El convenio regulador es la figura jurídica en torno a la cual gira el procedimiento de separación, nulidad o divorcio de mutuo acuerdo tanto en la legislación catalana como en los territorios de derecho común, si bien existen diferencias entre ambos ordenamientos.
A continuación vamos a ver qué pactos alcanzados por los cónyuges se deben reflejar en el convenio regulador, y cuándo y cómo se debe elaborar este documento.
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Contacta con nosotros¿Cómo se regula el convenio regulador en la legislación catalana?
El convenio regulador está contemplado fundamentalmente en el artículo 233-2 del libro segundo del Código Civil de Cataluña, aunque no se recoge una definición del mismo.
No obstante, se puede definir como el documento que se elabora con ocasión de un procedimiento de separación, nulidad o divorcio y que recoge los acuerdos alcanzados por los cónyuges sobre las normas que deben regular las relaciones económicas y personales entre ellos y con los hijos, o las relaciones patrimoniales con terceros, después de la ruptura matrimonial.
¿Qué aspectos debe contemplar el convenio regulador en Cataluña?
El artículo 233-2 establece el contenido que debe figurar en el convenio regulador, y cuyo alcance dependerá de las circunstancias que concurran en cada caso concreto. Además, el contenido varía sustancialmente si los cónyuges tienen hijos sujetos a la patria potestad o no, lo que influye también en la forma de tramitar su aprobación.
De acuerdo con lo expuesto, el convenio regulador debe establecer las normas que sean aplicables a cada caso en relación con los siguientes aspectos:
Relaciones con los hijos sujetos a patria potestad
Si los cónyuges tienen hijos menores no emancipados, y por tanto sujetos a su patria potestad, o hijos de cualquier edad con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, el convenio regulador deberá contener:
- Un plan de parentalidad presentado conjuntamente por ambos cónyuges, ya que el convenio regulador solo tiene cabida en los procedimientos de mutuo acuerdo.
- El plan de parentalidad debe regular las relaciones paternofiliales y todos los aspectos que afecten a la guarda y custodia, el reparto de obligaciones y tareas entre los progenitores con respecto a los hijos, las cuestiones relativas a su educación y lo que proceda sobre su residencia habitual.
- La pensión de alimentos que pueda corresponder a los hijos para satisfacer sus necesidades ordinarias y extraordinarias, y donde se indique la periodicidad de la pensión, la forma de pago, los criterios de actualización y las garantías para su cobro (si se han previsto).
- Si procede, deberán regularse también las relaciones de los hijos con los abuelos y con otros hermanos que no convivan en el mismo domicilio.
Aspectos patrimoniales
Existan o no hijos implicados en el procedimiento, el convenio regulador deberá contener (si procede):
- La prestación compensatoria a favor del cónyuge que se vea en una situación de desequilibrio económico como consecuencia de la separación, y con respecto a la situación que tenía durante el matrimonio.
- Además, se deberá establecer la modalidad de pago, la duración, los criterios de actualización y las garantías correspondientes.
- La atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar a uno u a otro cónyuge, o a los hijos, si los hay.
- La compensación económica por razón de trabajo que puede establecerse a favor del cónyuge que haya dedicado tiempo al cuidado de la familia y el hogar o a trabajar en beneficio del otro sin una contraprestación adecuada, siempre que el régimen económico aplicable sea el de separación de bienes.
- La liquidación del régimen económico matrimonial (si es el de gananciales) y la división de los bienes que pertenezcan a ambos cónyuges en comunidad ordinaria indivisa (si se rigen por las normas de la separación de bienes).
Otras cuestiones
Además de los aspectos relacionados con los hijos sujetos a la patria potestad y de la regulación de las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y de estos con terceros, el convenio regulador podrá contener:
- El establecimiento de una pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad o emancipados que no cuenten con recursos económicos propios suficientes.
- Pactos por los que los cónyuges acuerden someter sus diferencias a mediación y otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
¿Cuándo hay que elaborar un convenio regulador?
El convenio regulador solo tiene cabida en los procedimientos de separación, nulidad o divorcio de mutuo acuerdo y en los de establecimiento de medidas paternofiliales de mutuo acuerdo, por lo siguientes motivos:
- En los procedimientos de separación, nulidad o divorcio porque es el instrumento por el cual se regula la totalidad de los aspectos que afectarán a los cónyuges después de la ruptura.
- En los procedimientos de establecimiento de medidas paternofiliales porque el plan de parentalidad no alcanza a todos los aspectos relevantes en relación con los hijos, por lo que es necesario que el convenio regulador los contemple.
- Por el contrario, no procede si no hay hijos y no existe matrimonio, en cuyo caso, los aspectos económicos y de otra índole que solo afecten a los miembros de la pareja deberán ser regulados por otras vías (como la formalización de un acuerdo en escritura pública ante notario o la acción de división de la cosa común).
- Tampoco procede en los procedimientos contenciosos, donde será el juez quien decida las medidas definitivas que deban regular todos los aspectos mencionados. No obstante, en este caso sí habrá que presentar plan de parentalidad, si hay hijos sujetos a la patria potestad.
¿Cuál es el procedimiento de aprobación del convenio regulador en Cataluña?
El procedimiento al que debe ser sometido el convenio regulador para su aprobación es distinto si existen hijos sujetos a la patria potestad o si no los hay.
Aprobación del convenio si hay hijos
En caso de haberlos, el convenio regulador solo podrá ser aprobado por vía judicial y por el juez, y por tanto no se podrá tramitar por un procedimiento simplificado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario.
El procedimiento para hacerlo será el establecido en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante, el juez solo aprobará los puntos del convenio que sean conformes con el interés de los hijos menores (cuando estos resulten afectados), y denegará el resto, concediendo un plazo a las partes para que los modifiquen. Si no lo hacen, el juez decidirá sobre esos aspectos lo que estime conveniente.
El procedimiento terminará con sentencia, que indicará los puntos del convenio que han sido aprobados y las medidas adoptadas para sustituir los que no.
Aprobación del convenio si no hay hijos
Si no hay hijos menores no emancipados o mayores con la capacidad modificada judicialmente, se podrá tramitar el procedimiento por una vía judicial más ágil ante el letrado de la Administración de Justicia (que resolverá por decreto) o incluso por vía notarial, mediante la elevación del convenio regulador a escritura pública.
En caso de tramitarlo por vía judicial, se seguirán los trámites del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mientras que si se elige el procedimiento notarial, se tramitará según lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Notariado.
¿Cómo y cuándo se puede modificar el convenio regulador?
El convenio regulador aprobado no es inmutable, y las partes podrán instar su modificación cuando varíen sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al aprobarlo (artículo 233-7 del Código Civil de Cataluña).
Para ello, será necesario someter la modificación a la aprobación del juez, quien resolverá mediante sentencia.
No obstante, la legislación catalana también permite que ambas partes, de común acuerdo, modifiquen lo establecido en el convenio dentro de sus facultades de actuación, lo que se entiende como la posibilidad de regular sus relaciones por la vía de hecho o de modificar lo establecido mediante escritura pública ante notario, siempre que, en cualquier caso, no se modifiquen aspectos que afecten a los menores.
En caso de que la parte que solicita judicialmente la modificación de las medidas haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial por un proceso de mediación, los efectos de la resolución judicial se podrán retrotraer a la fecha de inicio del proceso de mediación.