La pensión de alimentos en el Código Civil de Cataluña

Pensión alimentos Cataluña

El derecho civil catalán, al igual que el derecho civil común, prevé formas de asistencia entre parientes para garantizar, en la medida de lo posible, que todos los miembros de la familia tengan las necesidades vitales cubiertas.

Con ese objetivo, se establece la pensión de alimentos, por la que se cuantifican económicamente las necesidades de sustento, vivienda y vestido, entre otras, de quien no puede hacer frente a las mismas. Esta figura cobra especial relevancia cuando trata de cubrir las necesidades de los hijos, sobre todo, tras un proceso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

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¿En qué consiste la pensión de alimentos en el derecho civil catalán?

La pensión de alimentos, de acuerdo con el derecho catalán, es una prestación dirigida a cubrir todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona que tiene derecho a ella. También comprende los gastos para su formación, si el alimentado es menor de edad, y para la continuación de su formación, cuando ya es mayor de edad, si no ha terminado antes por una causa que no le sea imputable, y siempre y cuando mantenga un rendimiento regular.

Además, el concepto de alimentos en derecho catalán incluye los gastos funerarios, si no está cubiertos de otra forma.

No obstante, los hermanos mayores de edad y no discapacitados solo tienen derecho a los alimentos estrictamente necesarios para la vida.

Aunque suele hablarse de pensión de alimentos para referirse específicamente a la que corresponde a los hijos menores de edad (y mayores, en algunos casos) en caso de separación, nulidad matrimonial o divorcio, en sentido estrictamente legal y técnico, también existe pensión de alimentos cuando el beneficiario es cualquier otro pariente con derecho a alimentos, de acuerdo con la ley.

El derecho a los alimentos es irrenunciable, intransmisible e inembargable, además de no susceptible de compensación con otro crédito que pudiera tener el obligado a prestarlos con respecto al alimentado.

¿Quién tiene obligación de pagar la pensión de alimentos?

El pago de los alimentos es una obligación que recae sobre los cónyuges, los descendientes, los ascendientes y los hermanos entre sí.

La obligación entre los cónyuges y entre los progenitores y los hijos es objeto de una regulación específica relacionada con las consecuencias tanto del matrimonio como de la separación, nulidad o divorcio.

Tan solo están exentos de tener que pagar alimentos a otros parientes las personas con una discapacidad reconocida, salvo que previsiblemente sus posibilidades excedan de sus necesidades futuras, de acuerdo con su grado de discapacidad.

El orden en el que se puede reclamar la prestación de alimentos a los obligados a pagarla es el siguiente:

  • Al cónyuge.
  • A los descendientes, por orden de proximidad en el grado.
  • A los ascendientes, igualmente, de los más cercanos a los más lejanos.
  • A los hermanos.

¿Cómo se puede pagar la pensión de alimentos?

En términos generales, la obligación de prestar alimentos se debe cumplir en dinero y por mensualidades adelantadas, aunque el obligado a pagarlos puede optar, en cambio, por acoger y mantener en su casa a la persona que tiene derecho a recibirlos, siempre que no exista una causa razonable para que el alimentado se oponga ni que la convivencia sea inviable.

Existen normas particulares para el caso de que varios obligados a prestar alimentos deseen acoger al alimentado.

En el caso de la pensión de alimentos a los hijos como consecuencia de un proceso de separación, nulidad o divorcio, esta tiene carácter pecuniario, y la sentencia (o el convenio regulador, en caso de que el procedimiento sea de mutuo acuerdo) debe fijar la cantidad económica que el progenitor que no tenga la guarda y custodia debe pagar a los hijos por este concepto.

¿Quién puede reclamar una pensión de alimentos?

La persona que no pueda hacer frente por sí misma a sus necesidades de sustento podrá reclamar alimentos a aquellos de sus familiares que tengan obligación de prestárselos.

Si aquella es menor de edad o tiene una incapacidad con necesidades de apoyo, deberá hacerlo su representante o la entidad pública o privada que la acoja, salvo que la causa de la necesidad sea imputable al reclamante.

¿Qué se puede reclamar en concepto de alimentos?

La cuantía de la pensión de alimentos que se puede reclamar se determinará teniendo en cuenta las necesidades del alimentado y los medios económicos y las posibilidades del alimentante, y se actualizará conforme a las variaciones del índice de precios al consumo (IPC) o de un índice similar, aunque se podrán establecer otras bases complementarias de actualización.

