La plusvalía municipal, que es como se conoce comúnmente el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), es un tributo municipal que grava el aumento de valor que se pone de manifiesto con motivo de la transmisión de un inmueble de naturaleza urbana o de cualquier otro acto o negocio sujeto al impuesto.
El municipio de Figueres establece su propia regulación del impuesto en los términos que vamos a analizar en esta guía.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste la plusvalía municipal?
Se llama plusvalía municipal al tributo de titularidad municipal que grava las variaciones positivas de valor que se manifiestan cuando se transmite un terreno de naturaleza urbana o cuando se produce un negocio o acto jurídico sujeto al impuesto.
Por ese motivo, el nombre con el que aparece el tributo en la normativa que lo regula es el de impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
¿Dónde se regula la plusvalía municipal para el municipio de Figueres?
El municipio de Figueres, en Girona, cuenta con su propia regulación sobre el impuesto en las ordenanzas fiscales que se publican para cada periodo impositivo.
Para el año 2025, la regulación se encuentra en la Ordenanza fiscal municipal número 7, que se ha dictado dando cumplimiento al mandato recogido en el artículo 15 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cuanto a la regulación básica del impuesto, se encuentra en los artículos 104 a 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
¿Qué es un terreno de naturaleza urbana?
La ordenanza considera terreno de naturaleza urbana todo aquel inmueble que se califique como urbano a los efectos del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), esté o no incluido como tal en el catastro, y también el clasificado como bien inmueble de características especiales a efectos del IBI.
Tendrán tal consideración los que figuren como tales en las normas reguladoras del catastro inmobiliario de acuerdo con el artículo 7.2 del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
En cuanto a la circunstancia de que el impuesto se centre en el valor del terreno, conviene aclarar que, por ejemplo, está sujeta al impuesto la transmisión de un piso en el núcleo urbano, aunque no sea un terreno estrictamente, debido a que el incremento de valor que pueda experimentar el piso proviene del aumento de valor del suelo, no de la construcción.
¿Qué actos o negocios jurídicos están sujetos al impuesto?
El impuesto no solo grava las transmisiones de inmuebles, sino también la transmisión o constitución de derechos reales de goce que sean limitativos de la propiedad, salvo las servidumbres.
En concreto, de acuerdo con el artículo 3 de la ordenanza fiscal, están sujetos al impuesto los incrementos de valor que se pongan de manifiesto con motivo de los siguientes actos o negocios:
- Los negocios jurídicos mortis causa.
- Los negocios jurídicos inter vivos, tanto de carácter oneroso como gratuito.
- La enajenación en subasta pública u otra forma de ejecución forzosa.
- La expropiación forzosa.
¿Qué actos no están sujetos?
Por otro lado, tanto la ley como la ordenanza fiscal de Figueres recogen numerosos casos de no sujeción al impuesto, por no cumplir el acto o negocio alguno de los requisitos necesarios para su aplicación.
Así, entre los supuestos de no sujeción contemplados por el artículo 3.2 y 3.3 de la ordenanza número 7, se encuentran los siguientes:
- Los inmuebles que tengan la condición de rústicos a efectos del impuesto de bienes inmuebles.
- Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones de esta a cada uno o las transmisiones de bienes entre cónyuges o a favor de los hijos como consecuencia del cumplimiento de sentencias en casos de nulidad, separación o divorcio.
- La adjudicación de la totalidad de un bien a favor de un copropietario tras la disolución de una comunidad de bienes indivisa, e igualmente en el caso de una cooperativa de viviendas.
- Las transmisiones que se deban a operaciones distributivas de beneficios a favor de los propietarios incluidos en una actuación de desarrollo urbanístico.
- La retención o reserva del derecho real de usufructo y los actos de extinción del mencionado derecho.
- Las transmisiones de terrenos derivadas de operaciones de fusión y escisión de empresas.
¿Qué operaciones están exentas?
Además de las operaciones no sujetas, la ordenanza fiscal número 7 de Figueres contempla algunos supuestos de exención del impuesto (artículo 8):
- Los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de la constitución y la transmisión de cualquier derecho de servidumbre.
- Los incrementos de valor consecuencia de las transmisiones de bienes comprendidos dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico o que hayan sido declarados individualmente de interés cultural según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y tengan un nivel de protección estatal.
- Las daciones en pago de la vivienda habitual del deudor o avalista hipotecario por la cancelación de deudas hipotecarias, o realizadas en procedimientos de ejecución hipotecaria notarial o judicial.
- Las realizadas por determinadas personas o entidades de derecho público a nivel municipal, autonómico o estatal, y por determinadas entidades sin ánimo de lucro o la Cruz Roja Española.
- Las realizadas por entidades gestoras de la Seguridad Social y mutualidades de previsión social reguladas por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Las realizadas por los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos.
- Las realizadas por personas o entidades exentas en virtud de tratados o convenios internacionales.
¿Qué pasa si no se ha producido un incremento de valor?
Entre los casos de no sujeción, la ordenanza contempla el supuesto de que no se haya producido realmente ningún incremento de valor como consecuencia de la operación de que se trate, salvo que la Administración pueda demostrar lo contrario.
En ese caso, el interesado deberá declarar la transmisión como no sujeta y aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.
Para constatar la inexistencia de incremento de valor, se tomará como valor de transmisión o de adquisición el más alto de los siguientes:
- El que conste en el título aportado, en el caso de operaciones a título oneroso, o el declarado en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, si se trata de operaciones a título lucrativo.
- El que resulte de la comprobación, en su caso, de la Administración tributaria.
No podrá computarse a estos efectos el importe de los tributos aplicables a las operaciones de que se trate.
¿Quién debe pagar la plusvalía municipal en Figueres?
