La partición de herencia es el procedimiento mediante el cual se distribuyen los bienes de una persona fallecida entre los herederos llamados a sucederla. En el derecho catalán, este proceso está regulado de forma específica y permite en muchas ocasiones un alto grado de autonomía entre los coherederos, siempre que no se lesionen derechos legalmente protegidos.
A continuación vamos a ver los aspectos más relevantes sobre el proceso de partición de la herencia en Cataluña conforme al Código Civil catalán.
Podemos ayudarte
Somos abogados especialistas en herencias y sucesiones en Girona. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotros¿En qué consiste la partición de la herencia en Cataluña?
La partición de herencia es el acto que pone fin a la comunidad hereditaria y adjudica bienes concretos a cada coheredero. Mientras no se lleve a cabo, los herederos son cotitulares del caudal hereditario en proindiviso.
En Cataluña, esta materia se regula en el libro cuarto del Código Civil de Cataluña, concretamente en los artículos 464-1 a 464-16, que establecen los principios, fases y efectos de la partición, así como los mecanismos para impugnarla o completarla si fuera necesario.
¿Quién puede hacer la partición?
La partición de la herencia se puede realizar por distintas personas o vías, según los casos:
- Por los propios coherederos, de mutuo acuerdo, incluso apartándose de las instrucciones del causante, salvo que este lo haya prohibido (artículo 464-6).
- Los coherederos pueden incluso anular la atribución de prelegados a todos ellos, dándoles carácter particional, e incluirlos en la masa hereditaria para hacer un reparto más equitativo.
- Por el causante, si dejó hecha la partición en su testamento o designó cómo debía hacerse (artículo 464-4). Este reparto puede ser total o parcial, en este caso alcanzando solo a bienes determinados.
- Por un albacea o contador-partidor, si el testador lo ha designado expresamente (artículo 464-5), quien deberá actuar conforme a las reglas establecidas por este.
- Por un árbitro, si el causante previó esta opción ante la posibilidad de que los coherederos no lleguen a un acuerdo (artículo 464-7), e incluso, en su defecto, pueden designarlo los propios coherederos.
- Por vía judicial, instada por cualquiera de los coherederos, cuando no haya acuerdo entre ellos (artículo 464-7).
En materia de reparto de la herencia, la legislación catalana otorga gran autonomía a la voluntad de los coherederos manifestada en acuerdo unánime, permitiendo que se imponga por encima incluso de cualquier otra disposición que haya hecho el testador.
¿Cuáles son las fases de la partición?
El proceso de partición de la herencia en Cataluña puede dividirse, de forma general, en las siguientes etapas:
Inventario y tasación de bienes y deudas
El Código Civil de Cataluña se refiere a esta fase de forma implícita, como se deduce de la necesidad de que exista igualdad en el reparto de bienes, y como forma de garantía de una correcta liquidación posterior.
Determinación de las cuotas hereditarias de cada heredero
En esta fase se establece la proporción del caudal hereditario que corresponde a cada heredero. Depende de si hay o no testamento y de si existen herederos forzosos o legitimarios.
La determinación de cuotas es imprescindible para confeccionar los lotes que habrán de asignarse a cada uno evitando desequilibrios.
Liquidación de deudas, cargas y gastos comunes
Antes de hacer el reparto de bienes y créditos, se deben satisfacer las deudas del causante, los gastos del funeral, los gastos de administración de la herencia y otras cargas hereditarias.
Formación de lotes o adjudicaciones individuales
Una vez valorado el patrimonio neto, se forman los lotes de bienes concretos, tratando de ajustarse a la cuota teórica de cada heredero conforme a las reglas que rigen la partición, y que veremos en otro apartado.
Redacción del documento particional
Aunque no se exige una forma concreta, lo normal es que la partición conste en escritura pública, sobre todo si existen bienes inmuebles que deban inscribirse en el Registro de la Propiedad.
En el documento particional se recogen el inventario, las valoraciones, la liquidación, los lotes adjudicados y las firmas de los coherederos o del contador-partidor, si lo hay.
Entrega de bienes a los herederos
Una vez realizada la asignación de lotes y bienes concretos, se entregan a los herederos, que reciben la posesión efectiva de sus respectivos bienes. En ese momento, se deberán realizar las inscripciones en los registros correspondientes.
¿Qué reglas hay que tener en cuenta?
El artículo 464-8 del Código Civil de Cataluña impone criterios de reparto que deben observarse al hacer los lotes:
- La partición debe procurar la mayor igualdad posible en valor, atendiendo al conjunto de bienes adjudicados a cada heredero.
- Se debe evitar, en la medida de lo posible, la división de bienes indivisibles o que desmerezcan notablemente con su división.
- La adjudicación de estos bienes y de las colecciones de interés artístico, histórico, científico o documental se hará a favor del coheredero que tenga interés en ello, y si son varios, decide la suerte.
- El adjudicatario deberá compensar en metálico al resto si su valor excede de la cuota que le corresponde.
- Si nadie tiene interés, se venderán y se repartirá el dinero entre todos.
- En la partición se deben respetar los límites a la propiedad, especialmente los impuestos por la legislación urbanística, forestal y agraria en cuanto a parcelaciones, unidades mínimas edificables o unidades de cultivo.
