El régimen de gananciales está contemplado en el Código Civil catalán como régimen de comunidad de bienes, aunque es equivalente al régimen de gananciales del derecho civil común.
En este artículo vamos a ver cómo se regula el régimen de comunidad de bienes catalán y cuáles son sus características.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste el régimen de gananciales en Cataluña?
El régimen económico matrimonial de gananciales o de comunidad de bienes, como se denomina en derecho civil catalán, está regulado en los artículos 232-30 y siguientes del Código Civil catalán, y su aplicación debe ser pactada expresamente por los cónyuges en capítulos matrimoniales.
En virtud de este régimen, se crea una comunidad de bienes entre los cónyuges, de modo que coexisten bienes privativos de cada uno de ellos con bienes comunes que pertenecen a la comunidad, siendo estos últimos las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges y los bienes a los que atribuyan tal carácter.
Los bienes comunes pertenecen a ambos cónyuges por mitades indivisas, salvo que acuerden un porcentaje distinto.
¿Qué bienes forman parte de la comunidad ganancial?
Los bienes que integran la comunidad de bienes en el régimen de gananciales catalán son los siguientes:
- Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en su actividad laboral o profesional.
- Los bienes que los cónyuges decidan que formen parte de la comunidad.
- Los frutos y las rentas que generen tanto los bienes privativos como los comunes, salvo que se pacte otra cosa.
- Las ganancias obtenidas en el juego.
- Los bienes que se hayan adquirido en sustitución de otros bienes comunes.
Todos los demás bienes tendrán carácter privativo, y expresamente son privativos los siguientes:
- Los bienes que ya eran privativos de cada cónyuge antes del matrimonio o del momento en que se constituye el régimen de comunidad de bienes.
- Los bienes adquiridos en sustitución de otros bienes privativos.
- Los adquiridos a título gratuito, por herencia o donación.
- Los bienes de uso personal y valor ordinario de cada cónyuge.
- Las herramientas y utensilios necesarios para ejercer cada uno su profesión, aunque se hayan podido adquirir con dinero común.
- Las indemnizaciones que cada uno reciba por daños personales, salvo lo que corresponda por lucro cesante.
¿Cómo se administran la comunidad de bienes en el régimen de gananciales catalán?
Al coexistir bienes privativos de cada cónyuge con bienes comunes pertenecientes a la comunidad conyugal, las normas de administración son diferentes para ambos casos.
Administración de la comunidad de bienes
En lo que respecta a los bienes comunes, los cónyuges pueden pactar la forma de administrarlos, aunque, en defecto de pacto, deberán encargarse ambos conjuntamente tanto de la administración como de los actos de disposición, o bien podrá hacerlo uno de ellos con el consentimiento del otro.
Además, cada cónyuge por separado puede contraer obligaciones con cargo a la comunidad y disponer de los bienes gananciales para pagar gastos de la familia.
Por otro lado, en relación con la actividad profesional o mercantil que uno de los cónyuges ejerza valiéndose de bienes comunes con el consentimiento del otro, aquel podrá hacer por su cuenta, en el ejercicio normal de su profesión, actos de disposición y administración en relación con los bienes muebles afectos.
En caso de que uno de los cónyuges no pueda ejercer la gestión conjunta, por falta de capacidad u otro motivo, el juez podrá autorizar al otro para realizarla por sí solo. También podrá tomar esa decisión si uno de los cónyuges no da el consentimiento necesario para realizar actos de interés para la familia, o con motivo de cualquier otra causa que lo justifique.
Administración de los bienes privativos
Cada cónyuge es responsable exclusivo de la administración y disposición de sus bienes privativos, siempre dentro de los límites legales, y, por tanto, será el cónyuge titular quien responda por las deudas contraídas en la administración de sus propios bienes.
Si los bienes privativos del cónyuge deudor no son suficientes para hacer frente a las deudas, el acreedor podrá pedir que se embarguen también los bienes comunes, y el otro cónyuge deberá ser notificado de ello.
El cónyuge no deudor podrá entonces pedir la disolución de la comunidad de bienes para mantener a salvo su mitad, salvo que la deuda corresponda a gastos familiares, ya que en ese caso responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge deudor y, subsidiariamente, los del cónyuge no deudor.
¿Cómo se dividen los bienes comunes cuando se extingue el régimen de gananciales en Cataluña?
En el momento de la extinción del régimen económico de comunidad de bienes, hay que liquidar la comunidad, es decir, aplicar las normas que rigen la comunidad de bienes y determinar qué bienes son privativos y cuáles comunes, y dividir los comunes en función del porcentaje que se haya determinado, y que, como hemos dicho, a falta de pacto se hará por mitades indivisas.
Una vez determinada la titularidad, se hará el reparto entre los cónyuges, teniendo en cuenta el valor que tengan en el momento de la liquidación.
Existen algunas reglas específicas para algunos bienes:
- En el caso de la vivienda familiar, si la comunidad de bienes se extingue por fallecimiento de un cónyuge, el otro podrá pedir que se le atribuya por completo, y si su valor excede del de la mitad de los bienes que le corresponde, tendrá que pagar la diferencia en dinero a los herederos del fallecido.
- Los bienes que fueran privados al inicio de la comunidad de gananciales y comunes durante la duración del régimen podrán ser recuperados por el titular original en su estado inicial, incluyendo las mejoras y otros bienes añadidos como parte del haber común. Si los bienes recuperados tienen un valor superior al que corresponde al cónyuge por su cuota, tendrá que compensar la diferencia en dinero.
¿Cuándo se extingue el régimen de comunidad de bienes?
El régimen de comunidad de bienes se extingue por las siguientes causas:
- Por decisión de los cónyuges, cambiando a otro régimen por medio de capítulos matrimoniales.
- Por separación legal, nulidad matrimonial o divorcio.
- Por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges, en los siguientes casos:
- Cuando se haya producido una separación de hecho por más de 6 meses.
- Cuando el otro cónyuge incumpla grave o reiteradamente el deber de informar de las actividades económicas.
- Cuando el otro cónyuge gestione irregularmente el patrimonio.
- Cuando sobrevenga una circunstancia personal o patrimonial que afecte al otro cónyuge y comprometa gravemente los intereses del cónyuge que solicita la disolución.
- Cuando sean embargados los bienes comunes por deudas contraídas por el otro cónyuge en relación con sus bienes privativos.
¿Cuándo se aplica el régimen de gananciales en Cataluña?
A diferencia de la regulación sobre el régimen económico matrimonial en el derecho civil común, en derecho catalán el régimen de gananciales o de comunidad de bienes no es el que se aplica por defecto, por lo que solo podrá ser aplicado si los cónyuges lo deciden así expresamente mediante el otorgamiento de capítulos matrimoniales.
Al partir del momento en que lo hagan, empezarán a regir sus normas, lo que puede ocurrir al inicio del matrimonio o en cualquier momento posterior, modificando el régimen anterior.
