La nulidad de testamento en el derecho de sucesiones catalán

Nulidad de testamento en el derecho de sucesiones catalán

A la hora de hablar de la nulidad de un testamento en Cataluña, hay que estar a lo dispuesto en el Código Civil catalán. En este artículo vamos a explicar las particularidades a tener en cuenta en este caso.

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Tipos de nulidad del testamento en el derecho de sucesiones de Cataluña

El Código Civil de Cataluña habla de dos tipos de nulidad que afectan al testamento:

  1. La nulidad del testamento, que sería la nulidad total o absoluta, es decir, de todo el testamento.
  2. La nulidad de disposiciones testamentarias, que sería la nulidad parcial o relativa del testamento.

Causas de nulidad del testamento

Vamos a diferenciar entre los dos casos de nulidad que pueden darse:

Causas de nulidad total o absoluta

La nulidad total del testamento se puede producir por las siguientes causas:

  • Que no responda a ninguno de los tipos de testamento que contempla el artículo 421-5 del Código Civil de Cataluña.
  • Que no cumpla los requisitos legales de capacidad y de forma. Si no se ha indicado o se ha indicado de forma errónea el lugar o la fecha en que se otorgó el testamento, ello se puede salvar si estas circunstancias pueden acreditarse de manera distinta. Por otro lado, la falta de indicación de la hora no es causa de nulidad del testamento si no se ha otorgado otro el mismo día.
  • Que se haya otorgado con engaño, violencia o intimidación grave.
  • Que no contenga institución de heredero, salvo que se haya nombrado albacea universal o que el otorgante sea una persona sujeta al derecho de Tortosa.

Causas de nulidad parcial o relativa

Las disposiciones del testamento que son nulas son las otorgadas:

  • Con error en la persona o en el objeto.
  • Con engaño, violencia o intimidación grave.
  • Con error en los motivos, si del propio testamento se desprende que el testador no lo habría otorgado en caso de haberse dado cuenta del error.

En caso de que se deduzca del testamento que el testador lo otorgó creyendo, por error, que el heredero instituido en el anterior testamento había fallecido, será heredero el instituido anteriormente, si bien subsistirán los legados y el resto de disposiciones a título particular que se ordenaran en el último testamento.

¿Quién puede ejercer la acción de nulidad del testamento?

Puede ejercer la acción de nulidad cualquier persona a la que beneficiaría que se declarara dicha nulidad. Por otro lado, no pueden ejercer la acción de nulidad aquellas personas que, estando legitimadas para su ejercicio, y conociendo la posible causa de nulidad, admiten la validez del testamento o de la disposición testamentaria tras el fallecimiento del testador, los ejecutan de forma voluntaria o renuncian a la acción.

La acción de nulidad se transmite a los herederos, pero los acreedores de la herencia no están legitimados para ejercerla.

¿Cuál es el plazo para ejercer la acción de nulidad?

El plazo para ejercer la acción de nulidad caduca a los 4 años desde el momento en que la persona que está legitimada para su ejercicio conoce o puede razonablemente conocer la causa de nulidad.

¿Qué consecuencias tiene la nulidad del testamento?

Los efectos que se producen con la declaración de nulidad del testamento dependen también del alcance de la misma:

Consecuencias de la nulidad total del testamento

Si todo el testamento se declara nulo, se aplicaría lo dispuesto en el último testamento que se hiciera anteriormente que fuera válido. En caso de que no hubiera un testamento anterior válido, se seguirían las normas de la sucesión intestada.

También implicaría la nulidad de todos los codicilos y memorias testamentarias que hubiera otorgado el testador, salvo en el caso de que resulten compatibles con el testamento anterior válido que se aplicara a raíz de la declaración de nulidad.

Estos son los mismos efectos que tendría la caducidad del testamento.

Consecuencias de la nulidad parcial del testamento

En caso de que se anule alguna disposición del testamento, ello no afectará a la validez del resto del testamento, salvo que se entienda que el testador no hubiera ordenado las disposiciones válidas sin la que resulte nula.

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