El codicilo en Cataluña: ¿qué es y para qué se utiliza?

Codicilio Cataluña

Cataluña tiene su propio derecho sucesorio, que difiere en parte del establecido en derecho civil común, y entre sus diferencias está la regulación más detallada que hace de algunas instituciones testamentarias, que, en general, son más variadas que en el régimen común.

Una de estas instituciones es el codicilo, cuya función principal es completar los dispuesto en testamento, o bien recoger disposiciones de menor importancia que aquel.

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¿Qué es un codicilo en derecho catalán y cuál es su función?

El codicilo es un instrumento de disposición testamentaria, más limitado que el testamento, que tiene como función principal complementar, modificar parcialmente o reformar un testamento anterior, aunque también puede existir de manera independiente de este, en cuyo caso, sus disposiciones obligarán a los herederos en la sucesión intestada.

Se trata, por tanto, de una herramienta jurídica flexible y menos formal que el testamento, ideal para realizar modificaciones menores y disposiciones secundarias.

Está regulado en el artículo 421-20 del Código Civil catalán, aunque se le aplican supletoriamente, en todo lo no previsto, las normas que regulan el testamento, siempre que sean compatibles con su naturaleza.

¿Qué contenido puede tener el codicilo?

De acuerdo con el tenor literal del artículo 421-20, en el codicilo, el causante puede disponer de los bienes que se ha reservado para testar en heredamiento, añadir alguna disposición al testamento, reformarlo parcialmente o, a falta de testamento, dictar disposiciones sucesorias a cargo de los herederos ab intestato.

Por tanto, el codicilo puede contener: 

Adiciones o modificaciones a un testamento

El codicilo puede incluir añadidos o modificaciones parciales a un testamento ya otorgado, es decir, permite realizar pequeños ajustes a un testamento sin necesidad de revocarlo o de otorgar un nuevo testamento completo.

Disposiciones de bienes reservados

En caso de que, en un pacto sucesorio o heredamiento, el causante se hubiera reservado la facultad de testar sobre ciertos bienes, puede utilizar el codicilo para disponer de ellos.

Disposiciones sucesorias en ausencia de testamento

El codicilo no siempre requiere la existencia de un testamento previo, sino que puede funcionar como instrumento independiente, dictando disposiciones sucesorias a cargo de los herederos ab intestato, es decir, los que resultan de la apertura de la sucesión intestada (en ausencia de testamento).

Así, si no hay testamento o el que hay es ineficaz, el codicilo podrá contener disposiciones cuyo cumplimiento supondrá una obligación para los herederos en la sucesión intestada.

Ordenación de legados

Es habitual que el codicilo se utilice para ordenar legados, dejando bienes concretos o derechos particulares a determinadas personas llamadas legatarios.

Nombramiento de albaceas particulares

También se puede utilizar el codicilo para nombrar a una persona que se ocupe de ejecutar las últimas voluntades, aunque con funciones limitadas. Es decir, no podrá ser un albacea universal.

¿Cuáles son los límites del codicilo?

La principal diferencia con el testamento es que el codicilo es un instrumento más limitado,  cuyas disposiciones están sujetas a las prohibiciones que establece el artículo 421-20.2 del Código Civil catalán.

De acuerdo con dicho artículo, el codicilo no se puede usar para:

  • Instituir o excluir a un heredero. La institución de heredero es una disposición que corresponde hacer por testamento. Ocurre igual con la desheredación, que tampoco puede hacerse mediante un codicilo.
  • Revocar una institución de heredero otorgada anteriormente. Por el mismo motivo, el codicilo no puede anular la institución de heredero hecha por un testamento anterior.
  • Nombrar albacea universal. Sí se permite, en cambio, nombrar un albacea particular que se ocupe de administrar la transmisión de bienes o derechos concretos.
  • Ordenar sustituciones o condiciones a los herederos, pero sí a los legatarios. Mediante codicilo se puede, por tanto, imponer una condición a un legado, pero no una que recaiga sobre un heredero. También se puede nombrar un sustituto para un legatario, si este no puede o no quiere heredar, pero no para un heredero.

¿Qué requisitos formales se exigen para otorgar un codicilo?

El codicilo debe otorgarse de acuerdo con las mismas formalidades aplicables a los testamentos (artículo 421-20.3), lo que significa que debe ser otorgado:

  • Ante notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento, en un solo acto y con o sin testigos (si no son necesarios), y como testamento abierto o cerrado. Podrán otorgar codicilo ante notario los mayores de 14 años que cuenten con la capacidad natural para hacerlo.
  • De forma hológrafa (ológrafa en derecho civil común), escrito y firmado de manera autógrafa y posteriormente verificado y protocolizado ante notario. Solo pueden otorgar testamento hológrafo los mayores de edad y los menores emancipados que no tengan limitada su capacidad natural conforme a la ley.

¿Cuáles son los requisitos de validez del codicilo?

En este punto, la ley catalana remite a las normas que regulan la validez de los testamentos, según las cuales, un codicilo será válido siempre que cumpla los requisitos legales de fondo y de forma.

