Guía sobre la aceptación de herencia en Cataluña

Aceptación herencia Cataluña

Desde la muerte del causante, el caudal hereditario permanece en una especie de limbo jurídico a la espera de ser aceptado por los herederos del fallecido. Es lo que se conoce como herencia yacente.

No obstante, la aceptación no es obligatoria, y, si llega a producirse, la legislación catalana, al igual que la legislación común, establece distintas opciones cuyos efectos sobre el patrimonio del heredero varían, como vamos a ver a continuación.

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¿En qué consiste la aceptación de la herencia?

En principio, la aceptación de la herencia es el acto irrevocable, expreso o tácito, por el que una persona llamada a heredar el patrimonio del causante asume definitivamente los bienes, derechos y deudas que lo componen.

Sin embargo, la forma en que se realiza esa asunción de bienes, derechos y deudas varía según se acepte pura y simplemente o a beneficio de inventario, como vamos a ver en los siguientes apartados, de modo que el patrimonio personal del heredero se podrá ver más o menos afectado por el acto de la aceptación.

En la legislación catalana, la aceptación de la herencia se regula en los artículos 461-2 a 461-20 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, dedicado a las sucesiones.

¿Quién puede aceptar la herencia?

La facultad de aceptar o rechazar la herencia corresponde al llamado a heredar, sea una persona o sean varias. En caso de ser varios los llamados a heredar, cada uno de ellos tiene la facultad de aceptar o no, independientemente de lo que decidan los demás.

Pero, además, para poder aceptar o repudiar la herencia es necesario tener capacidad de obrar, siendo exigibles más requisitos en el caso de que una persona con capacidad limitada desee rechazar la herencia.

Las personas jurídicas también pueden aceptar o repudiar la herencia de acuerdo con las normas que las regulan.

Una aceptación de herencia en la que haya mediado error, violencia, intimidación o dolo es nula, así como la aceptación realizada sin tener la capacidad legal para ello. La acción para pedir la nulidad tiene un plazo de caducidad de 4 años.

¿En qué momento se debe aceptar la herencia?

El llamado a heredar puede aceptar la herencia desde el momento en que tenga conocimiento de que se ha producido la delación a su favor, que es el llamamiento formal a aceptar la herencia.

No existe un plazo máximo para aceptar o repudiar la herencia, y el llamado a heredar puede hacerlo libremente cuando lo desee.

Sin embargo, a partir de un mes desde la delación, las demás personas interesadas en la sucesión pueden solicitar al notario que requiera personalmente al llamado para que se pronuncie expresamente en el plazo máximo de 2 meses. De no aceptar en ese plazo en escritura pública, se entenderá que repudia la herencia (excepto si es menor o persona con capacidad modificada, en cuyo caso se entiende que acepta a beneficio de inventario).

¿Cuáles son los requisitos de la aceptación?

La aceptación de la herencia debe ser total, y no puede ser sometida a plazo o condición. Cualquier condición o restricción impuesta a la aceptación se tendrá por no formulada.

Se entiende que el llamado a heredar por diferentes cuotas las acepta todas cuando acepta cualquiera de ellas, salvo que la voluntad del testador sea otra.

¿Qué pasa si el heredero no acepta la herencia?

El llamado a heredar tiene libertad para aceptar o rechazar la herencia, y no existe un plazo límite para hacerlo, salvo que sea interpelado por el notario a instancia de los demás interesados, como ya hemos visto.

Esta circunstancia puede dar lugar a dos situaciones distintas:

Si el heredero renuncia a la herencia

En el supuesto de que el heredero renuncie, su cuota acrecerá la de los demás coherederos, excepto si procede el derecho de transmisión, la sustitución vulgar o el derecho de representación, en cuyo caso, la porción de herencia del que renuncia se transmitirá a quien corresponda.

Si el heredero fallece antes de aceptar la herencia

En caso de que el heredero fallezca antes de aceptar o repudiar la herencia, el derecho a hacerlo se transmite a sus propios herederos, que podrán ejercitarlo si previamente o en el mismo acto aceptan la herencia de su causante, es decir, de este segundo fallecido del cual heredan.

¿De qué forma se puede aceptar la herencia en Cataluña?

