Regulación de la patria potestad o potestad parental en el derecho civil de Cataluña

Potestad parental Cataluña

La potestad parental, como se denomina la institución de la patria potestad en derecho catalán, supone un derecho-deber de los progenitores con respecto a los hijos menores de edad. Aunque presenta importantes similitudes con la regulación en derecho común, el Código Civil de Cataluña regula esta institución de forma más minuciosa y detallada.

En este artículo vamos a ver los aspectos más importantes que deben tenerse en cuenta sobre la potestad parental en Cataluña, como su contenido, su titularidad, sus formas de ejercicio o las formas de extinción.

Podemos ayudarte

Somos abogados especialistas en derecho de familia en Girona. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotros

¿Qué es la potestad parental según el derecho civil de Cataluña?

La potestad parental es como se denomina en el Código Civil de Cataluña a la patria potestad, que es la potestad ejercida por los progenitores en beneficio de sus hijos no emancipados, y que tiene por objeto velar por la preservación de su integridad física y moral, su bienestar, su educación y formación, así como la administración de sus bienes y la representación legal del menor.

En derecho catalán existe una exhaustiva regulación de esta responsabilidad, que se configura como una delegación en los padres de la función social que el Estado tiene con los menores de edad.

La potestad parental en Cataluña está regulada en los artículos 236-1 a 236-36 del libro segundo del Código Civil catalán.

¿A quién corresponde la potestad parental?

Los progenitores son los titulares de la potestad parental de sus hijos menores no emancipados y de sus hijos mayores con discapacidad, con respecto a los cuales esta potestad se haya prorrogado o rehabilitado.

No obstante, en el caso de la prórroga o rehabilitación, la potestad parental se mantendrá únicamente mientras dure la prórroga o el tiempo de rehabilitación establecido en los casos ya existentes, ya que el Decreto-ley 19/2021 supuso la derogación de estas dos figuras, que han pasado a ser sustituidas por la de asistencia a los hijos discapacitados, más respetuosa con su autonomía personal.

Aunque la titularidad de la potestad parental se comparta por igual entre ambos progenitores, el ejercicio de la misma puede ser conjunto u otorgarse a uno de ellos por acuerdo entre ambos o por decisión judicial basada en causas legales, o incluso ambos progenitores pueden acordar la distribución de las funciones inherentes a la potestad parental.

En caso de separación, divorcio o vidas separadas de los progenitores, se ejercerá la potestad parental como se disponga en el plan de parentalidad correspondiente aprobado por la autoridad judicial. Si no se han incorporado los acuerdos a este respecto en el convenio regulador, se deberán formalizar en escritura pública.

La ley catalana, al igual que la estatal, prevé que, en caso de desacuerdo en el ejercicio de la potestad parental, se pueda recurrir al juez para que decida a quién atribuir la potestad o la función de que se trate, y esa decisión puede ser puntual o tener una vigencia de 2 años. También se prevé la posibilidad de someter el desacuerdo a un proceso de mediación.

Incluso si el ejercicio de la potestad parental corresponde a un solo progenitor, será necesario el consentimiento del otro para decidir el tipo de enseñanza de los hijos, cambiar su domicilio a otro alejado del entorno habitual o realizar actos de administración extraordinaria. En cualquier caso, existe además un deber de información entre ambos progenitores en todo lo relativo al ejercicio de la patria potestad.

Tanto la titularidad como el ejercicio de la potestad parental pueden ser objeto de privación por decisión judicial en casos graves de desatención, incumplimiento de los deberes o indicios de determinados delitos que afecten especialmente a los hijos.

Por último, hay que destacar que la legislación catalana regula con detalle la forma de ejercer conjuntamente la potestad parental en relación con determinados actos, como son los de necesidad urgente, los de administración ordinaria o extraordinaria o los de atención y asistencia psicológica de los hijos.

¿Cuál es el contenido de la patria potestad o potestad parental?

De acuerdo con el derecho civil catalán, la potestad parental supone la obligación de los progenitores de cuidar de los hijos, prestarles alimentos en sentido amplio, convivir con ellos, educarlos y proporcionarles una formación integral, además de administrar su patrimonio y representarlos legalmente.

Además, deben velar por su adecuada presencia en entornos digitales, con el fin de protegerlos de los riesgos inherentes a ella.

En cuanto al deber de representación legal y administración de los bienes de los hijos, estos aspectos se regulan con especial detalle:

Representación legal

La potestad parental implica el deber de representar legalmente a los hijos, pero se excluyen expresamente del mismo los siguientes actos:

  • Los relacionados con los derechos de la personalidad, con las excepciones legales que procedan.
  • Los relativos a bienes o servicios propios de la edad de los hijos y de acuerdo con los usos sociales, y en caso de que los hijos tengan alguna discapacidad, los que les sean propios de acuerdo con su capacidad natural.
  • Los actos en los que exista un conflicto de intereses entre los progenitores o entre el que ejerce la potestad parental y los hijos.
  • Los que afecten a bienes excluidos de la administración por parte de los progenitores.

Además, si un acto implica una prestación personal del hijo, será necesario el consentimiento de este si tiene 12 años o más, o si tiene suficiente juicio, en caso contrario.

Administración de los bienes

En lo que se refiere a la administración de los bienes de los hijos, los progenitores deben ejercer esta responsabilidad con la diligencia exigible a un buen administrador.

Además, se establece que los hijos serán dueños en todo caso de los frutos y rendimiento de sus bienes y derechos, así como de las ganancias obtenidas por su propia actividad o de los bienes o derechos que se puedan derivar de todo ello.