Por tanto, para que un codicilo sea válido, debe reunir las siguientes condiciones:

Respetar las limitaciones con respecto al contenido

El codicilo no puede invadir el contenido reservado a los testamentos. En caso contrario, será nulo de pleno derecho en la parte afectada. Si esa parte es determinante, podrá suponer la nulidad del documento completo.

Respetar los requisitos de forma

El codicilo debe otorgarse cumpliendo con las formalidades aplicables a los testamentos, que ya se han mencionado. Si un codicilo no respeta los requisitos de forma, será nulo.

Consentimiento válido

En relación con el consentimiento, se aplican también los requisitos de validez del consentimiento: 

  • El otorgante debe tener la capacidad necesaria.
  • El consentimiento no puede estar afectado por vicios de la voluntad, lo que ocurre si el codicilo se otorga con violencia, engaño o intimidación grave.

Por otro lado, la validez del codicilo también depende de que los motivos en que se basa sean ciertos. Si existió error en los motivos, el codicilo será nulo si se deduce que el causante no lo habría otorgado de haberse dado cuenta del error.

Validez del testamento al que complementa

El codicilo también puede llegar a ser ineficaz si el testamento al que modifica es anulado, o si las disposiciones contenidas en el codicilo son incompatibles con otro codicilo posterior, en cuyo caso, prevalece el último.

Omisión de lugar y fecha

Por último, la imposibilidad de fechar y situar adecuadamente el codicilo también puede afectar a su validez. No obstante, la falta de indicación del lugar y la fecha o la indicación errónea se podrán salvar si se pueden acreditar de alguna otra forma.

Si no se indica la hora, el codicilo será válido si el causante no otorgó ningún otro el mismo día.

¿Cómo se puede ejercitar la acción de nulidad?

Las personas a quienes pueda beneficiar la declaración de nulidad del codicilo están legitimadas para ejercer la acción, una vez abierta la sucesión, en el plazo de 4 años desde que el actor conoce o puede razonablemente conocer la causa de nulidad.

No podrán hacerlo quienes, conociendo la posible causa de nulidad, hayan admitido la validez del codicilo después de la muerte del causante, hayan ejecutado voluntariamente lo dispuesto en él o hayan renunciado a la acción.

La nulidad puede ser parcial o total. Una vez anulado totalmente el codicilo, se aplicará la disposición testamentaria anterior que sea válida.

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¿Puede un testamento convertirse en codicilo?

El artículo 422-6 del Código Civil catalán prevé la posibilidad de que un testamento que resulta nulo o ineficaz se considere como codicilo si cumple los requisitos de validez de este.

¿Cuál es la relación entre el codicilo y las memorias testamentarias?

Las memorias testamentarias son otro documento de disposición sucesoria que también complementa o modifica al testamento, y pueden valer como codicilo, sea cual sea su forma, si cumplen ciertas condiciones: 

  • Que la memoria aluda a un testamento anterior.
  • Que se demuestre o se reconozca en cualquier momento su autenticidad.
  • Que las memorias cumplan, si procede, los requisitos formales que el testador haya exigido para ellas en su testamento.

Sin embargo, para otorgar válidamente las memorias testamentarias, no se exigen los mismos requisitos formales que para el testamento y el codicilo, y la ley solo exige que estén firmadas por el testador en todas sus hojas.

Su contenido está más limitado aún que el del codicilo (solo pueden disponer sobre bienes o sumas de pequeño valor que no superen el 10 % del caudal relicto), y constituyen el documento testamentario más débil, ya que el otorgamiento de un nuevo testamento siempre revocará la memoria testamentaria anterior, salvo que se disponga lo contrario.

¿Cómo y cuándo se puede revocar un codicilo?

El codicilo puede ser revocado en vida del testador, mediante un nuevo acto personalísimo de manifestación de su última voluntad.

La revocación puede ser expresa o tácita, y surte efecto en el momento en que se otorga el nuevo documento, que puede ser un testamento u otro codicilo posterior que contiene la disposición revocatoria o que resulta incompatible con el anterior.

Revocación expresa

El testador puede otorgar un nuevo codicilo en el que incluya una cláusula de revocación del anterior. Dicha cláusula debe contener la voluntad inequívoca de dejarlo sin efecto.

Revocación tácita

El otorgamiento de un testamento posterior, válido y eficaz anula automáticamente el codicilo anterior, salvo que el testador disponga lo contrario, en cuyo caso se mantendrá en lo que sea compatible con la nueva disposición.

Si lo que se otorga con posterioridad es un codicilo, no se produce la revocación automática del anterior, sino solo en lo que haya sido modificado o sea incompatible con el nuevo. Por tanto, pueden coexistir distintos codicilos, aunque en caso de contradicción prevalecerá el más reciente.

Otras formas de revocación

Además, el codicilo hológrafo se entenderá revocado si aparece rasgado o inutilizado, o si las firmas aparecen borradas, raspadas o enmendadas sin salvar, excepto si se puede probar que estos hechos ocurrieron sin la voluntad o conocimiento del testador.

Por otro lado, el codicilo puede volverse ineficaz por circunstancias sobrevenidas, si por ejemplo existe una separación matrimonial o de convivencia y el codicilo contenía disposiciones a favor del cónyuge o pareja que tenía el testador en el momento de otorgarlo.

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