El Código Civil de Cataluña contempla unos motivos tasados por los que se puede invalidar un testamento, así como las personas que se consideran legitimadas para impugnarlo cuando consideran que concurre alguno de esos motivos. Esta regulación contempla algunas particularidades con respecto a la regulación común al resto de España.
En este artículo vamos a ver en qué consiste el proceso de impugnación de un testamento en Cataluña.
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Contacta con nosotros¿Cómo se impugna un testamento en Cataluña?
El libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, dedica todo el capítulo II del título II a la nulidad y la ineficacia de los testamentos.
En él regula las causas por las que un testamento es nulo y que, por tanto, pueden motivar su impugnación. De esta manera, con la impugnación de un testamento se pretende la declaración de su nulidad.
La acción de nulidad puede ser ejercida desde que se abre la sucesión, y tiene un plazo de caducidad de 4 años, a contar desde que la persona legitimada para ejercerla conoce o puede razonablemente conocer la causa de nulidad. Esta acción de nulidad puede transmitirse a los herederos de las personas legitimadas.
Para impugnar un testamento, será necesario actuar asistido por abogado y representado por procurador, y el procedimiento se inicia presentando ante el juzgado de primera instancia del lugar de fallecimiento del testador una demanda de nulidad total o parcial del testamento dirigida contra el resto de herederos.
¿Cuáles son las causas para impugnar un testamento en Cataluña?
El Código Civil catalán contempla dos tipos de causas de nulidad tanto del testamento en su conjunto como de las particulares disposiciones testamentarias: las causas que se refieren a defectos de forma y las que se deben a vicios que afectan a la voluntad del testador.
Así, como causas de nulidad del testamento, se establecen las siguientes:
- Que el testamento no corresponda a ninguno de los tipos admitidos por el propio Código Civil catalán.
- Que el testamento se haya otorgado sin cumplir los requisitos de capacidad y de forma.
- Que en su otorgamiento haya habido engaño, violencia o intimidación grave.
- Que no contenga institución de heredero, salvo que se haya nombrado un albacea universal o haya sido otorgado por una persona sujeta al derecho de Tortosa, esto es, distribuyendo toda la herencia en legados.
Por otro lado, una disposición testamentaria será nula en los siguientes casos:
- Si se ha otorgado con error en la persona o en el objeto, o con engaño, violencia o intimidación grave.
- Si se ha otorgado con error en los motivos, si del testamento se deduce que el testador no lo habría otorgado si se hubiese dado cuenta de ese error.
- Si se deduce del testamento que el testador creía erróneamente que el heredero instituido en un testamento anterior había muerto. En ese caso, no se invalida el testamento en su conjunto, sino que subsisten los legados y demás disposiciones a título particular, y se instituye como heredero a quien lo fue en el testamento anterior.
Por el contrario, no invalida el testamento el hecho de que no se haya indicado, o se haya hecho erróneamente, el lugar o la fecha de otorgamiento, siempre que se puedan acreditar de alguna otra forma estos datos. En cuanto a la falta de indicación de la hora, no se tiene en cuenta si el testador no otorgó ningún otro testamento el mismo día.
¿Qué otras causas de impugnación del testamento contempla el Código Civil catalán?
Además de los motivos de nulidad del testamento y de las disposiciones testamentarias, el Código Civil catalán prevé otras causas por las que puede ser impugnado un testamento:
- Por preterición errónea, es decir, por no incluir, por error, a un heredero legitimario (artículo 451-16.5): la acción para impugnar el testamento o los codicilos por causa de preterición errónea caduca a los 4 años de la muerte del testador.
- Por desheredación (artículo 451-20.3): la acción para impugnar el testamento se puede ejercitar por los herederos legitimarios en el plazo de 4 años desde la muerte del testador.
¿Quién puede impugnar un testamento en Cataluña?
La acción de nulidad total o parcial del testamento puede ser ejercida por cualquier persona que se pueda ver beneficiada por la declaración de nulidad.
En el caso de instar la nulidad del testamento por preterición errónea, estará legitimado para hacerlo el heredero legitimario preterido, así como en los casos de desheredación.
No obstante, no podrá impugnar el testamento la persona legitimada que conoce la posible causa de nulidad, y aun así, admite la validez del testamento o de la disposición testamentaria, los ejecuta voluntariamente o renuncia a la acción. Tampoco podrán ejercer la acción de nulidad los acreedores de la herencia.
¿Qué consecuencias tiene la impugnación de un testamento en Cataluña?
Cuando se impugna un testamento, se busca que el juez declare la nulidad total o parcial del documento. Por tanto, los posibles resultados de la impugnación son:
- La nulidad parcial del testamento: la nulidad de una disposición testamentaria no supone la nulidad del testamento en su conjunto, salvo que resulte de su contexto que el testador no habría ordenado el resto de disposiciones sin la disposición nula.
- La nulidad total del testamento: en ese caso, la sucesión se regirá por el testamento anterior que sea válido, y, si no lo hay, por las normas de la sucesión intestada. Además, serán nulos también todos los codicilos y memorias testamentarias incluidos en el testamento, salvo que sean compatibles con un testamento anterior que recupere su validez.
- La confirmación de la validez del testamento: el testamento surtirá plenos efectos.
Además, hay que tener en cuenta otros efectos que pueden producirse:
- Si el testamento es nulo por falta de institución de heredero, será válido como codicilo si cumple los requisitos legales.
- Si el testamento cerrado es nulo por defecto de forma, tendrá validez como testamento hológrafo (ológrafo en derecho civil común).