El sujeto pasivo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana depende del tipo de operación que se realice:
- En las operaciones realizadas a título gratuito, deberá pagar el impuesto quien adquiera el terreno o aquella persona o entidad a favor de quien se transmita o constituya el derecho real.
- En las operaciones realizadas a título oneroso, el transmitente o quien constituya o transmita el derecho real.
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Contacta con nosotros¿En qué momento se entiende producido el hecho imponible?
La ley y la ordenanza municipal también especifican cuál es el momento del devengo del impuesto, es decir, el momento en el que se entiende producido el hecho imponible, que será:
- Cuando se transmita la propiedad del terreno, a título gratuito u oneroso, inter vivos o mortis causa, la fecha en que se produzca la transmisión.
Cuando se constituya o transmita un derecho real, la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
Se considera fecha de la transmisión:
- En los actos o contratos inter vivos, la de otorgamiento del documento público o, si se trata de documentos privados, la de su presentación ante el ayuntamiento.
- En las transmisiones mortis causa, la de fallecimiento del causante.
- En las transmisiones por subastas judiciales o administrativas, la fecha en que sea firme el decreto de adjudicación.
- En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de pago y ocupación.
¿Cuál es el plazo legal para pagar el impuesto de plusvalía municipal?
El sujeto pasivo deberá presentar la autoliquidación o declaración en los siguientes plazos desde la fecha de devengo del impuesto:
- En el plazo de 30 días hábiles cuando se trate de actos inter vivos.
- En el plazo de 6 meses cuando se trate de actos mortis causa, prorrogable por 6 meses más a solicitud del sujeto pasivo.
- La solicitud de prórroga deberá presentarse en los primeros 6 meses, y se entenderá concedida si transcurre un mes sin contestación expresa.
- La autoliquidación deberá presentarse antes de que termine el plazo de la prórroga.
¿Cuánto hay que pagar por plusvalía municipal en Figueres?
El importe a pagar por el impuesto será el resultante de aplicar a la base imponible, multiplicada por el coeficiente que corresponda según el periodo de generación del incremento de valor, el tipo impositivo, que en el municipio de Figueres es del 30 %.
Además, esa cuota podrá verse reducida por la aplicación de las bonificaciones y deducciones previstas por la ordenanza municipal.
¿Cuál es la base imponible de la plusvalía municipal?
La base imponible se determina según las reglas establecidas en el artículo 4 de la ordenanza fiscal municipal.
En general, estará constituida por el incremento de valor de los terrenos manifestados en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo de tiempo máximo de 20 años, y se calculará aplicando al incremento de valor el coeficiente que fije la ley en función del tiempo de generación.
Para periodos de tiempo inferiores a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, descartando las fracciones de mes.
¿Qué coeficientes se aplican a la base imponible?
Los coeficientes a aplicar son los que establece el artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
- 0,15 para periodos inferiores a 1 año.
- 0,15 para un periodo de 1 año.
- 0,14 para periodos de 2 y 3 años.
- 0,16 para 4 años.
- 0,18 para 5 años.
- 0,19 para 6 años.
- 0,20 para 7 años.
- 0,19 para 8 años.
- 0,15 para 9 años.
- 0,12 para 10 años.
- 0,10 para 11 años.
- 0,09 para 12 a 15 años.
- 0,10 para 16 años.
- 0,13 para 17 años.
- 0,17 para 18 años.
- 0,23 para 19 años.
- 0,40 para periodos de 20 o más años.
¿Cómo se calcula la cuota tributaria de la plusvalía municipal?
La cuota tributaria será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 30 % a la base imponible minorada en función del coeficiente aplicado.
¿Qué bonificaciones contempla la normativa municipal de Figueres?
A la cuota tributaria habrá que aplicar las bonificaciones que prevea la normativa correspondiente. Para el municipio de Figueres, el artículo 9 de la ordenanza fiscal establece las siguientes bonificaciones al impuesto:
- El 50 % sobre la cuota por las transmisiones mortis causa a título gratuito de la vivienda habitual a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente de primer grado.
- El 25 % sobre la cuota en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio realizadas a título gratuito y mortis causa, en favor del cónyuge, los ascendientes o descendientes de primer grado, de la finca o fincas vinculadas al negocio familiar, siempre que el heredero continúe con él durante los 3 años siguientes al fallecimiento del transmitente.
Para que puedan aplicarse las bonificaciones, es preciso que lo solicite expresamente el sujeto pasivo y que presente la declaración-liquidación del impuesto dentro de los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
¿Qué hay que hacer para pagar el impuesto de plusvalía municipal en Figueres?
La forma general de gestionar el impuesto es mediante la autoliquidación realizada por el propio sujeto pasivo, de modo que este es quien debe declarar los datos, determinar la deuda tributaria conforme a las normas que se han detallado e ingresar la cuota resultante en los plazos establecidos.
Como excepción, si el hecho imponible afecta a bienes inmuebles urbanos o de características especiales que no tengan fijado valor catastral en el momento del devengo, el contribuyente deberá presentar en los mismos plazos la declaración correspondiente para que sea la Administración tributaria quien realice la liquidación del impuesto.
Junto con la autoliquidación habrá que presentar los documentos donde consten los actos o contratos que originen la aplicación del impuesto, además de los justificantes de los documentos que sean necesarios para practicar la liquidación, en su caso, o la aplicación de exenciones o bonificaciones.
El pago del impuesto se realizará en los plazos generales establecidos por el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.
En cuanto a la forma de presentar la autoliquidación, el Ayuntamiento de Figueres dispone de una sede electrónica donde se puede llevar a cabo la gestión tributaria, aunque por el momento no parece estar completamente operativa, por lo que se podrá realizar el trámite presencialmente, pidiendo cita previa, en las oficinas del Instituto Municipal de Hacienda de Cataluña.
