Cuando se recibe una herencia, hay que hacer frente a algunas obligaciones, como es el pago de impuestos, por lo que su alcance es una cuestión que conviene conocer antes de dar el paso de aceptarla.
Los impuestos a pagar por una herencia se resumen en el impuesto de sucesiones, cuyo alcance varía mucho de un territorio a otro, y el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, o plusvalía municipal.
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Contacta con nosotros¿Qué impuestos corresponde pagar por una herencia en Cataluña?
En Cataluña, al recibir una herencia, resulta de aplicación en cualquier caso el impuesto de sucesiones.
Además, en caso de heredar algún inmueble urbano, habrá que pagar también la plusvalía municipal, que es como se conoce comúnmente el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
En cuanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estrictamente no grava la herencia. Al ser un impuesto que grava las rentas y las ganancias patrimoniales, solo habrá que pagarlo cuando se produzca alguna de ellas.
Vamos a ver en detalle la aplicación de todos estos impuestos.
¿Cuánto hay que pagar por impuesto de sucesiones por una herencia en Cataluña?
El alcance del impuesto de sucesiones varía según dónde tuviera su domicilio el fallecido, ya que se trata de un impuesto que, en parte, ha sido transferido a las comunidades autónomas.
En primer lugar, hay que determinar si corresponde pagar el impuesto en Cataluña o, por el contrario, en otro territorio. Así, se tributará en Cataluña por este impuesto si el fallecido residió aquí durante la mayor parte de los días de los 5 años anteriores a su fallecimiento.
Por otro lado, si el fallecido tenía su residencia fuera de España, será competente la administración general de la Agencia Tributaria.
En relación a la cuantía del impuesto, el tipo impositivo aplicable en Cataluña oscila entre el 7%, para una base liquidable igual o inferior a 50.000 euros, y el 32%, si es superior a 800.000 euros.
Además, hay que tener en cuenta que en Cataluña existen importantes bonificaciones y reducciones.
¿Qué reducciones tiene el impuesto de sucesiones en Cataluña?
Las reducciones se aplican, en primer lugar, directamente sobre la base imponible, que es el resultado de restar las deudas al caudal hereditario. Resultan de aplicación en función de las siguientes circunstancias:
- El grupo de parentesco en el que se incluya el heredero, dentro de los cuatro disponibles. El grupo correspondiente a los menores de 21 años es el que se beneficia de la mayor reducción.
- Si el heredero está afectado por alguna discapacidad.
- La edad del heredero, si tiene 75 años o más.
- La fecha de contratación de las pólizas de los seguros heredados.
- Si se recibe en herencia la vivienda habitual del fallecido.
- Si forman parte de la herencia bienes y derechos afectos a una actividad económica.
- Si son objeto de herencia participaciones en entidades.
- Si se hereda una finca rústica de dedicación forestal que cumpla determinadas condiciones.
- Si se hereda una explotación agraria.
- Si se reciben bienes del patrimonio cultural o natural.
- Si los bienes heredados ya fueron objeto de imposición por causa de muerte en alguna otra ocasión durante los últimos 10 años (es lo que se llama sobreimposición).
¿Qué bonificaciones tiene el impuesto de sucesiones en Cataluña?
Una vez aplicadas las reducciones a la base imponible, se obtiene la base liquidable, a la que se aplicará el tipo impositivo. Como resultado, se obtiene la cuota tributaria, y es a esta cantidad a la que se aplican las bonificaciones.
Hay dos tipos de bonificaciones de este impuesto en Cataluña:
- Bonificación por doble imposición internacional: si el heredero ha pagado ya por otro impuesto de naturaleza similar en otro país, aunque sea residente en España.
- Bonificación según la fecha en que se produce la sucesión: la ley prevé distintas bonificaciones en función de la fecha del fallecimiento.
¿Cuánto se paga de plusvalía municipal por una herencia en Cataluña?
La plusvalía municipal, que es un tributo de titularidad municipal, es como se conoce comúnmente el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
En consecuencia, solo procede pagar la plusvalía municipal cuando se produce un incremento de valor en un inmueble urbano como consecuencia de la herencia. Es decir, cuando en el momento de la transmisión hereditaria se pone de manifiesto un aumento del valor del inmueble con respecto a cuando lo adquirió el fallecido.
Hay que tener en cuenta que para tributar por este impuesto en Cataluña, el inmueble debe encontrarse en esta región.
El tipo impositivo puede oscilar según el municipio en que se encuentre. En Gerona, por ejemplo, se aplica el 30%. Aún así, el valor de este coeficiente, depende de los años que hayan transcurrido desde la fecha de adquisición del inmueble y de su transmisión.
¿Hay que pagar por IRPF cuando se recibe una herencia en Cataluña?
Como ya se ha mencionado, el impuesto sobre la renta de las personas físicas solo grava las rentas percibidas y las ganancias patrimoniales que se ponen de manifiesto cuando se enajenan bienes o valores.
Por tanto, solo se tributa por IRPF cuando se recibe una renta asociada a uno de los bienes heredados (por ejemplo, un piso puesto en alquiler) o cuando se obtiene una ganancia al venderlo (por ejemplo, si se vende un piso heredado).
Los inmuebles destinados a vivienda habitual no pagan por IRPF, al contrario que una segunda vivienda.
Si se heredan bienes intangibles, como acciones y participaciones en sociedades, se aplica la misma regla: solo se tributa si se enajenan y generan una ganancia.
En cuanto a los planes de pensiones, estos tributan por IRPF en el momento en que se produce el rescate, y lo hacen en concepto de rendimientos del trabajo.
Por último, es importante tener en cuenta la obligación de presentar la declaración de la renta del fallecido correspondiente a su último año de vida. Si, como resultado, hay que pagar por el impuesto, esa cantidad se descontará de la masa hereditaria, mientras que si el resultado es a devolver, se incluirá en ella como un activo más.