Ejercicio de la patria potestad o potestad parental en caso de separación o divorcio en Cataluña

Ejercicio potestad parental divorcio Cataluña

La legislación catalana en materia de divorcio aboga abiertamente por el reparto equitativo de las responsabilidades parentales, salvo que existan razones justificadas para optar por un sistema diferente o los excónyuges lo decidan así de mutuo acuerdo.

Una de las consecuencias de la responsabilidad de los progenitores es el ejercicio de la potestad parental o patria potestad, que puede atribuirse a ambos progenitores conjuntamente, a uno de forma exclusiva o distribuirse por funciones determinadas entre los dos, como vamos a ver en este artículo.

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¿Cómo afectan la separación o el divorcio al ejercicio de la potestad parental en Cataluña?

La titularidad de la potestad parental, que es como se denomina la patria potestad en Cataluña, corresponde de manera natural a ambos progenitores por el mero hecho de serlo. Esto significa que los dos, por igual, son los titulares de los derechos y deberes que componen la potestad parental, y que implican tener que cuidar de los hijos menores no emancipados, alimentarlos, vestirlos, ocuparse de su formación integral, cuidar de su salud, administrar sus bienes y representarlos legalmente.

Pero aun cuando se mantenga la titularidad conjunta de la potestad parental, el ejercicio de la misma puede ser atribuido a uno u otro progenitor si las circunstancias lo aconsejan, lo que supondría que, en la práctica, uno solo de ellos pudiera adoptar unilateralmente las decisiones que corresponden a la potestad parental, con los límites y excepciones que establece la ley.

En principio, la separación y el divorcio (como la nulidad matrimonial o la separación de una pareja de hecho) no alteran el ejercicio de la potestad parental, que, como regla general, también es conjunto, pero las circunstancias tras la separación pueden hacer difícil llevar ese ejercicio conjunto a la práctica.

Para resolver esta situación, el artículo 236-11 del Código Civil de Cataluña prevé que los progenitores que vivan separados (por separación, divorcio o nulidad o por no haber existido nunca un vínculo matrimonial o de hecho) puedan optar por cualquiera de las siguientes soluciones:

  • Mantener el ejercicio conjunto de la potestad parental.
  • Delegar el ejercicio de la potestad parental a uno de ellos de forma exclusiva.
  • Distribuir entre ambos las funciones propias de la potestad parental de forma permanente.

¿Cómo se realiza la atribución del ejercicio de la potestad parental?

Sea cual sea la opción elegida por los progenitores, de entre las señaladas antes, deberá reflejarse en el correspondiente acuerdo.

El acuerdo adoptado, así como el plan de parentalidad donde se recoja, deberá ser sometido a la valoración del juez, que lo aprobará si no es perjudicial para los hijos.

Por otro lado, si el acuerdo por el que se delega el ejercicio de la potestad parental en un progenitor o se distribuyen las funciones no se encuentra incorporado a un convenio regulador aprobado judicialmente, se deberán formalizar en escritura pública, y podrá revocarse mediante notificación notarial en cualquier momento. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando no ha habido un proceso formal de separación, divorcio o establecimiento de medidas.

¿Qué se puede hacer si no hay acuerdo en la forma de ejercer la potestad parental?

Si hay un desacuerdo sobre el ejercicio de la potestad parental, cualquiera de los progenitores podrá acudir al juez para que decida, lo que se hará en un procedimiento de jurisdicción voluntaria regulado en el artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, en el que será oído el hijo si tiene 12 o más años, o si tiene la madurez suficiente para ello.

El juez competente será el de primera instancia que corresponda en razón del domicilio, o el juez que decidió el ejercicio conjunto de la potestad parental, en su caso.

En este procedimiento se podrá resolver sobre una controversia en concreto, atribuyendo el poder de decisión a uno de los progenitores, o, si los desacuerdos son frecuentes, atribuyendo el poder de decidir durante un plazo que puede llegar hasta los 2 años. También se podrá acordar la distribución de funciones entre los progenitores con el mismo límite temporal.

Hay que tener en cuenta que, antes de acudir a la vía judicial, será necesario intentar una solución extrajudicial por un medio adecuado de solución de controversias o MASC, tal y como establece la Ley Orgánica 1/2025.

Por otro lado, la ley catalana también prevé expresamente la posibilidad de recurrir en cualquier momento a la mediación para resolver el conflicto (artículo 236-13 del Código Civil de Cataluña).

¿Se puede cambiar el modo elegido de ejercicio de la potestad parental?

Aunque ambos progenitores hayan elegido una forma de ejercer la patria potestad o potestad parental, y ese acuerdo haya sido aprobado por la autoridad judicial, puede ocurrir que quieran o necesiten cambiarla para adaptarse a nuevas circunstancias.

Por ejemplo, si acordaron el ejercicio conjunto pero uno de los progenitores se va a vivir al extranjero, haciendo imposible llevar ese acuerdo a la práctica. O si decidieron delegar el ejercicio en uno solo de ellos y posteriormente quieren ejercer la potestad parental conjuntamente. También si quieren que la distribución de funciones entre ambos tenga carácter permanente, pero no lo habían establecido así.

Estos supuestos exceden del mero desacuerdo puntual, por lo que en este caso sería necesario instar un procedimiento de modificación de medidas definitivas, de acuerdo con el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este artículo remite al procedimiento del divorcio de mutuo acuerdo, si los progenitores actúan con base en una decisión mutua, y al procedimiento del divorcio contencioso, en caso contrario.

El procedimiento se tramitará por los cauces del juicio verbal con las particularidades previstas en la ley, y tendrá por objeto decidir una forma de ejercicio de la potestad parental con carácter permanente. Será competente para conocer del mismo el juez que adoptó las medidas definitivas que se desean cambiar o, en su defecto, el que corresponda en razón del domicilio.

No obstante, si se desea un cambio provisional, porque se prevea que más adelante será necesario volver a la decisión original, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 773.

En cualquier caso, también será necesario someter la cuestión previamente a un procedimiento de resolución extrajudicial por un medio adecuado de solución de controversias o MASC.

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¿Qué hay que tener en cuenta en el ejercicio exclusivo o delegado de la potestad parental?

En el caso de que se haya decidido el ejercicio exclusivo de la potestad parental por uno de los progenitores, este podrá en principio tomar unilateralmente las decisiones relativas a la educación de los hijos, tratamientos de salud, formación integral, lugar de residencia, representación legal y administración de los bienes.

Sin embargo, esta facultad no es ilimitada, y para algunas cuestiones, será necesario que el otro progenitor dé su consentimiento expreso o tácito, concretamente para decidir sobre:

  • El tipo de enseñanza de los hijos.
  • Un cambio de domicilio que los aparte de su entorno habitual.
  • Actos de administración extraordinaria de los bienes.

Se entenderá que existe consentimiento tácito si transcurren 30 días desde la notificación debidamente acreditada, efectuada por el progenitor que ejerce la potestad parental, sin que el otro progenitor haya manifestado su desacuerdo.

En cuanto a los actos que entran dentro del ámbito de la guarda y custodia, es decir, las pequeñas decisiones del día a día (vestido y alimentación, permiso para salir de casa, hora de dormir, deberes y tareas, etc.), el progenitor que tenga atribuida la custodia podrá tomar decisiones sin necesidad de recabar el consentimiento del otro.

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