras se han establecido importantes reducciones y bonificaciones en función de las circunstancias de parentesco y de los bienes heredados que concurran en la sucesión.

A continuación, vamos a ver cómo se tributa por el impuesto de sucesiones al recibir una herencia en Cataluña. 

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¿Dónde se regula el impuesto de sucesiones de Cataluña?

Cataluña tiene su propia ley del impuesto de sucesiones, la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, donde se regulan tanto las reducciones aplicables para cada uno de los impuestos como las tarifas y las obligaciones formales que les afectan.

¿Cuándo hay que tributar por el impuesto de sucesiones en Cataluña?

En Cataluña no se ha eliminado el impuesto de sucesiones, por lo que cualquier adquisición por causa de muerte deberá tributar por este concepto si la sucesión está sujeta al impuesto en esta comunidad autónoma.

Será competente la Administración tributaria de Cataluña si el beneficiario de la herencia reside en España y el fallecido residió en Cataluña durante la mayor parte de los 5 años anteriores al fallecimiento. En cambio, será competente la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) si el beneficiario o el fallecido tenía su residencia fuera de España.

¿Qué operaciones tributan por el impuesto de sucesiones en Cataluña?

Tributarán por este impuesto las adquisiciones por causa de muerte y los seguros de vida que tributan por la modalidad de sucesiones. Concretamente:

  • Las adquisiciones realizadas por personas físicas en virtud de cualquier título sucesorio (herencia, legado, fideicomiso, etc.).
  • Los seguros de vida que tributan en la modalidad de sucesiones.
  • Los contratos o pactos sucesorios.
  • La donación por causa de muerte.
  • En el supuesto de compraventa con pacto de supervivencia, la adquisición por parte del cónyuge superviviente.
  • Las cantidades que las entidades y empresas entregan a los familiares de los empleados fallecidos, a menos que deban tributar como seguro o por IRPF.
  • También las cantidades que reciban los albaceas por parte del testador como pago por sus funciones en lo que excedan de lo que se suele pagar según la costumbre (o del 10% del valor comprobado del caudal hereditario).

¿Quién tiene que pagar el impuesto de sucesiones en Cataluña?

Los obligados tributarios al pago del impuesto de sucesiones en Cataluña son:

  1. En las transmisiones por causa de muerte (herencias, legados, pactos sucesorios, heredamientos, etc.), los beneficiarios, quienes hayan sido nombrados herederos, legatarios o donatarios por causa de muerte. 
  2. En los seguros de vida que deban tributar por la modalidad de sucesiones, los beneficiarios, quienes reciban la prima del seguro. 
  3. En las operaciones en las que resulte beneficiaria una persona jurídica, deberá tributar por el impuesto de sociedades.

¿Cuándo se paga el impuesto de sucesiones?

Existe un plazo de 6 meses para realizar la autoliquidación del impuesto, presentarla y efectuar el pago. El plazo se cuenta desde:

  • La fecha de fallecimiento del causante, contado de fecha a fecha (o tomando como referencia el último día del mes, si no existe equivalente).
  • La fecha en que desaparezcan las limitaciones impuestas por condiciones suspensivas, términos, etc., en su caso.

Este plazo es prorrogable por 6 meses más, pero la prórroga generará intereses de demora.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?

El esquema que rige el cálculo del impuesto es el siguiente:

Base imponible - Reducciones = Base liquidable

Base liquidable x Tipo de gravamen = Cuota íntegra

Cuota íntegra x coeficiente multiplicador (parentesco, patrimonio) = Cuota tributaria

Cuota tributaria íntegra - Bonificaciones y Deducciones = Cuota líquida a ingresar

Base imponible del impuesto de sucesiones

La base imponible se determina por el valor de todos los bienes y derechos que forman parte de la herencia, incluido el ajuar doméstico. A este valor habrá que adicionar algunos otros conceptos, como por ejemplo el valor de las adquisiciones por donaciones o pactos sucesorios que se hayan producido en los últimos 4 años antes del fallecimiento.

Reducciones del impuesto de sucesiones

Al valor de la base imponible, una vez deducidas las cargas y gravámenes a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ley estatal), se le deducirá el que corresponda por las reducciones establecidas en Cataluña, que pueden variar según el ejercicio, por lo que conviene consultar cuáles son en el momento de tributar.

Las reducciones son las siguientes:

  • Reducción por parentesco, en función del grupo de parentesco al que pertenezca el sujeto pasivo.
  • Reducción por discapacidad, si la padece el beneficiario.
  • Reducción para personas de edad igual o superior a 75 años.
  • Reducciones para seguros, según la fecha en que se contrataron las pólizas.
  • Reducción por adquisición de la vivienda habitual del fallecido, si es este el bien heredado.
  • Reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica.
  • Reducciones por adquisición de participaciones en entidades.
  • Reducción por adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal.
  • Exenciones y reducciones por adquisición de explotaciones agrarias.
  • Reducción por adquisición de bienes de patrimonio cultural y natural.
  • Reducción por sobreimposición decenal, si los bienes ya han tributado por causa de muerte en otras ocasiones dentro del plazo de los últimos 10 años.

