La legítima es la porción de herencia que el testador debe respetar en todo caso a favor de los herederos forzosos, y en principio no puede ser objeto de carga o gravamen alguno que reduzca su valor.
Sin embargo, la legislación catalana reconoce expresamente la posibilidad de que el causante incluya en el testamento la llamada cláusula Socini, en virtud de la cual se permite al heredero optar entre recibir su legítima estricta o una herencia de mayor valor pero sometida a gravamen.
En este artículo vamos a ver en qué consiste la cláusula Socini y cuáles son sus consecuencias.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste la claúsula Socini en derecho catalán?
El artículo 451-9.2 del Código Civil de Cataluña prevé expresamente la posibilidad del causante de incluir en el testamento la llamada cláusula Socini o cautela Socini, como clara excepción a la intangibilidad de la legítima.
De acuerdo con la cláusula Socini, el testador podrá imponer un gravamen a la legítima del heredero siempre que la porción de herencia que le atribuya sea superior a la que le corresponde estrictamente, y el heredero podrá optar libremente entre aceptar el gravamen, obteniendo una herencia mayor, o rechazar el gravamen y recibir lo que estrictamente le reconoce la ley.
El gravamen puede consistir en un usufructo, un fideicomiso o cualquier otra carga.
Esta cautela o cláusula no está expresamente regulada en derecho civil común, pero está plenamente reconocida por el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia.
¿Cómo debe aceptar el heredero la cláusula Socini?
La simple aceptación por parte del heredero de la herencia o legado sometido a limitación supone la renuncia tácita al ejercicio de opción que permite la cláusula Socini.
Es decir, si el heredero acepta la herencia sin condiciones, recibirá la que supone una mejora sobre su legítima estricta.
En muchas ocasiones, el testador impone como condición para recibir la herencia mejorada que el heredero no impugne el testamento, pero esto solo es válido si la impugnación se refiere a las condiciones impuestas en la propia cláusula Socini. Si la impugnación tiene por objeto cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la validez del testamento, ajena a dicha cláusula, la jurisprudencia entiende que no pierde la opción. Así lo afirma el Tribunal Supremo en su sentencia número 838/2013, de 10 de junio de 2014.
Por ejemplo, es lícito impugnar el testamento porque haya sido omitido algún bien o no se hayan seguido las formalidades legales, etc., y no por ello pierde el heredero su derecho a una herencia mejorada aunque sometida a gravamen, o simplemente, el derecho de optar.
¿Qué puede recibir el heredero si no acepta la cláusula Socini?
Como consecuencia de todo lo expuesto, el heredero tiene derecho a rechazar el gravamen impuesto por el testador en su legítima mejorada y a recibir a cambio lo que por ley le corresponde, en este caso sin gravamen alguno.
Este derecho de opción no lo establece el testador expresamente, sino que es una facultad del heredero por aplicación del artículo 451-9.
¿Qué debe hacer el heredero para rechazar el gravamen?
Si el heredero no está de acuerdo, lo único que debe hacer es ejercitar su opción y pedir su legítima estricta.
No es necesario que impugne el testamento ni que interponga una acción de nulidad, ya que se entiende que la cláusula Socini es válida y no compromete la validez global del testamento.
Por tanto, la cláusula Socini se configura como un derecho de opción, por el cual, el legitimario puede aceptar la herencia gravada en los términos que se establezcan en el testamento, o bien rechazar el gravamen y quedarse únicamente con su legítima estricta. En este sentido se pronuncia también la citada sentencia del Tribunal Supremo número 838/2013.