Se establece también la responsabilidad expresa de los progenitores por los daños y perjuicios que puedan producir en los intereses administrados por dolo o culpa, y su derecho a ser resarcidos, incluso con cargo al patrimonio de los hijos, por los gastos soportados y los daños y perjuicios que les pueda causar la administración. Así mismo, los progenitores deberán rendir cuentas de la administración al finalizar esta, si el hijo o su representante legal lo reclaman.

Por otro lado, se establece la obligación de los progenitores de recabar autorización judicial para determinados actos de administración, que, en términos generales, son los siguientes:

  • Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles, derechos de propiedad intelectual e industrial y otros bienes de valor extraordinario, así como la subrogación en un gravamen existente sobre dichos bienes, salvo que este sirva para financiar su adquisición.
  • Enajenar derechos reales sobre los bienes anteriores o renunciar a ellos, con excepciones.
  • Enajenar o gravar valores, acciones o participaciones sociales, en general.
  • Renunciar a créditos, a donaciones, herencia o legados.
  • Aceptar legados y donaciones modales u onerosas.
  • Dar y tomar dinero en préstamo o a crédito, salvo para adquirir un bien.
  • Otorgar arrendamientos sobre inmuebles por más de 15 años.
  • Avalar, prestar fianza o constituir derechos de garantía de obligaciones ajenas.
  • Adquirir la condición de socios que no tengan limitada la responsabilidad y otros actos relacionados.
  • Algunos actos judiciales relacionados con los bienes mencionados.
  • Cancelar cuentas digitales de los hijos, aunque sí cabe pedir una suspensión provisional en algunos casos.

¿En qué medida pueden los progenitores corregir a los hijos?

El Código Civil catalán regula expresamente la relación de respeto mutuo que debe existir entre padres e hijos, e impone a estos últimos el deber de obedecer a sus progenitores, salvo que pretendan imponerles conductas indignas o delictivas.

Para ello, y siempre con finalidad educativa, la ley catalana permite expresamente a los padres corregir a los hijos que se encuentran bajo potestad parental de forma proporcionada, razonable y moderada, y siempre respetando su dignidad e integridad física y psíquica.

Incluso se faculta a los progenitores a que soliciten excepcionalmente la asistencia e intervención de los poderes públicos para ejercer los derechos y deberes mencionados.

¿En qué consiste la obligación de los hijos de contribuir a la familia?

La legislación catalana, al igual que la legislación común, contempla expresamente la obligación de los hijos de contribuir a los gastos familiares en proporción a los ingresos con que cuenten, pero lo hace con mayor nivel de detalle.

Esta obligación se mantiene mientras convivan con la familia, como una forma de aportación destinada a ayudar a todos sus miembros en la medida de las posibilidades del hijo.

De acuerdo con la ley catalana, la contribución podrá consistir en una parte de los ingresos que obtengan de su actividad o del rendimiento de sus bienes y derechos, o bien en la realización de trabajo en interés de la familia. En ningún caso el cumplimiento de este deber podrá ser contrario a la equidad.

Podemos ayudarte

Somos abogados especialistas en derecho de familia en Girona. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotros

¿Por qué causas se extingue la potestad parental?

Además de por la privación por decisión judicial en caso de incumplimiento grave o reiterado de los deberes parentales, la potestad parental se extingue por las siguientes causas:

  • Por el fallecimiento o declaración de fallecimiento de los progenitores o de los hijos.
  • Por la adopción de los hijos por otra persona, salvo que se trate de los hijos del cónyuge o de la pareja conviviente del adoptante.
  • Por la emancipación o la mayoría de edad de los hijos.
  • Por la declaración de ausencia de los progenitores o de los hijos.

En el caso de la potestad parental prorrogada o rehabilitada para los hijos con discapacidad mayores de edad, serán causas adicionales de extinción:

  • La declaración judicial de cese de la incapacidad del hijo.
  • La constitución de tutela en favor del cónyuge, de la pareja conviviente o de los descendientes.
  • El matrimonio del hijo con incapacidad con una persona capaz mayor de edad.
  • La solicitud de extinción por parte de quien ejerza la potestad parental, siempre que sea aprobada judicialmente, en determinados casos en que sea imposible cumplir con ella adecuadamente.

¿Tiene alguna facultad el cónyuge o pareja del progenitor?

Una diferencia clara entre la legislación catalana y la legislación común es que la primera contempla las facultades que ostenta el cónyuge o pareja del progenitor en cuanto a la potestad parental de los hijos.

Así, en caso de que los progenitores se encuentren separados y uno o los dos se hayan casado o vivan en pareja estable, el artículo 236-14 del Código Civil de Cataluña reconoce expresamente a las nuevas parejas las siguientes facultades:

  • Derecho a participar en la toma de decisiones sobre los asuntos relativos a la vida diaria de los hijos, en los momentos en que el progenitor tiene la guarda de estos.
  • Derecho a adoptar las medidas necesarias para el bienestar del menor en caso de riesgo inminente para este, de lo cual deberá informar a su cónyuge o pareja sin demora, quien, a su vez, deberá informar al otro progenitor.

No obstante, en caso de desacuerdo entre el progenitor y su cónyuge o pareja conviviente, siempre prevalecerá el criterio del progenitor.

Concertar cita
Puedes llamarnos al 872 29 07 36 o rellenar el formulario de contacto para que nos pongamos en contacto contigo.
¿Por qué deberías escogernos?
Amplia experiencia
Abogados especialistas
Rápida respuesta
Atención personalizada
¿Dónde encontrarnos?

Oficina en Girona

Carrer Ramon Turró i Darder nº 7, Entresol 2na 17005 Girona, Cataluña 872 29 07 36 [email protected]
fabrega.legal/girona

Oficina en Figueres

Carrer Sant Llàtzer 22, 1-2 Esc-B 17600 Figueres, Girona 872 29 07 36 [email protected]
fabrega.legal/figueres