El alimentado debe comunicar, tan pronto como se produzcan, los cambios en sus circunstancias cuando supongan un aumento o reducción de sus necesidades.

No obstante, no se pueden reclamar los alimentos anteriores a la fecha de la reclamación judicial o extrajudicial, solo los futuros. En el caso de los hijos menores, sí podrán solicitarse además los anteriores hasta un periodo máximo de un año, si la reclamación no se hizo por causa imputable al alimentante.

¿Qué pasa si paga un tercero los alimentos?

Si a falta de pago del responsable de prestar alimentos, los presta una entidad pública o privada o cualquier otra persona, esta podrá repetir contra el responsable o sus herederos las pensiones del año en curso y del anterior, con los intereses legales correspondientes, salvo que conste que los dio desinteresadamente y sin ánimo de reclamarlos.

Para ejercitar la acción de repetición, podrá subrogarse en los derechos que tenga el alimentado frente al alimentante.

¿Cuándo se extingue la obligación de pagar alimentos?

La obligación de prestar alimentos se extingue cuando se dan las siguientes causas:

  • Cuando fallecen el alimentado o el alimentante.
  • Cuando se produce el divorcio o la declaración de nulidad del matrimonio (en caso de alimentos entre cónyuges).
  • Cuando se reducen las rentas y el patrimonio del obligado hasta hacer imposible el cumplimiento de la obligación sin desatender sus propias necesidades y las de las personas con un derecho preferente de alimentos.
  • Cuando mejoran las condiciones de vida del alimentado hasta hacer innecesaria la prestación.
  • Cuando el alimentado incurre en alguna causa de desheredación, sea o no un legitimario, salvo que conste el perdón del alimentante o exista reconciliación.
  • Cuando el alimentado sea el progenitor y sea privado de la patria potestad o potestad parental.

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¿Qué particularidades existen en el caso de la pensión alimenticia a los hijos tras una separación, nulidad o divorcio?

La pensión alimenticia para los hijos cobra especial importancia en caso de separación, nulidad o divorcio, ya que deriva de la potestad parental y está destinada a cubrir las necesidades del hijo con mayor alcance que para el resto de parientes, además de a compensar a cargo del progenitor no custodio el gasto que realiza el progenitor que queda a cargo de los hijos en el día a día.

Por otro lado, la obligación de pagar una pensión a los hijos en estos casos recibe una protección reforzada y no precisa que se acredite la necesidad del hijo, ya que esta se sobreentiende.

La pensión de alimentos en caso de separación, nulidad o divorcio se puede fijar por los progenitores en el correspondiente convenio regulador, si el procedimiento se tramita de mutuo acuerdo (aunque debe ser aprobado por el juez) o bien, puede ser el juez quien determine en la sentencia la cuantía de la pensión que estime adecuada, si se trata de un procedimiento contencioso o los progenitores no se ponen de acuerdo en ese punto.

Se fijará una pensión de alimentos a favor de los hijos menores de edad bajo la potestad parental y los hijos mayores de edad con discapacidad y necesitados de medidas de apoyo, y también podrá establecerse a favor de los hijos mayores de edad o emancipados que convivan con los progenitores y no dispongan de ingresos propios hasta que los obtengan o estén en disposición de tenerlos (y siempre que se cumplan las condiciones generales para tener derecho a los alimentos).

De acuerdo con el artículo 233-10.3 del Código Civil de Cataluña, el sistema de guarda y custodia elegido por los cónyuges, o, en su defecto, por la autoridad judicial, no afecta a la obligación de los progenitores de prestar alimentos a los hijos, pero sí se tiene en cuenta para ponderar los gastos que pueden corresponder a cada progenitor, valorando el tiempo que los hijos pasan en compañía del otro.

La pensión alimenticia debe contemplar las necesidades ordinarias y las extraordinarias, e indicar la periodicidad del pago, la modalidad del pago, los criterios de actualización de la cuantía y, en caso de preverlo, también las garantías del pago.

¿Existe una pensión alimenticia a favor del excónyuge en caso de ruptura matrimonial?

Conviene puntualizar que la pensión de alimentos en caso de separación, nulidad o divorcio, solo procede con respecto a los hijos, no a favor del excónyuge, pese a que erróneamente a veces se denominan ambas cosas con el mismo nombre.

A favor del excónyuge, lo que puede proceder, en su caso, es una pensión o prestación compensatoria, no alimenticia, ya que la obligación de prestar alimentos existe entre cónyuges mientras permanece el vínculo matrimonial, pero no entre excónyuges, cuando este se extingue.

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