El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges entre sí y con terceras personas. Una vez extinguido el matrimonio, procede disolver el régimen económico y liquidarlo, para repartir los bienes entre los cónyuges.
La liquidación también puede deberse a un cambio de un régimen económico matrimonial a otro por voluntad de los cónyuges.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste la liquidación del régimen económico matrimonial?
La liquidación del régimen económico matrimonial tiene por finalidad dividir el haber común entre los cónyuges, de acuerdo con las normas de titularidad que resulten de aplicación.
Una vez hecha la liquidación, se puede determinar a quién pertenece cada uno de los bienes que componen el patrimonio común de los cónyuges y proceder al reparto.
Cuando los bienes no son divisibles, se pueden atribuir a uno solo de ellos, con la obligación de compensar económicamente al otro, o bien venderlo y repartir lo obtenido a partes iguales.
Para poder iniciar el proceso de liquidación regulado en los artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es necesario que sea firme la declaración de disolución del régimen económico matrimonial.
¿Todos los regímenes económicos matrimoniales se liquidan igual?
El presupuesto necesario para que pueda darse la liquidación del régimen económico matrimonial es que existan bienes de titularidad común en el matrimonio por existencia de algún tipo de patrimonio común conyugal, lo que no siempre ocurre.
Por ejemplo, el régimen de separación de bienes consiste en que los cónyuges mantienen en todo momento sus patrimonios separados, y si existe algún bien en común es porque lo han adquirido conjuntamente de manera expresa, por lo que su división requiere del ejercicio de la acción de división de cosa común (artículo 232-12 del Código Civil de Cataluña).
En cambio, en derecho catalán, al igual que en derecho civil común, existen otros regímenes económicos en los que se crea una sociedad conyugal, o hay derechos de un cónyuge con respecto al patrimonio del otro, y en esos casos sí es preciso proceder a la liquidación por un procedimiento específico de liquidación del régimen económico matrimonial:
Liquidación del régimen de comunidad de bienes
En el régimen de comunidad de bienes, equivalente al régimen de gananciales del derecho civil común, los cónyuges mantienen la titularidad exclusiva sobre los bienes privativos que tenían en el momento de la constitución del régimen y de los que adquieran luego a título lucrativo, entre otros, pero son propietarios por mitades indivisas de los bienes gananciales.
Son bienes gananciales o comunes, principalmente, las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges, los frutos y rentas de todos los bienes, y los bienes a los que los cónyuges confieran el carácter de comunes.
En la liquidación del régimen de comunidad de bienes hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 232-38 del Código Civil de Cataluña.
Liquidación del régimen de participación en las ganancias
En el régimen de participación en las ganancias, equivalente al régimen de participación en el derecho civil común, los cónyuges adquieren el derecho a participar en el incremento patrimonial obtenido por el otro cónyuge.
Para ello, se parte del inventario inicial de los bienes de cada uno, y al finalizar el régimen económico, se calcula el incremento patrimonial y se adjudica una parte de esa ganancia, determinando el crédito a favor del cónyuge acreedor mediante las normas de liquidación de los artículos 232-18 y siguientes.
Liquidación de otros regímenes económicos
Además de los mencionados, en Cataluña existen otros regímenes en los que es necesario también un procedimiento de liquidación, con el fin de proceder al reparto de los bienes, una vez extinguido el régimen de que se trate.
Por ejemplo, el artículo 232-27 se refiere a la liquidación del régimen de asociación a compras y mejoras.
¿Cuál es el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial en Cataluña?
Como ya hemos mencionado, en Cataluña, la liquidación del régimen económico matrimonial se rige por el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniendo en cuenta las normas relativas a cada régimen contempladas en el Código Civil de Cataluña.
En primer lugar, para que pueda iniciarse la liquidación del régimen económico matrimonial es preciso que sea firme la resolución que declare su disolución, que puede derivar de un procedimiento de nulidad matrimonial, separación o divorcio, o bien de un procedimiento específico dirigido a disolver el régimen para cambiar a otro distinto.
La liquidación se puede llevar a cabo de mutuo acuerdo entre los cónyuges, presentando un convenio regulador en el juzgado o en la notaría, en este caso para su formalización en escritura pública.
Si no hay acuerdo entre las partes, será necesario acudir a un procedimiento contencioso ante el juez de primera instancia que sea competente para conocer del proceso de nulidad, separación o divorcio, o ante el que haya decidido sobre la disolución del régimen económico.
Formación del inventario
A continuación, será necesario realizar el inventario de los bienes, concretando el activo y el pasivo de la comunidad conyugal, a instancia de cualquiera de los cónyuges o de sus herederos, que deberá acompañar una propuesta de liquidación al escrito de solicitud.
Admitida la solicitud, las partes serán citadas para asistir a la formación del inventario. Si existe controversia sobre algún concepto o sobre el importe de las partidas, se citará a las partes a una vista, tras cuya celebración, se dictará sentencia.
Solicitud de liquidación
Una vez concluido el inventario, y firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, los cónyuges o sus herederos podrán solicitar la liquidación.
También en este caso se deberá presentar una propuesta de liquidación junto con la solicitud.
Las partes serán citadas a una comparecencia con el objetivo de alcanzar un acuerdo. Si no es posible, se designará un contador-partidor y los peritos que sean necesarios.
El contador-partidor realizará la liquidación de acuerdo con los trámites que regulan la división de la herencia.
Liquidación del régimen de participación
Cuando se trate de liquidar el régimen de participación en las ganancias, no podrá solicitarse la liquidación hasta que no sea firme la resolución de disolución del régimen económico matrimonial.
La solicitud deberá ir acompañada de una propuesta de liquidación y de una estimación del patrimonio inicial y final de cada cónyuge, con la expresión de la cantidad resultante a pagar por el cónyuge que haya experimentado un mayor incremento patrimonial.