Aceptar una herencia no siempre es interesante, debido a las cargas económicas que puede suponer su aceptación, puesto que, además de los bienes y derechos del fallecido, se heredan sus deudas. En este artículo vamos a explicar qué hay que hacer si se desea renunciar a una herencia en Cataluña.
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Contacta con nosotros¿Cómo se renuncia a la herencia en Cataluña?
La renuncia a la herencia se tiene que hacer siempre en documento público, y de manera expresa. Por lo tanto, hay que acudir a una notaría y manifestar la voluntad de rechazar la herencia, para que quede debidamente elevado a escritura pública, o bien se tendrá que hacer la renuncia ante el juez competente.
Para ello, el llamado a la herencia renunciará a su parte de forma gratuita, y a favor de las personas a las que tendría que deferirse dicha parte.
1. La repudiación de la herencia debe hacerse de forma expresa en documento público.
2. Se entiende que la herencia ha sido repudiada si el llamado renuncia a la misma gratuitamente a favor de las personas a las que debería deferirse la cuota del renunciante, siempre y cuando cumpla los requisitos de forma establecidos por el apartado.
Artículo 461-6 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña
¿Quién puede rechazar una herencia en Cataluña?
Cualquier persona con capacidad de obrar puede renunciar a una herencia en Cataluña. Al margen de lo cual:
- Si se trata de un menor de edad emancipado o una persona sometida a curatela, necesitará la asistencia de aquellas personas que complementen su capacidad.
- En el caso de los hijos menores de edad o de las personas tuteladas, los padres o tutores tendrán que ser autorizados judicialmente para repudiar la herencia deferida a sus hijos o tutelados.
- Las personas jurídicas también pueden renunciar a la herencia.
1. Pueden aceptar y repudiar la herencia las personas con capacidad de obrar. Para repudiarla, los menores emancipados y las personas puestas en curatela deben ser asistidos por las personas que complementan su capacidad.
2. Los padres o tutores necesitan la autorización judicial para repudiar las herencias deferidas a los hijos menores de edad o a las personas puestas en tutela.
3. Las personas jurídicas pueden aceptar o repudiar las herencias que les son deferidas de acuerdo con sus normas reguladoras. Para aceptar una herencia en forma pura y para repudiarla, en defecto de regla expresa, las personas jurídicas deben observar las mismas normas que para hacer un acto de disposición de bienes.
Artículo 461-9 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña
¿Se puede renunciar a una herencia en parte en Cataluña?
No, la repudiación no puede ser parcial, ni tampoco se puede poner ningún plazo ni condición para aceptar la herencia. La única posibilidad es renunciar a toda la herencia.
1. La aceptación y la repudiación de la herencia no pueden hacerse parcialmente, ni sometidas a plazo o condición. Las condiciones y restricciones a la aceptación y repudiación de la herencia se tienen por no formuladas.
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Artículo 461-2 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña
En caso de haber acreedores, ¿se puede renunciar a la herencia en Cataluña?
Si hay acreedores con derechos sobre la herencia, el llamado a heredar puede repudiar la herencia, pero este acto no perjudicará a los acreedores, ya que estos podrán satisfacer su crédito con los propios bienes de la herencia o con la parte repudiada, si es necesario.
Los acreedores cuentan con un plazo de un año, a partir del momento de la repudiación, para ejercer este derecho.
1. La repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores del heredero llamado no puede oponerse a estos, que pueden cobrar los créditos de fecha anterior a la repudiación sobre los bienes de la herencia o sobre la cuota de herencia repudiada si faltan otros recursos para cobrarlos.
2. El derecho de los acreedores caduca al cabo de un año de la repudiación.
Artículo 461-7 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña