¿En qué consiste la delación en una herencia o legado en Cataluña?

Delación Cataluña

La delación constituye un elemento central del proceso sucesorio, puesto que determina el momento a partir del cual la persona llamada a suceder puede aceptar o repudiar la herencia o el legado. 

Se trata de una figura que en Cataluña presenta particularidades relevantes respecto del derecho común y cuyo funcionamiento varía según se trate de una sucesión a título universal (herencia) o a título particular (legado).

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¿Qué es la delación en una herencia?

La delación es el acto jurídico por el que la herencia se ofrece o se pone a disposición de la persona llamada a suceder. Implica que el llamado adquiere la facultad de aceptar o repudiar la sucesión, facultad que no existe antes de que la delación tenga lugar.

Mientras la vocación hereditaria identifica quiénes son los llamados potenciales a la sucesión conforme a la ley o al testamento, la delación supone que ese llamamiento se convierte en efectivo, es decir, que se abre la posibilidad real de aceptar o repudiar.

En el proceso sucesorio, la delación marca el inicio del ejercicio del derecho a suceder, y abre por tanto la posibilidad de adquirir la condición de heredero o legatario.

En el Código Civil de Cataluña, la delación de la herencia está regulada en los artículos 411-4, 461-1, 461-12 y 461-13. En el ámbito de los legados, son aplicables los artículos 427-14, 427-15, 427-16 y 427-17.

¿En qué momento se realiza la delación?

En Cataluña, como regla general, la delación se produce en el momento del fallecimiento del causante. Sin embargo, la normativa contempla supuestos especiales, como cuando existe una condición suspensiva.

Delación en la herencia

El artículo 411-4 del Código Civil catalán establece que la sucesión se defiere en el momento de la muerte del causante. Sin embargo, si la herencia está sometida a condición suspensiva, la delación se produce cuando se cumple dicha condición. En el caso de heredamientos y fideicomisos, rigen sus propias reglas específicas.

Delación en el legado

En los legados, la delación también se produce, con carácter general, en el momento de la muerte del causante, salvo que el legado esté sometido a condición suspensiva o su eficacia dependa de la existencia o determinación futura del legatario. El artículo 427-14 regula estas situaciones, incluyendo los legados ordenados a favor de personas no concebidas o aquellos que recaen sobre bienes futuros.

¿Qué efectos produce?

Los efectos de la delación difieren de manera significativa entre la herencia y el legado.

Efectos de la delación en la herencia

En la herencia, la delación no implica la adquisición automática del caudal hereditario. El llamado debe aceptar expresamente o tácitamente para convertirse en heredero. Hasta ese momento solo ostenta la facultad de aceptar o repudiar, facultad que es irrevocable una vez ejercida, conforme al artículo 461-1.

Efectos de la delación en el legado

En el legado, el régimen es distinto. La delación transmite automáticamente el contenido del legado si este es de eficacia real, sin necesidad de aceptación previa por parte del legatario. El legatario adquiere de pleno derecho la propiedad de la cosa objeto del legado o, si es un legado obligacional, la condición de acreedor de la persona gravada, aunque conserva en todo caso la posibilidad de renunciar al legado. 

En ambos casos, tanto herederos como legatarios pueden aceptar o repudiar, aunque en el legado, la aceptación consolida una adquisición ya producida por la delación y la repudiación provoca que se considere como no deferido.

¿Se puede transmitir el derecho a la delación?

El derecho a aceptar o repudiar una herencia o un legado, conocido como ius delationis, puede transmitirse a los herederos del llamado si este fallece sin haber ejercido dicha facultad.

  • En materia de herencias, el artículo 461-13 establece que el ius delationis se transmite a los herederos del llamado, quienes podrán aceptar o repudiar la herencia, siempre que acepten previamente o en el mismo acto la herencia del propio llamado. Si existen varios llamados a heredar, cada uno puede decidir de forma independiente.
  • En los legados, el artículo 427-17 establece que el legado deferido pero no aceptado ni repudiado se transmite a los herederos del legatario fallecido, salvo que se trate de legados de carácter personalísimo o que del testamento resulte una voluntad contraria. Los herederos del legatario también pueden aceptar o repudiar individualmente la parte que les corresponda.

¿Qué es la interpelación en la herencia?

El derecho catalán no impone un plazo para aceptar o repudiar la herencia después de la delación, pero permite a cualquier interesado, incluidos los acreedores, solicitar al notario que requiera formalmente al llamado para que se pronuncie en un plazo de 2 meses, con el fin de evitar una situación de incertidumbre que impida avanzar en el proceso sucesorio.

Esta interpelación se puede hacer transcurrido un mes desde la delación, y el llamado a heredar deberá manifestar su voluntad sobre la aceptación o repudiación de la herencia. Si en ese plazo no acepta la herencia en escritura pública, se entiende que repudia la herencia, salvo en el caso de menores de edad o personas con la capacidad judicialmente modificada, para quienes la ley presume la aceptación a beneficio de inventario.

No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que, aunque no exista un plazo para aceptar o repudiar la herencia para el llamado a suceder, sí existe un plazo de 6 meses para presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones.

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