La aceptación de herencia a beneficio de inventario en Cataluña

La aceptación de herencia a beneficio de inventario en Cataluña

Los llamados a heredar tienen varias opciones a la hora de aceptar una herencia, ya que pueden hacerlo de forma pura y simple o a beneficio de inventario, en este caso, como una forma de limitar la responsabilidad por las deudas del fallecido a los bienes de la propia herencia. 

En este artículo vamos a ver en qué consiste exactamente la aceptación a beneficio de inventario y cómo se regula en la legislación civil catalana.

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¿Qué significa aceptar una herencia a beneficio de inventario?

La aceptación de una herencia a beneficio de inventario supone poder aceptar la herencia de modo que la responsabilidad por las deudas heredadas quede limitada a los bienes y derechos recibidos, manteniendo así una separación entre el patrimonio del heredero y el del causante.

Consiste en realizar un inventario previo de los bienes, derechos y deudas de la herencia y pagar las deudas con el activo hereditario, recibiendo el heredero solo el remanente de la herencia, si lo hubiera.

Además, la aceptación a beneficio de inventario permite garantizar el pago de las deudas del causante de acuerdo con el orden de prelación establecido en la ley y antes de que el heredero reciba los bienes restantes, en caso de haberlos, aunque esta finalidad también se obtiene con la separación de patrimonios, como veremos más adelante.

Se diferencia así de la aceptación pura y simple, que supone la fusión entre el patrimonio del causante y del heredero, y la posibilidad de que el heredero responda con sus propios bienes de las deudas del fallecido.

¿Dónde se regula la aceptación de la herencia a beneficio de inventario en Cataluña?

El Código Civil catalán regula la aceptación de la herencia a beneficio de inventario en su libro cuarto, concretamente en los artículos 461-14 a 461-22, junto con la aceptación pura y simple.

¿Qué ventajas supone aceptar la herencia a beneficio de inventario en Cataluña?

La principal ventaja de aceptar una herencia a beneficio de inventario en Cataluña es, como ya se ha mencionado, que los patrimonios del causante y del heredero no se confunden, y que la responsabilidad del heredero queda limitada a los bienes heredados, no teniendo que responder de las deudas del fallecido con sus propios bienes.

Como contrapartida, se podría señalar como inconveniente que el heredero no puede conservar un bien concreto que quiera mantener de la herencia del causante, ya que puede perderlo a consecuencia de las deudas.

Por ejemplo, si como parte de la herencia se hereda una vivienda que el heredero desea conservar, pero es necesaria para pagar las deudas del fallecido, no será posible conservarla, mientras que si se acepta la herencia pura y simplemente, el heredero podrá pagar las deudas con otros bienes de su propiedad y mantener así la vivienda.

Además, si las deudas del causante son superiores a los bienes, el heredero no podrá conservar nada del causante, aunque al menos no heredará deudas, ya que la responsabilidad está limitada al valor del patrimonio heredado.

¿Puede el causante prohibir que se acepte la herencia a beneficio de inventario?

El fallecido podría tener algún interés en que el heredero conservara los bienes de la herencia y respondiera de las deudas con los suyos propios, pero aunque incluya una cláusula en tal sentido en el testamento, no puede prohibir el derecho del heredero a aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Por tanto, el causante no puede prohibir ni limitar el derecho del heredero de aceptar a beneficio de inventario. 

¿Cuál es el procedimiento para aceptar la herencia a beneficio de inventario en Cataluña?

El heredero puede disfrutar del beneficio de inventario aunque acepte la herencia sin manifestar en ese momento la voluntad de acogerse a él, lo que supone una diferencia sustancial con la regulación de este beneficio en el derecho civil común, que es más estricto en este sentido.

También puede manifestar su voluntad de acogerse a este derecho antes de aceptar la herencia, e incluso puede hacer uso de este beneficio aunque haya aceptado la herencia pura y simplemente, siempre que tome el inventario en el plazo y forma legal y que cumpla las reglas de administración inherentes al beneficio.

El inventario deberá llevarse a cabo en el plazo de 6 meses desde que el heredero sepa o pueda razonablemente saber que ha sido llamado a serlo, es decir, desde que conozca la delación, y deberá formalizarse ante notario o bien en documento privado que se presente a la Administración pública competente para la liquidación de los impuestos. En cuanto a su contenido, deberá reseñar los bienes, las deudas y las cargas hereditarias, indicando su importe.

