Las normas sucesorias, tanto en la legislación propia de Cataluña como en la legislación común, prevén el mecanismo de la sustitución, por el cual el testador puede designar sustitutos para el caso de que los llamados a heredar no puedan o no quieran hacerlo.
En derecho catalán, la sustitución puede ser vulgar, pupilar y ejemplar, cada una con sus propias características y finalidad, como vamos a ver a continuación.
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Contacta con nosotros¿Qué son las sustituciones hereditarias?
Las sustituciones hereditarias son mecanismos jurídicos que permiten al testador designar uno o varios sustitutos para sus herederos, de modo que si estos no pueden o no quieren heredar, sus derechos se transmitirán a los sustitutos designados en los términos que establezca el testamento.
La finalidad de las sustituciones hereditarias es garantizar que la voluntad del testador se cumpla también si surgen imprevistos en la sucesión (como fallecimientos prematuros o discapacidades) y asegurar así la continuidad en el destino de los bienes.
¿Qué tipos de sustitución hereditaria contempla el Código Civil de Cataluña?
El Código Civil de Cataluña regula esta figura en los artículos 425-1 a 425-14. En ellos se contemplan tres tipos de sustitución hereditaria, que son la sustitución vulgar, la sustitución pupilar y la sustitución ejemplar:
- La sustitución vulgar es la que se puede constituir en cualquier caso, siempre que no se busque una finalidad específica ni el sustituto responda a unas características peculiares. A diferencia de las otras dos, no tiene su razón de ser en la especial protección que merece el sustituido. Está regulada en los artículos 425-1 a 425-4.
- La sustitución pupilar está pensada para que los padres puedan proteger la herencia de su hijo cuando este aún no tiene edad para testar. Se regula en los artículos 425-5 a 425-9.
- La sustitución ejemplar tiene la misma finalidad que la pupilar, pero está destinada a designar un sustituto al descendiente con discapacidad. Su regulación se encuentra en los artículos 425-10 a 425-14.
¿En qué consiste la sustitución vulgar?
La sustitución vulgar es la más común. Consiste en nombrar un heredero suplente en previsión de que el inicialmente designado no llegue a heredar, por fallecimiento, porque renuncie a la herencia o porque no pueda hacerlo.
No existen condiciones que haya que tener en cuenta para constituir la sustitución vulgar, y se aplicará en cualquier caso en que el testador haya previsto un sustituto al heredero y este no pueda o no quiera heredar, aunque aquel solo lo previera para uno de esos dos casos expresamente.
Este tipo de sustitución puede ser expresa o tácita, y la herencia del sustituto tendrá las mismas condiciones que se hayan establecido para el sustituido.
¿Qué posibilidades existen en la sustitución vulgar?
En la sustitución vulgar, el testador tiene las siguientes opciones:
- Disponer dos o más sustitutos para un heredero, o uno solo para varios herederos.
- Decidir que los sustitutos lo sean todos a la vez o sucesivamente.
- Nombrar a varios herederos como sustitutos unos de otros.
¿En qué consiste la sustitución pupilar?
La sustitución pupilar permite a los padres de hijos menores de 14 años (impúberes), y que por tanto no tienen edad para testar, designar un sustituto para ellos, para el caso de que fallecieran antes de cumplir esa edad y, como consecuencia, sin haber hecho testamento.
También se permite este tipo de sustitución para el caso de que haya un hijo concebido y no nacido que en el momento de nacer deba quedar bajo la patria potestad de los progenitores constituyentes.
La finalidad de este tipo de sustitución es evitar que se abra la sucesión intestada para los hijos y poder decidir el destino de los bienes de la familia, ya que el sustituto heredará tanto los bienes de los progenitores como los del hijo.
Solo se puede ordenar este tipo de sustitución con respecto de los hijos de los que se tenga la patria potestad y mientras esté vigente, porque es cuando los padres pueden disponer sobre los bienes de los hijos.
Si la constituyen ambos progenitores, solo prevalece el testamento del progenitor que muera más tarde.
¿Qué limitaciones existen en la sustitución pupilar?
Cada progenitor puede designar sustituto para el hijo, con respecto a los bienes que procedan del otro progenitor (si este no lo ha hecho), a los hermanos del menor que sean hijos comunes o, en su defecto, a parientes de la otra rama dentro del cuarto grado.
Si no existen ni unos ni otros, se podrá nombrar sustituto a cualquier persona capaz de suceder.
¿Qué es la sustitución pupilar tácita?
En el caso de que se constituya una sustitución vulgar expresa y el sustituto sea un menor de 14 años, se entenderá que hay también sustitución pupilar tácita con respecto a los bienes del progenitor sustituyente, salvo que se hayan nombrado sustitutos recíprocos a dos hermanos, uno menor de 14 años (impúber) y otro de esa edad o mayor (púber).
¿En qué consiste la sustitución ejemplar?
La sustitución ejemplar es la que se ordena por un ascendiente de una persona incapacitada que sea heredera forzosa de aquel. Comprende tanto los bienes del testador como los del incapaz que no ha otorgado testamento ni pacto sucesorio.
Cumple la misma función que la sustitución pupilar, pero para el descendiente incapacitado, y por ese motivo, le son de aplicación las normas de la sustitución pupilar en la medida en que su naturaleza lo permita.
¿Qué requisitos se exigen en la sustitución ejemplar?
Para su validez, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el ascendiente deje al sustituido la legítima que le corresponda.
- Que el incapaz haya sido declarado así judicialmente en vida del descendiente sustituido.
¿Cómo funciona si son varios ascendientes los que designan sustituto para el mismo descendiente incapaz?
Si varios ascendientes hacen uso de esta sustitución para el mismo descendiente, prevalece la del ascendiente muerto de grado más próximo. Si son del mismo grado, suceden todos los sustitutos designados, en las cuotas que resulten de aplicar a los ascendientes las normas de la sucesión intestada.
En cuanto a los bienes de las herencias de cada ascendiente, corresponden al sustituto que cada uno haya designado respectivamente.
¿Quién puede ser sustituto en la sustitución ejemplar?
La sustitución ejemplar debe ser ordenada a favor de las siguientes personas:
- Los descendientes, el cónyuge o la pareja estable conviviente del incapaz.
- A falta de los anteriores, puede ordenarse a favor de parientes del incapaz hasta el cuarto grado de consanguinidad en línea colateral.
- En defecto de todos los anteriores, se puede ordenar a favor de cualquier persona.
Por otro lado, también puede ordenarse la sustitución ejemplar, sin necesidad de respetar el orden indicado, a favor de quien haya ejercido la tutela del incapaz (también si es persona jurídica) o haya asumido deberes de cuidado y prestación de alimentos y los haya cumplido hasta su muerte.
¿Cuándo queda sin efecto la sustitución ejemplar?
Este tipo de sustitución queda sin efecto cuando cesa realmente el estado de incapacidad del sustituido, independientemente de que otorgue o no testamento, y también si el sustituto muere antes que el testador o el incapaz, o si el incapaz muere antes que el testador.
