La plusvalía municipal, o impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, es un impuesto de gestión municipal que grava el aumento del valor que experimentan los terrenos urbanos con motivo de una transmisión.
En caso de donación o herencia, si se reciben bienes de esta naturaleza, se produce el hecho gravado por el impuesto.
A continuación vamos a ver en qué consiste y qué particularidades se aplican en el término municipal de Girona.
Podemos ayudarte
Somos abogados especialistas en herencias y sucesiones en Girona. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotros¿Qué es la plusvalía municipal?
Como ya hemos apuntado, la plusvalía municipal es un impuesto municipal que grava precisamente el aumento de valor (es decir, la plusvalía) que se pone de manifiesto cuando se produce una transmisión de terrenos de naturaleza urbana.
El impuesto grava el incremento experimentado en el valor del suelo, como indica su nombre: impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Por lo tanto, no se refiere al valor de la edificación que contenga, en su caso.
Este impuesto se aplica tanto a las transmisiones por actos mortis causas, que es el caso de las herencias, como a los actos inter vivos (en el caso de las donaciones), y siempre que se trate de terrenos en suelo urbano. Por lo tanto, no están sujetos al impuesto los incrementos de valor de suelos rústicos.
¿Dónde se regula el impuesto de plusvalía municipal?
El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, o plusvalía municipal, está regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, concretamente en los artículos 104 a 110.
No obstante, a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional número 182/2021, de 26 de octubre, que declaró la inconstitucional y la nulidad de algunos artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por entender que el método de cuantificación del impuesto no tenía en cuenta si existía un incremento real en el valor de los terrenos, se promulgó el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Con esta modificación o adaptación, como reza la propia norma, se introduce un nuevo método para cuantificar la base imponible, es decir, el incremento de valor, y se hace de acuerdo a una estimación real, tomando como base la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del inmueble.
Además, se autoriza al sujeto pasivo a optar por el método más favorable, sin perjuicio de que la Administración municipal pueda comprobar los valores declarados por él.
Por último, en caso de que se demuestre que los terrenos urbanos no han experimentado ningún incremento de valor, la transmisión quedaría exenta del impuesto.
Hay que tener en cuenta que, al ser la plusvalía municipal un impuesto cuya gestión corresponde a los ayuntamientos, serán estos quienes regulen por ordenanza los coeficientes a aplicar, el tipo de gravamen (con el tope de un 30%) y las bonificaciones y exenciones que resulten de aplicación.
El Ayuntamiento de Girona realizó su propia adaptación al Real Decreto mediante la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana aprobada el 14 de febrero de 2022.
¿Cómo se calcula la deuda tributaria del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana?
Para obtener el importe a pagar en concepto de plusvalía municipal en caso de donación o herencia de terrenos urbanos, habrá que calcular primero la base imponible del impuesto, que es la cuantía en que se ha visto incrementado el valor de los terrenos como consecuencia de la transmisión.
El valor se puede calcular por el método objetivo o por el de estimación directa, basándose en el incremento real. El donatario o heredero, que es el sujeto pasivo del impuesto, podrá entonces optar por el resultado de menor valor.
Cálculo de la plusvalía municipal por el método objetivo
Por este método, se obtiene el incremento de valor como resultado de la aplicación de unos coeficientes al valor catastral del terreno.
Estos coeficientes vienen establecidos en una tabla, y varían en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble por el donante o por el testador o causante, según el caso.
Cada ayuntamiento puede fijar sus propios coeficientes, ya que los que establece la norma estatal son unos máximos, pero el ayuntamiento de Girona ha optado por mantenerlos:
El incremento de valor así determinado constituye la base imponible sobre la que se aplicará el tipo de gravamen del impuesto.
Cálculo de la plusvalía municipal por estimación directa
También se puede determinar el incremento de valor atendiendo a los valores reales de adquisición y de transmisión.
El valor de adquisición se refiere al valor que tenía el inmueble cuando lo adquirió el transmitente: el donante, en caso de donación, y el causante o testador, en caso de herencia.
El valor de transmisión es el valor que tiene el inmueble en el momento en que se produce el hecho imponible, es decir, la donación o transmisión hereditaria.
Si ese valor real es menor que el que arroja el cálculo por el método objetivo, se tomará el valor real. Si se demuestra que no ha habido incremento alguno, la transmisión estará exenta del impuesto.
¿Cuál es el tipo de gravamen de la plusvalía municipal en Girona?
El tipo de gravamen está establecido en el 30%, que se aplicará al valor de la base imponible determinado de acuerdo a uno de los dos métodos mencionados.
Este tipo impositivo coincide con el que establece como máximo la legislación estatal.
Una vez aplicado el tipo del impuesto, se obtiene la cuota íntegra, a la que corresponderá aplicar las bonificaciones, que dependen de cada ayuntamiento.
Deducido el importe de las bonificaciones, se obtendrá por fin la cuota líquida, que será el importe a pagar por el impuesto.
¿Cuáles son las bonificaciones de Girona a la plusvalía municipal?
