La privación de la potestad parental o patria potestad en el derecho civil de Cataluña

Privación potestad parental Cataluña

La patria potestad o potestad parental es un derecho-deber que corresponde a los progenitores con respecto a sus hijos menores no emancipados y a los hijos mayores con discapacidad necesitados de especial apoyo.

Se trata de una responsabilidad inherente a la relación entre padres e hijos y que se atribuye a los progenitores por el mero hecho de serlo, pero estos pueden ser privados de ella si concurren determinadas causas graves contempladas en la ley.

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¿En qué consiste la privación de la potestad parental?

Para entender qué implica la privación de la potestad parental, hay que tener en cuenta la diferencia entre titularidad de este derecho-deber y el ejercicio del mismo.

La titularidad de la potestad parental corresponde conjuntamente a ambos progenitores, y, en principio, también es conjunto el ejercicio de la potestad parental. Sin embargo, ambos progenitores, de común acuerdo, o la autoridad judicial, por razones justificadas, pueden decidir que la potestad parental se ejerza de manera exclusiva por uno de ellos.

Así está previsto en la legislación catalana en casos de imposibilidad, ausencia o incapacidad de uno de los progenitores, y el ejercicio exclusivo de la potestad parental por el otro no implica la pérdida de su titularidad para quien no la ejerce. Por ese motivo, la ley prevé que aún sea necesario el consentimiento de ambos para decidir sobre determinadas cuestiones de especial trascendencia, como son el tipo de enseñanza de los hijos, los cambios de residencia que impliquen alejar al hijo de su entorno habitual o los actos de administración extraordinaria de los bienes de los hijos.

Sin embargo, en algunos casos en que concurren circunstancias graves, uno o ambos progenitores pueden ser privados incluso de la titularidad de la potestad parental, y, en consecuencia, también de su ejercicio, siempre para garantizar el bienestar del menor.

Por tanto, la atribución del ejercicio de la potestad parental a un solo progenitor es una decisión que busca mejorar la operatividad de aquella, mientras que la privación de la potestad parental es una medida drástica orientada a proteger a los hijos.

¿Qué causas pueden provocar la privación de la potestad parental en Cataluña?

El artículo 236-6 del Código Civil de Cataluña contempla la posibilidad de privar a un progenitor de la titularidad de la potestad parental en los siguientes casos:

Incumplimiento grave o reiterado de los deberes paternofiliales

La principal causa por la que el progenitor será privado de la titularidad de la potestad parental es el incumplimiento de sus deberes como padre o madre.

Este incumplimiento debe ser grave y reiterado, no puntual, y suponer una desatención del hijo en los deberes que conforman la potestad parental, como son:

  • Vestir y alimentar a los hijos.
  • Procurarles un sitio adecuado donde vivir.
  • Cuidar de ellos y tenerlos en su compañía.
  • Educarlos y procurarles una formación integral.
  • Administrar sus bienes y representarlos legalmente.

Ese incumplimiento puede derivar, por ejemplo, de una grave adicción al alcohol o a las drogas que impida al progenitor adicto atender adecuadamente a los hijos, o incluso de una enfermedad mental que haga al progenitor completamente incapaz de cuidar de los hijos. También de la existencia de una condena penal por delitos que demuestren que el progenitor es un peligro o un mal ejemplo para los hijos.

El propio artículo 236-6, en su apartado 1, establece que hay incumplimiento grave si el hijo menor o incapacitado sufre abusos sexuales o maltrato físico o psíquico por parte de su progenitor, o si es víctima directa o indirecta de violencia familiar o machista.

Desamparo

El desamparo del menor no siempre es causa de privación de la potestad parental, pero puede serlo si los progenitores, sin un motivo justificado, no manifiestan interés por el menor o incumplen el régimen de relaciones personales durante 6 meses.

En otros casos, el desamparo puede provocar la suspensión del ejercicio de la potestad parental a instancias de la Administración, pero no la privación de la titularidad por decisión judicial.

Se entiende por desamparo la situación provocada por el inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos legalmente para la guarda de los menores, de modo que estos quedan privados de la necesaria asistencia moral o material. Si este comportamiento es crónico o negligente, y no está justificado, puede derivar en la privación de la potestad parental.

Existe desamparo, por ejemplo, cuando se manifiesta un absentismo escolar grave y reiterado no justificado, o cuando falta la atención médica necesaria para los niños, o se descuida su alimentación, vestido o higiene.

¿Cómo se determina la privación de la potestad parental?

La privación de la potestad parental solo puede decretarse por sentencia firme en un proceso civil o penal, aunque también se puede acordar la suspensión cautelar del ejercicio de la potestad parental mientras la sentencia no sea firme.

Los legitimados para solicitar la privación de la potestad parental son los propios hijos, el otro progenitor (aunque no tenga el ejercicio de la potestad parental), los demás parientes de los hijos hasta el cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad, y el Ministerio Fiscal.

Si la causa es el desamparo, también está legitimada la entidad pública competente.

Además, en la misma demanda para la privación de la potestad parental se podrá solicitar al mismo tiempo la constitución de la tutela ordinaria, para lo que se dará audiencia previa a las personas legalmente obligadas a promover su constitución.

Durante el procedimiento civil, que se tramitará por los cauces del juicio verbal, se deberán aportar pruebas del incumplimiento grave de los deberes, y será oído el propio hijo, si tiene más de 12 años o si, sin tenerlos, presenta madurez suficiente.

También puede decretarse la privación de la potestad parental como resultado de un procedimiento penal en el que se condene al progenitor y se le imponga como pena accesoria la privación de la potestad parental. Por ejemplo, en procedimientos por violencia de género o doméstica.

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¿Cuáles son los efectos de la privación de la potestad parental?

Como resultado de la sentencia judicial en la que se determine la privación de la potestad parental, el progenitor privado de ella perderá sus derechos con respecto a los hijos, y no se le permitirá tomar decisiones sobre su educación, salud, domicilio o cuidado, ni sobre la administración de sus bienes. Tampoco podrán representarlos legalmente.

Sin embargo, la privación de la patria potestad no libera al progenitor de sus deberes, y este deberá seguir cumpliendo su obligación de prestar alimentos, es decir, de contribuir a pagar los gastos de manutención, vestido y habitación de los hijos, así como los de educación o los gastos médicos.

En cuanto a la relación personal con los hijos, el juez podrá decidir que se mantenga de algún modo si ello es beneficioso para estos.

No obstante, no se mantendrá el derecho a relacionarse con los hijos para los progenitores que hayan cometido actos de violencia familiar o machista, o estén incursos en un proceso penal o en prisión por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad y la indemnidad sexual de los hijos o del otro progenitor.

¿Se puede recuperar la potestad parental?

La privación de la potestad parental no es necesariamente definitiva, sino una situación que se puede revisar si cambian las circunstancias.

Será igualmente la autoridad judicial quien decida la recuperación de la potestad parental si el interés de los hijos lo aconseja, y siempre que haya cesado la causa que motivó su privación.

El juez podrá decidir la recuperación de la titularidad del derecho únicamente o también de su ejercicio, si procede.

No obstante, no será posible recuperar la potestad parental si los hijos han sido adoptados por otra persona, siempre que esta no sea el cónyuge o pareja estable del progenitor, ya que la adopción es una causa de extinción de la potestad parental.

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