La aceptación de la herencia en Cataluña puede ser, en primer lugar, expresa o tácita: 

  • Hay aceptación expresa cuando se realiza en documento privado o público (escritura pública) y se manifiesta claramente la voluntad de aceptar o de asumir el título de heredero.
  • Hay aceptación tácita cuando el llamado a heredar lleva a cabo actos que implican la aceptación de la herencia, aunque no lo manifieste expresamente. Se entiende que acepta tácitamente el llamado que:
    • Realiza cualquier acto que solo se pueda hacer a título de heredero.
    • Vende, da o cede el derecho a la herencia a los coherederos o a un tercero, salvo que sea donación o cesión gratuita a todos los demás en la proporción en que son herederos (en este caso se entiende que hay renuncia).
    • Renuncia a la herencia a cambio de una contraprestación o renuncia a favor de uno o varios coherederos.

Además, la herencia se puede aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario. 

¿En qué consiste la aceptación a beneficio de inventario?

La aceptación de una herencia no siempre es buena idea ni conveniente para el heredero, ya que algunos patrimonios contienen más deudas que bienes o derechos y poco activo líquido para hacerles frente, con el consiguiente perjuicio que supondría para el heredero tener que satisfacer todas esas deudas con su propio patrimonio.

Para evitar esos perjuicios, tanto la ley catalana como el Código Civil común contemplan la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario.

La aceptación a beneficio de inventario es un modo de aceptación de la herencia que permite al heredero limitar el pago de las deudas del causante al importe de los bienes y derechos integrantes de dicha herencia, sin que se vean afectados los de su propio patrimonio, que se mantiene separado.

¿Cuándo es posible acogerse al beneficio de inventario?

La posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario es una facultad del heredero incluso cuando ya ha aceptado la herencia sin manifestar su voluntad de hacerlo bajo esta modalidad.

¿Cómo se puede acoger el heredero al beneficio de inventario?

Para poder adquirir la herencia a beneficio de inventario, el heredero deberá tomar inventario de la misma antes o después de su aceptación, siempre que lo haga en el plazo máximo de 6 meses desde que conozca o pueda razonablemente conocer la delación.

¿En qué consiste la toma de inventario?

La toma de inventario es el acto por el que el heredero hace inventario de todos los bienes, derechos y deudas que componen la herencia (indicando el importe de las deudas y cargas hereditarias), y puede formalizarse:

  • En documento público ante notario.
  • En documento privado presentado a la Administración pública competente para la liquidación de los impuestos aplicables a la sucesión.

¿Qué es el beneficio legal de inventario?

Como diferencia reseñable entre la legislación catalana y la legislación común, en Cataluña la ley prevé algunos casos en los que se da preferencia a la aceptación a beneficio de inventario frente a la pura y simple.

Este beneficio legal está previsto para cuando el llamado a heredar es una persona o entidad que merece especial protección, como los menores de edad, las personas tuteladas o las fundaciones de interés social (artículo 461-16).

¿En qué consiste la aceptación pura y simple de la herencia?

Por la aceptación pura y simple, el heredero hace suyos los bienes, derechos y deudas del causante, y responde de las deudas incluso con su propio patrimonio, que se funde con el del fallecido.

Se acepta de forma pura y simple tanto si el heredero lo manifiesta así expresamente como si no toma el inventario en tiempo y forma y pierde por tanto la facultad de acogerse a la aceptación a beneficio de inventario.

Por otro lado, si el heredero acepta pura y simplemente, pero aún tiene tiempo de tomar inventario y lo hace, podrá acogerse igualmente al beneficio de inventario.

¿Cuáles son los efectos de aceptar la herencia?

Como se deduce de lo expuesto al tratar cada modalidad, los efectos de la aceptación de la herencia son los siguientes:

  • Si el heredero acepta pura y simplemente, los patrimonios del fallecido y el heredero se funden en uno solo, y este responde también con sus bienes de las deudas del primero.
  • Si acepta a beneficio de inventario, las deudas del causante se pagan con los bienes de la herencia hasta ese límite, y el heredero solo recibe lo que quede, en su caso, que se funde con su propio patrimonio desde ese momento. Por otro lado, subsisten separadamente los derechos y créditos del heredero contra la herencia, y sus deudas frente a esta.

¿Qué ocurre con la herencia mientras no se acepta?

Mientras no se produce la aceptación o repudia de la herencia por parte del heredero (o la aceptación por cualquiera de ellos, si son varios), la herencia permanece yacente, y los posibles herederos solo pueden realizar actos de administración ordinaria, defensa y conservación, sin que dichos actos impliquen por sí solos una aceptación.

Una vez haya aceptado al menos un heredero, la administración de la herencia le corresponderá a él mientras los demás no acepten o no se produzca la frustración de las llamadas a heredar.

Cualquier heredero podrá instar del juez el nombramiento de un administrador de la herencia yacente, si no existe ningún albacea o persona nombrada para ese cometido por el causante.

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