¿Se puede desheredar por falta de relación familiar en Cataluña?

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En Cataluña, como en el resto de España, existe la figura de la legítima. Sin embargo, a diferencia del régimen común, aquí la legítima no es una parte concreta de los bienes de la herencia, sino un derecho de crédito que los legitimarios tienen frente a los herederos.

Ahora bien, este derecho no es absoluto: la ley catalana permite privar de la legítima cuando concurren determinadas causas de desheredación. ¿Se incluye la falta de relación familiar? Veámoslo.

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¿Qué dice el Código Civil de Cataluña sobre la desheredación?

El artículo 451-17.2 del Código Civil de Cataluña establece las causas que permiten desheredar a los legitimarios. En su apartado e) se contempla expresamente la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar imputable exclusivamente al legitimario como motivo válido para dejar sin legítima a un hijo, descendiente o progenitor, según quién sea el heredero forzoso.

Esto supone que, por ejemplo, un progenitor puede desheredar a un hijo si este último, sin justificación, ha roto el vínculo y ha mantenido esa falta de relación durante un largo periodo de tiempo.

¿Qué requisitos se deben cumplir para que la desheredación sea válida?

La falta de relación no basta por sí sola. Para que la desheredación tenga efectos legales, deben cumplirse varios requisitos:

  • Carácter continuado y grave. La ausencia de trato debe ser clara y prolongada en el tiempo.
  • Responsabilidad exclusiva del legitimario. Si la ruptura es consecuencia de la conducta del causante o de ambas partes, no se podrá alegar como causa de desheredación.
  • Expresión formal en testamento, codicilo o pacto sucesorio. La desheredación debe constar de manera clara, indicando la causa y designando nominalmente al legitimario. Además, no puede ser parcial ni condicional.

¿Qué precauciones hay que tener al desheredar por falta de relación?

Aunque la ley lo permite, la desheredación por este motivo suele generar conflictos. Conviene tener en cuenta lo siguiente:

  • Prueba de la causa. Si el familiar desheredado impugna el testamento, serán los herederos beneficiados quienes deban demostrar la falta de relación y que esta es imputable solo al legitimario.
  • Plazo de impugnación. El familiar desheredado dispone de 4 años desde el fallecimiento del causante para ejercitar la acción.
  • Reconciliación o perdón. Si en vida se produce una reconciliación o el testador otorga perdón en escritura pública, la desheredación quedará sin efecto.

¿Qué opciones tiene un familiar desheredado por falta de relación?

El familiar que haya sido privado de la legítima puede impugnar la desheredación. En ese caso, corresponde a los herederos acreditar la existencia de la causa legal; si el desheredado alega reconciliación o perdón, la prueba de esos hechos le compete a él.

Si la causa no se prueba, la desheredación es injusta y recuperará su legítima. El plazo para impugnar es de 4 años desde el fallecimiento.

¿Qué precauciones hay que tener al desheredar por falta de relación?

En Cataluña, sí es posible desheredar a un hijo por falta de relación familiar, siempre que la ausencia de trato sea manifiesta, continuada y exclusivamente imputable a él. Sin embargo, se trata de un proceso delicado que exige cumplir con requisitos formales estrictos y que, en la práctica, puede acabar fácilmente en los tribunales.

Por ello, si se desea tomar esta decisión, lo más recomendable es contar con asesoramiento especializado en derecho sucesorio catalán, para garantizar que el testamento quede correctamente redactado y evitar futuros conflictos familiares y judiciales.

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