¿Y si lo que se adjudican son créditos o deudas del causante?
En cuanto a los créditos y deudas adjudicados, el artículo 464-12 establece que si un coheredero recibe un crédito hereditario contra un tercero, los demás únicamente responderán de la insolvencia de este en el momento de la partición, salvo que se pacte otra cosa.
Si lo adjudicado es una renta periódica a cargo de un tercero, la garantía de la solvencia del deudor durará 3 años.
¿Qué pasa con los frutos y rentas generados por los bienes antes de la partición?
Cuando uno o varios coherederos han poseído determinados bienes antes de la partición, pero dichos bienes son adjudicados finalmente a otro, deben liquidar los frutos y rentas obtenidos en ese periodo.
Según el artículo 464-9, se deben restituir los rendimientos percibidos que superen su cuota ideal, así como indemnizar los gastos realizados o el deterioro causado si corresponde.
La finalidad es equilibrar el reparto, de modo que ningún heredero resulte injustamente beneficiado o perjudicado por la posesión anticipada de bienes ajenos a su adjudicación.
¿Qué obstáculos pueden surgir en la partición?
El desarrollo del proceso de partición puede verse alterado por el surgimiento de algunos obstáculos, entre los que están la posible oposición de los acreedores y la concurrencia de circunstancias que obliguen a la suspensión.
Oposición de acreedores
Los acreedores del causante o de los propios coherederos se pueden oponer a la partición si temen que esta perjudique sus derechos. En tal caso, el artículo 464-3 permite suspender la partición hasta que se les pague o se garantice el cobro de sus créditos.
Causas de suspensión obligatoria
El artículo 464-2 impone la suspensión de la partición cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Si hay un concebido no nacido con derecho a herencia.
- Si existe una demanda de filiación pendiente que pueda dar lugar a nuevos herederos.
- Si se ha iniciado un expediente de adopción que afecte a la herencia.
- Si el causante permitió la fecundación asistida después de la muerte.
- Si está llamada a la herencia una persona jurídica aún no constituida y cuya constitución ordena el causante.
La partición no podrá reanudarse hasta que estos supuestos se resuelvan.
¿Cuáles son los efectos de la partición?
Una vez realizada la partición, se producen los siguientes efectos:
- Cada heredero adquiere la propiedad exclusiva de los bienes que le han sido adjudicados (artículo 464-10).
- Desaparece la comunidad hereditaria, y cada uno puede inscribir sus bienes en el Registro de la Propiedad.
- Se establece entre ellos una responsabilidad recíproca respecto a vicios ocultos o evicción en los bienes adjudicados, conforme a lo que se denomina garantía de conformidad.
- Además, deberán responder entre sí si alguno ha cobrado créditos o ha pagado deudas del causante en exceso respecto a su cuota (artículo 464-16).
¿En qué consiste la garantía de conformidad en la partición de la herencia?
La garantía de conformidad en la partición de la herencia, regulada en el artículo 464-11 del Código Civil de Cataluña, establece que los coherederos responden entre sí por la conformidad de los bienes adjudicados, conforme a lo previsto en las normas sobre partición y, supletoriamente, en la regulación de la compraventa.
Esta garantía permite que un heredero pueda reclamar a los demás una indemnización proporcional si el bien que le ha sido adjudicado resulta gravado, litigioso o defectuoso de forma relevante, salvo que constara en el inventario o lo conociera al tiempo de la partición.
Como excepción, no se aplica esta responsabilidad en los siguientes casos:
- Si el causante hizo la partición y el testamento no dispone que se deba responder por falta de conformidad.
- Si los coherederos la excluyen o renuncian a ella.
- Si la privación del bien es culpa del adjudicatario y la causa es posterior a la partición.
¿Qué ocurre si un coheredero considera injusta la partición?
En caso de que uno de los coherederos considere que sus derechos hereditarios han sido lesionados, puede impugnar la partición, lo que puede resultar en una rescisión de lo realizado o en una simple rectificación.
Rescisión por lesión
El artículo 464-13 permite impugnar la partición si alguno de los herederos ha recibido bienes por valor inferior a la mitad de lo que le correspondía. Esta acción debe ejercerse en el plazo de 4 años desde la aceptación de la partición.
La partición hecha por el propio causante no se puede rescindir por lesión, a menos que estuviera clara su voluntad a favor de hacerlo.
Rectificación de la partición
Si existen errores materiales, omisiones o discordancias que no constituyen lesión grave, la partición puede ser rectificada o complementada conforme al artículo 464-14, en cualquier momento y sin necesidad de cumplir un plazo específico, siempre que no cause perjuicio a terceros.
La rectificación consistirá en que los coherederos demandados abonen al perjudicado el valor lesivo en dinero más los intereses correspondientes.
¿Qué pasa si se ha omitido algún bien en la partición?
Cuando se descubre un bien que no fue incluido en la partición original, los coherederos deben proceder a su adición conforme al artículo 464-15.
Por otro lado, si se ha tomado en cuenta a un heredero aparente, que luego resultara no serlo, la parte que se le hubiera adjudicado se deberá adicionar a la de los demás, en proporción a sus cuotas.
Los coherederos, por mayoría, pueden acordar que se haga una nueva partición, esta vez, correctamente.