Los acreedores del causante pueden intervenir en la formación del inventario, al igual que cualquier interesado en la herencia, y los legatarios y fideicomisarios no podrán iniciar acción alguna contra la herencia hasta que se haya formalizado el inventario o haya transcurrido el plazo para hacerlo, en caso de que el heredero haya manifestado su voluntad de acogerse a este derecho.

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¿Cuáles son los efectos de aceptar la herencia a beneficio de inventario en Cataluña?

Los efectos de una aceptación de herencia a beneficio de inventario se deducen de lo ya expuesto:

  • No se confunden los patrimonios del causante y el heredero mientras no queden completamente pagadas las deudas del causante, además de las cargas hereditarias.
  • El heredero no responderá de las deudas del causante con sus propios bienes. sino solo hasta el límite del valor de la herencia, y con los bienes heredados.
  • No se extinguen por confusión de patrimonios, y por tanto subsisten, los derechos y créditos que el heredero tenga contra la herencia, cuyo pago se puede efectuar, y las obligaciones de este a favor de la herencia.

¿Quién administra la herencia mientras se realiza el inventario?

El Código Civil catalán permite que el heredero adquiera la herencia, tome posesión de ella o la administre mientras se tramita el beneficio de inventario, pero si actúa fraudulentamente en la administración de la herencia, pierde el beneficio. 

En concreto, como parte de la administración de la herencia, y antes de entregar o cumplir los legados, el heredero debe:

  • Pagar a los acreedores conocidos del causante a medida que se presenten, bajo su responsabilidad.
  • Cobrarse sus créditos con el dinero que encuentre en la herencia o que obtenga de la venta de los bienes hereditarios, o bien adjudicándose bienes en pago.

Una vez pagados los acreedores, se podrán satisfacer los legados, pero si entonces aparecen acreedores desconocidos y no quedan suficientes bienes en la herencia para pagarles, podrán repetir contra los legatarios.

En cuanto a los acreedores particulares del heredero, estos deberán esperar a que se paguen las deudas a los acreedores conocidos del causante.

¿En qué casos favorece la ley catalana el beneficio de inventario?

El Código Civil catalán prevé algunos supuestos en los que se da preferencia a la aceptación de la herencia a beneficio de inventario frente a la aceptación pura y simple.

Este beneficio legal de inventario, tal y como lo recoge el artículo 461-16, está previsto para cuando el heredero es alguno de los siguientes:

  • Un menor de edad, tanto si está emancipado como si no.
  • Una persona puesta en tutela o curaduría.
  • Los herederos de confianza.
  • Las personas jurídicas de derecho público.
  • Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública o de interés social.

Además, se prevé el beneficio legal de inventario para las herencias destinadas a finalidades de interés general.

Se pretende así proteger el patrimonio de estas personas y entidades de los efectos de una herencia con deudas excesivas.

¿En qué se diferencia la aceptación a beneficio de inventario de la separación de patrimonios?

La legislación catalana contempla otra figura que guarda una gran similitud con el beneficio de inventario, que es el beneficio de separación de patrimonios.

En virtud del beneficio de separación de patrimonios, tanto los acreedores del causante como los legatarios pueden solicitar al juez que el patrimonio del causante se considere separadamente del privativo del heredero, a fin de garantizar la satisfacción de su derecho ante los acreedores del heredero. La forma de hacerlo es mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Este beneficio puede funcionar tanto si el heredero ha aceptado pura y simplemente como si lo ha hecho a beneficio de inventario, y otorga a los acreedores del causante y a los legatarios un derecho preferente para cobrar sus créditos y legados, pero, para hacerlo valer, deben esperar al momento en que se realice el pago a los acreedores particulares del heredero.

La diferencias con el beneficio de inventario son las siguientes:

  • La separación de patrimonios se puede hacer valer tanto si se acepta la herencia pura y simplemente como si se hace a beneficio de inventario.  
  • El beneficio de inventario corresponde solo al heredero, mientras que la separación de patrimonios es un derecho de los acreedores y legatarios.  
  • La finalidad del beneficio de inventario es limitar la responsabilidad del heredero. La del beneficio de separación de patrimonios es proteger los derechos de los acreedores y legatarios. 
  • El beneficio de inventario se debe solicitar al aceptar la herencia o en el plazo de 6 meses desde la delación, según el caso. La separación de patrimonios se puede solicitar en cualquier momento, mientras no se haya producido la confusión de patrimonios.
  • La separación de patrimonios no limita la responsabilidad del heredero, que puede tener que responder con su propio patrimonio de las deudas del causante, sino que establece una preferencia de cobro para determinadas personas.
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