En Cataluña, el derecho a la legítima está recogido en el Código Civil catalán y otorga a ciertos herederos (entre ellos, los hijos) el derecho a recibir un valor patrimonial que no puede ser eliminado libremente por el testador (no es una parte de la herencia, como en derecho común). Sin embargo, es habitual que, al planificar su testamento, algunas personas se pregunten si es posible excluir a un hijo de este derecho.
Explicamos a continuación si realmente se puede quitar la legítima a un hijo en Cataluña y, de ser así, qué requisitos deben cumplirse para ello.
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Contacta con nosotros¿Un hijo puede ser privado de la legítima en Cataluña?
Sí, pero solo en los casos en que exista una causa legal de desheredación. Es decir, no basta con que el testador quiera dejar a su hijo sin legítima: tiene que demostrar que concurre uno de los motivos expresamente recogidos en el Código Civil de Cataluña.
Esto significa que quitarle la legítima a un hijo supone desheredarlo formalmente, y para que esa desheredación sea válida, debe fundarse en alguna de las causas que vemos en el apartado siguiente.
¿En qué casos se puede quitar la legítima a un hijo?
Los casos de desheredación en Cataluña están establecidas en el artículo 451-17 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, y las que son aplicables a los hijos son los siguientes:
- Cuando concurre causa de indignidad para suceder. El artículo 451-17 del Código Civil catalán remite a las causas de indignidad del artículo 412-3. Se trata de casos muy graves, en resumen:
- Haber sido condenado por sentencia firme por haber cometido ciertos delitos contra el causante e incluso contra determinados familiares de este, según el caso.
- Ciertos actos por parte del hijo relacionados con el testamento de su progenitor, como obligarle maliciosamente a hacerlo o destruir el que ya está hecho, entre otros.
- Denegación de alimentos. Se puede desheredar a un hijo si se niega a prestar alimentos al testador cuando está obligado legalmente a hacerlo. Esto también se aplica si la denegación afecta al cónyuge del testador o a su conviviente en pareja estable, ascendientes o descendientes, siempre que el hijo tenga la obligación legal de ayudar.
- Maltrato grave, tanto físico como psicológico, hacia el testador o su cónyuge, conviviente en pareja estable, ascendientes o descendientes. No se exige que exista una condena penal, pero se tiene que poder probar el daño.
- Suspensión o privación de la patria potestad del hijo sobre un nieto del causante. En caso de que, por causa imputable a él mismo, un hijo del causante sea suspendido de la patria potestad de un nieto del causante, este le podrá desheredar.
- Falta de relación familiar por causa del hijo. Finalmente, la ley permite desheredar por falta de relación familiar, pero no en cualquier caso. Debe tratarse de una situación manifiesta, continuada e imputable solo al hijo, es decir, que sea él quien haya roto el vínculo sin justificación. En consecuencia, un simple distanciamiento o discusiones puntuales no bastan para desheredar. Tampoco se admite si la falta de relación es responsabilidad del testador.
¿Qué ocurre si se quita la legítima a un hijo sin causa legal?
Si en el testamento se excluye a un hijo sin invocar una causa legal que se pueda acreditar, la desheredación será injusta, de modo que el legitimario podrá impugnarla, exigiendo lo que por legítima le corresponda, sin afectar a la validez del resto del testamento.
En la práctica, esto significa que el hijo podrá ejercer la acción de reclamación de legítima, solicitando al juez que declare nula la cláusula de desheredación y reconozca su derecho a percibir el valor correspondiente.
Conviene tener en cuenta que, en caso de impugnación, la carga de la prueba recae en los herederos que pretendan mantener la validez de la desheredación, quienes deberán demostrar que la causa alegada en el testamento era cierta (si el desheredado alega reconciliación o perdón, la carga de probarlo recae en él).
La ley fija un plazo de caducidad de 4 años para ejercitar esta acción, contado desde el fallecimiento del causante. Pasado ese tiempo, aunque la desheredación no hubiera tenido fundamento, ya no se podrá cuestionar judicialmente.
Por todo ello, resulta esencial que el testamento exprese de forma clara la causa de desheredación y que esta pueda acreditarse con pruebas suficientes en caso de conflicto. No hacerlo conlleva el riesgo de que la disposición sea anulada, lo que en la práctica devolvería al hijo su legítima.
En definitiva, privar a un hijo de la legítima no es una decisión libre, sino una medida excepcional y sujeta a requisitos estrictos. La intervención de un abogado especializado en sucesiones en Cataluña resulta fundamental para analizar el caso concreto y garantizar que el testamento se redacte conforme a la legalidad, evitando futuros litigios.