La bonificación principal que contempla la ordenanza municipal de Girona consiste en un porcentaje a aplicar a la cuota íntegra, en caso de que el inmueble objeto de la transmisión fuera la vivienda habitual del transmitente en el momento en que se produce el hecho imponible.
Se pueden beneficiar de esta bonificación los siguientes sujetos pasivos:
- Los descendientes y adoptados.
- Los cónyuges y parejas de hecho inscritas en el registro municipal.
- Los ascendientes y adoptantes.
El porcentaje de la bonificación varía según el valor del suelo del inmueble:
- Para un valor de hasta 9.946,85 euros, se aplicará un 50%.
- Para un valor superior a 9.946,85 euros, se aplicará un 20%.
Si el sujeto pasivo es el cónyuge, pareja de hecho o pareja estable, y ya fuera propietaria de al menos el 50% de la vivienda habitual, entonces se aplicará una bonificación del 90% de la cuota íntegra. Hay que puntualizar que también debe tratarse de su propia vivienda habitual.
Recordemos que la cuota íntegra era la cantidad resultante de aplicar el tipo impositivo a la base imponible, y que las bonificaciones se aplican a la cuota íntegra.
Es decir: si el incremento de valor es de 20.000 euros (base imponible), la cuota íntegra sería 6.000 euros (por aplicación del 30% de tipo impositivo), y en caso de ser aplicable una bonificación del 20% (por ser el valor del suelo de, por ejemplo, 10.000 euros), la cuota líquida resultante consistiría en 4.800 euros.
Las bonificaciones se pueden solicitar mediante la cumplimentación de una instancia que se deberá presentar en las oficinas gestoras del impuesto a nivel estatal, autonómico o municipal, bien presencialmente o a través de las correspondientes sedes electrónicas.
Para presentarla ante el Ayuntamiento de Girona, se puede hacer telemáticamente desde este enlace, desde el que también se puede descargar el modelo de instancia.
¿Cuáles son las exenciones de Girona para la plusvalía municipal?
No obstante, hay casos en los que no habrá obligación de tributar por el impuesto, por estar incluido en uno de los supuestos de exención que contempla la ordenanza municipal.
Para Girona, los supuestos de exención del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana son los siguientes:
Exenciones en función del tipo de bien que se transmite
Según la naturaleza de los bienes transmitidos, podemos encontrar las siguientes exenciones:
- Por la constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
- Por la transmisión de bienes incluidos en el perímetro del conjunto histórico-artístico declarados de interés cultural según la Ley de Patrimonio Histórico Español, siempre que los propietarios hayan hecho obras de conservación en ellos.
- Por la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante, con el fin de cancelar una deuda hipotecaria con una entidad dedicada al préstamo hipotecario. También se aplica si la transmisión se debe a una ejecución hipotecaria.
Exenciones en función del sujeto pasivo
También hay exenciones para el caso de que el obligado tributario cumpla determinadas condiciones personales. Así, estarán exentos del impuesto:
- Distintos entes pertenecientes a la Administración estatal, autonómica o local y de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión Social. También la Cruz Roja Española.
- Las instituciones benéficas o benéfico-docentes.
- Las personas o entidades que tengan reconocida la exención en tratados o convenios internacionales.
- Los titulares de concesiones administrativas revertibles con respecto a los terrenos afectos a las mismas.
- Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y incentivos fiscales de mecenazgo.
Las exenciones también se podrán solicitar por las mismas vías descritas para el caso de las bonificaciones, entre otras, en la Oficina Virtual Tributaria de Girona, a través de este enlace.
¿Cómo se tributa por la plusvalía municipal por donación o herencia en Girona?
Deberá ser el propio obligado tributario quien realice la autoliquidación del impuesto y la presente en la oficina municipal que se ocupe de la gestión tributaria y recaudación, pudiendo hacerse presencialmente o por vía telemática, lo que en Girona es posible a través de la Oficina Virtual Tributaria. El pago del impuesto podrá hacerse por iguales medios.
El plazo para realizar la liquidación y pago del impuesto es de 30 días hábiles desde la transmisión, para el caso de las donaciones, y 6 meses desde el fallecimiento del causante o testador para el caso de las herencias, este último plazo prorrogable hasta un año, si se justifica su necesidad.
El obligado tributario es el adquirente del inmueble, que será el donatario o el heredero o legatario, según el caso.
En cuanto a la documentación a aportar en la autoliquidación del impuesto, esta será distinta en cada caso.
- En caso de donación, será necesario aportar la escritura pública de donación.
- En caso de herencia, habrá que aportar la escritura de aceptación de herencia, o bien, el testamento o declaración de herederos, el certificado de últimas voluntades y los títulos de adquisición del bien inmueble de que dispusiera el testador o causante.
Por último, y como dato importante, conviene señalar que, según la ordenanza municipal de Girona, el notario tendrá la obligación de informar al ayuntamiento de todos los negocios y transmisiones que puedan constituir el hecho imponible del impuesto y de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.