Grupos de parentesco en el impuesto de sucesiones

Los grupos de parentesco que se tienen en cuenta para el cálculo del impuesto son los siguientes:

  • Grupo I: hijos menores de 21 años y otros descendientes menores de esa edad.
  • Grupo II: cónyuge o pareja estable, hijos con 21 años o más, descendientes en esa franja de edad y, finalmente, los progenitores y otros ascendientes.
  • Grupo III: parientes colaterales de segundo y tercer grado y los ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: parientes colaterales de cuarto grado o más distante y el resto de personas no incluidas en los grupos anteriores.

En relación con los grupos de parentesco, hay que hacer algunas puntualizaciones:

  1. Se tiene en cuenta también el parentesco por afinidad (los parientes del cónyuge), pero solo en caso de matrimonio, no de pareja de hecho.
  2. Las relaciones con las personas de acogida se asimilan a las de progenitores e hijos.
  3. También se asimilan, a efectos del impuesto, las relaciones paternofiliales con los hijos del cónyuge o pareja estable.
  4. También se asimilan a los parientes del grupo II, a efectos del impuesto por adquisiciones por causa de muerte, los miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua.

Tarifa del impuesto de sucesiones

El tipo impositivo o tarifa del impuesto se aplica sobre la base liquidable, que es la resultante de haber aplicado las reducciones a la base imponible.

Las tarifas vienen establecidas en una tabla, distinguiendo diferentes tramos según el importe de la base liquidable, y parten del 7% para una base liquidable de hasta 50.000 euros.

A continuación, para importes superiores a esa cifra, se divide la base liquidable en dos tramos, correspondiendo una cantidad fija de cuota íntegra al primer tramo y un porcentaje a aplicar al segundo tramo de esa cantidad:

  • Hasta 50.000 euros, el 7%.
  • Hasta 50.000 euros, 3500 euros de cuota íntegra, y de 50.000 a 150.000, 11%.
  • Hasta 150.000 euros, 14.500 euros de cuota íntegra, y de 150.000 a 400.000, 17%.
  • Hasta 400.000 euros, 57.000 euros de cuota íntegra, y de 400.000 a 800.000, 24%.
  • Hasta 800.000 euros, 153.000 euros de cuota íntegra, y desde ahí, 32%.

El resultado de esta operación (sumando ambos tramos) constituye la cuota íntegra. 

Coeficientes multiplicadores

A la cuota íntegra se le aplicarán los coeficientes multiplicadores que resulten de la combinación entre el patrimonio preexistente y el grupo de parentesco al que pertenezca el beneficiario sujeto pasivo.

Los coeficientes van desde el 1%, para un patrimonio preexistente de hasta 500.000 euros y los grupos de parentesco I y II al 2% para un patrimonio de más de 4.000.000 y la pertenencia al grupo de parentesco IV.

La cantidad resultante constituye la cuota tributaria. 

Bonificaciones y deducciones del impuesto de sucesiones

La cuota tributaria íntegra se verá minorada por las deducciones y bonificaciones que cada comunidad autónoma puede establecer libremente. En el caso de Cataluña, son las siguientes:

  • Bonificación del 99% para el cónyuge en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas por seguros de vida.
  • Bonificación en función del grupo de parentesco excepto el cónyuge. Esta bonificación parte del 99% para el grupo I de parentesco, más cercano al fallecido, y en función del importe de la base imponible, y del 60% para el grupo II de parentesco, también teniendo en cuenta el importe de la base imponible. Los porcentajes mencionados se van reduciendo progresivamente en función de las circunstancias que concurran en el caso.

Estas bonificaciones son incompatibles con algunas de las reducciones aplicables a la base imponible (consistentes fundamentalmente en la adquisición de bienes afectos a determinadas actividades), por lo que habrá que optar por una u otra.

  • Además, es de aplicación en este paso la deducción por doble imposición internacional, en caso de que los residentes en España ya hayan tributado en el extranjero por un impuesto similar.

La cantidad resultante de este paso constituye la cuota líquida a ingresar. 

¿Cómo se paga el impuesto de sucesiones en Cataluña?

Para el pago del impuesto, será necesario presentar en plazo la autoliquidación realizada en modelo 650, que identifica al contribuyente individual, y por la que se calcula la cuota que le corresponde según los bienes y derechos adquiridos en herencia.

Esta autoliquidación deberá ir acompañada del modelo 660 (declaración de sucesiones) en el que se harán constar los datos del fallecido y de todas las personas que sean parte interesada en la sucesión, además del detalle de cada uno de los bienes y derechos adquiridos en la sucesión.

La deuda tributaria así liquidada se podrá pagar de forma aplazada o fraccionada, si la situación del contribuyente le impide hacer frente al pago total en plazo.

¿Qué documentos son necesarios para hacer la declaración del impuesto de sucesiones?

Por último, hay que tener en cuenta que el modelo de autoliquidación y la declaración de sucesiones deberán ir acompañados de los siguientes documentos: 

  1. Certificado de defunción del causante.
  2. Certificado obtenido del registro general de actos de últimas voluntades.
  3. Copia autorizada del testamento o documento que contenga las disposiciones testamentarias.
  4. A falta de testamento, acta de notoriedad de declaración de herederos intestados.
  5. Certificado de la compañía aseguradora y los contratos de seguros concertados por el causante.
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