Cuando unos progenitores se plantean cómo proteger su patrimonio ante la eventualidad de que un hijo fallezca antes de poder testar, el Código Civil de Cataluña ofrece una herramienta específica: la sustitución pupilar. A continuación explicamos cómo funciona y cuándo conviene contemplarla en el testamento.
Podemos ayudarte
Somos abogados especialistas en herencias y sucesiones en Girona. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotros¿Qué es la sustitución pupilar?
La sustitución pupilar permite a los progenitores, mientras ejercen la potestad parental, sustituir a su hijo impúber (menor de 14 años) en el testamento que otorguen para su herencia propia, por si el hijo muriera antes de poder testar.
También se puede ordenar respecto del hijo concebido que, al nacer, deba quedar bajo su potestad parental.
¿Dónde se regula la sustitución pupilar?
La sustitución pupilar está regulada en los artículos 425-5 y siguientes del libro cuarto del Código Civil de Cataluña.
¿Qué efectos produce?
En esta figura, el sustituto:
- Respecto de los bienes del progenitor que dispuso la sustitución: tiene la condición de sustituto solo sobre los bienes que el impúber hubiera adquirido de ese progenitor por herencia o legado y que todavía subsistan al tiempo de su fallecimiento.
- Respecto de la herencia propia del impúber: es heredero directo del impúber.
Los progenitores no pueden imponer limitaciones ni cargas a esta sustitución. Si ambos la ordenan, cada una rige para sus propios bienes; y para los bienes del hijo prevalece la sustitución del progenitor que fallezca en último lugar.
¿A quién se puede nombrar sustituto? (Principio de troncalidad)
Si un progenitor quiere designar sustituto en los bienes del impúber procedentes de la sucesión del otro progenitor (cuando este no lo haya hecho), debe nombrar a alguno de los hermanos del impúber que sean hijos comunes y, en su defecto, a parientes de la otra rama hasta el cuarto grado.
Si faltan esas personas o se trata de los demás bienes, el sustituto puede ser cualquier persona capaz de suceder.
Si los progenitores no respetan ese orden, serán llamados como sustitutos esos hermanos o parientes por el orden de la sucesión intestada.
¿Se puede establecer la sustitución pupilar tácitamente?
Sí, la norma catalana prevé la sustitución pupilar tácita. Salvo que el testador disponga algo distinto, la sustitución vulgar expresa a favor de un instituido impúber comprende la sustitución pupilar tácita respecto de los bienes de la herencia del sustituyente.
Se contempla una excepción: no hay pupilar tácita cuando dos hermanos se sustituyen recíprocamente y uno es púber y el otro impúber.
¿Cómo afecta a la legítima?
Los legitimarios del impúber solo tienen derecho de legítima en la herencia propia del impúber. De esa herencia forma parte la legítima que correspondía al impúber en la sucesión en la que se dispuso la sustitución.
¿Cuándo conviene incluirla?
La sustitución pupilar resulta útil para evitar vacíos o resultados no deseados si, desgraciadamente, el hijo fallece antes de poder testar. Interesa especialmente cuando se quiere mantener el patrimonio en la línea familiar o asegurar que lo administre alguien de confianza.
Dado que cada caso es distinto, lo más aconsejable es asesorarse con un abogado experto para redactar correctamente el testamento y respetar el principio de troncalidad y el resto de previsiones legales.
