Los herederos forzosos en Cataluña, al igual que ocurre en el régimen común, son aquellos que tienen derecho a la legítima: una porción de herencia que el causante debe respetar a favor de estos en el momento de hacer testamento.
La figura del heredero forzoso o legitimario tiene importancia, por tanto, en el caso de que el causante falleciera dejando testamento.
A continuación vamos a ver quiénes son herederos forzosos en Cataluña y cuánto tienen derecho a heredar.
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Contacta con nosotros¿Qué se entiende por heredero forzoso?
En la sucesión testamentaria, es decir, la que tiene lugar cuando el causante ha hecho testamento, este puede disponer de sus bienes como prefiera, siempre que deje a salvo los derechos hereditarios de sus herederos legítimos, que se concretan en la legítima.
La legítima es la porción de herencia que debe ser respetada en todo caso por el testador, y cuyos destinatarios son determinados familiares cercanos.
En consecuencia, el heredero forzoso o legitimario es el que tiene derecho a legítima en la sucesión testamentaria.
Esto no significa que esos mismos herederos no tengan derechos hereditarios en la sucesión intestada, que es la que tiene lugar cuando no existe testamento o el que existe no es válido, sino que en ese caso no se llaman herederos forzosos o legitimarios, porque no heredan solo la legítima, sino toda la herencia según un orden de prevalencia.
¿Quiénes son herederos forzosos en Cataluña?
En derecho catalán, los herederos forzosos son los hijos y demás descendientes en primer lugar y los progenitores en segundo lugar, tal y como establecen los artículos 451-3 y 451-4 del libro cuarto del Código Civil catalán, relativo a las sucesiones.
También hay que tener en cuenta los derechos hereditarios del cónyuge viudo, tanto en la sucesión testamentaria como en la sucesión intestada, que se concretan en la cuarta viudal, aplicable solo cuando el cónyuge viudo no tiene recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades.
¿En qué consiste la legítima de los descendientes?
La legítima de los descendientes está regulada en el artículo 451-3 del Código Civil catalán, conforme al cual, en primer lugar son legitimarios todos los hijos del causante a partes iguales, sean hijos matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos.
En el caso de los hijos adoptivos, estos pierden los derechos hereditarios con respecto a su familia de origen.
Si los hijos han fallecido antes que el causante, son desheredados justamente, son indignos para suceder o son declarados ausentes, se aplica el derecho de representación. Esto significa que los propios descendientes del hijo se reparten por igual la porción de herencia que hubiera correspondido a aquel. Es lo que se llama heredar por estirpes.
Por el contrario, si uno de los hijos del causante renuncia a la herencia, no se aplica el derecho de representación y se extingue el derecho a la legítima para esa estirpe.
La legítima que corresponde a los hijos o descendientes del causante equivale a una cuarta parte del valor económico de la herencia.
¿En qué consiste la legítima de los progenitores?
Conforme al artículo 451-4, si no hay hijos o descendientes del causante, se tiene en cuenta la legítima a favor de los progenitores, que también asciende a un cuarto de la herencia.
Cada progenitor tiene derecho a la mitad de esa porción, salvo que solo sobreviva un progenitor o la afiliación solo esté determinada con respecto a él, en cuyo caso tiene derecho a la legítima entera.
Si uno de los progenitores es desheredado justamente o declarado indigno para suceder, también le corresponde toda la legítima al otro.
¿Cuáles son los derechos hereditarios del cónyuge viudo?
Como ya hemos visto, el cónyuge viudo tiene derecho a que se reserve a su favor una parte de la herencia tanto en la sucesión testamentaria como en la intestada, y esa parte recibe el nombre de cuarta viudal.
La cuarta viudal es el derecho a recibir la cantidad necesaria para hacer frente a sus necesidades, que dependerá de la situación económica concreta en que se encuentre el cónyuge viudo, y se calcula de forma similar a la pensión compensatoria tras un divorcio, es decir, cuantificando los ingresos y el patrimonio del viudo y calculando sus necesidades diarias según su nivel de vida previo al fallecimiento del causante.
Existe un límite para la cuarta viudal: la cuarta parte del activo líquido de la herencia.
Tendrán derecho a cuarta viudal el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente, siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho.
