Tras el divorcio, las decisiones sobre la vivienda familiar pueden alterar la práctica del pago de la hipoteca, aunque no siempre cambien la responsabilidad frente al banco.
Es necesario distinguir tres planos diferentes y relacionados entre sí: quién responde ante la entidad financiera conforme a lo pactado en el préstamo hipotecario, a quién pertenece la vivienda en términos de propiedad y en qué medida es posible renegociar o modificar las condiciones originalmente pactadas con el banco.
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Contacta con nosotros¿Qué factores influyen en el pago de hipoteca tras un divorcio?
Después del divorcio, suelen variar las circunstancias tomadas en consideración al firmar el préstamo hipotecario. Por ello, resulta aconsejable revisar los elementos que condicionan el pago de la hipoteca, que se desarrollan a continuación:
La titularidad de la vivienda
Determinar quién es propietario de la vivienda es esencial, teniendo en cuenta que esta situación puede haber cambiado a raíz del divorcio (por ejemplo, por liquidación de gananciales, por adjudicación de cuotas o por acuerdo entre excónyuges).
Habrá que atender a las reglas aplicables del régimen económico matrimonial, ya que la vivienda puede ser privativa de uno de los cónyuges o común en la proporción que corresponda.
En principio, si existe hipoteca, su pago corresponderá al deudor hipotecario, que dependerá de quién sea el titular de la vivienda, o de en qué porcentaje lo sea cada uno, si hay copropiedad, pero es posible que frente al banco la responsabilidad sea otra, ya que depende de qué condiciones se hayan pactado con él.
La atribución del uso
La atribución del uso de la vivienda familiar pactada en el convenio regulador o decidida en sentencia, por sí misma, no modifica quién responde frente al banco, aunque puede motivar negociaciones entre las partes para reequilibrar las cargas internas o establecer compensaciones (por ejemplo, si el uso se atribuye a quien no es propietario o a quien lo es en menor proporción).
Lo que se pactó frente al banco
A efectos de responsabilidad externa, lo determinante es el contenido del contrato de préstamo hipotecario: quién figura como deudor, si la obligación es solidaria y en qué términos.
Tras el divorcio, puede ocurrir que una persona quiera quedar desvinculada del préstamo porque ya no usa la vivienda o ha dejado de ser titular, pero esa desvinculación exige acuerdo con la entidad financiera y, en su caso, una novación que sustituya a un deudor o modifique las condiciones pactadas. Mientras no se modifique el contrato, el banco mantiene intactos sus derechos frente a quienes figuran como deudores.
¿Quién es responsable de la hipoteca frente al banco?
Frente a la entidad financiera responde quien figure como deudor en el préstamo, con arreglo a las condiciones pactadas.
Si ambos cónyuges firmaron como deudores, la obligación suele ser solidaria (en este caso, el banco puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de ellos).
Como hemos visto, la situación matrimonial, el uso atribuido de la vivienda o los pactos internos entre cónyuges no alteran por sí solos la posición del banco ni sus acciones en caso de impago, que podrá incluir el embargo de bienes y la ejecución hipotecaria si concurren los requisitos legales, como ha afirmado el Tribunal Supremo en jurisprudencia consolidada.
¿Cómo se reparte el pago de la hipoteca entre los excónyuges?
El reparto interno entre excónyuges puede pactarse con independencia de la titularidad, como fórmula de compensación económica entre las partes o como consecuencia práctica de la atribución del uso de la vivienda al cónyuge no titular.
No obstante, conviene recordar que la atribución del uso no altera por sí misma la obligación de pago frente al banco.
Además, la sentencia de divorcio o el convenio regulador pueden modificar la titularidad de la vivienda o distribuir internamente la obligación de pago entre las partes, pero esas previsiones no desplazan la responsabilidad frente al banco mientras no se modifique el préstamo.
Por ello, es habitual articular soluciones que hagan coincidir el reparto interno con la responsabilidad externa, dejando constancia precisa en el convenio y, si procede, negociando con el banco.
¿Qué se puede hacer para cambiar la responsabilidad de pago frente al banco?
Cuando exista desajuste entre lo que establece la resolución judicial o el convenio regulador y la posición contractual frente al banco, se pueden intentar distintas vías de solución:
- Novación del préstamo hipotecario (modificación de condiciones). Permite, previo acuerdo con la entidad, sustituir un deudor por otro y ajustar las cláusulas, aunque suele requerir una nueva evaluación de solvencia por parte del banco. Mientras no se formalice la novación, la responsabilidad original se mantiene sin cambios.
- Asunción de deuda por una de las partes. Uno de los excónyuges puede asumir íntegramente la deuda, con la consiguiente liberación del otro, siempre que la entidad lo acepte. Internamente, esta asunción se puede compensar con créditos, pagos compensatorios o ajustes patrimoniales, que deben documentarse con precisión en el convenio regulador.
- Venta de la vivienda. Si ambos son titulares, se puede vender el inmueble para amortizar la hipoteca con el precio obtenido y repartirse la ganancia, si la hay. También es posible que un excónyuge compre la parte del otro. Pero si el uso de la vivienda ha sido atribuido en resolución judicial o convenio, será necesario el consentimiento de ambas partes para disponer de la vivienda y, de no ser posible, la autorización judicial, además de la inscripción registral de las limitaciones para proteger a terceros.
- Reclamación interna entre deudores. Si la deuda es solidaria y uno paga por ambos, este podrá reclamar al otro la parte que le corresponda, con intereses, dentro del plazo legal aplicable.
En cualquier caso, el banco es ajeno a los acuerdos internos entre excónyuges y actuará conforme al préstamo vigente hasta que se formalice la modificación correspondiente, por lo que es necesario que cualquier cambio sea aceptado por la entidad.
¿Cómo se regula esta cuestión en el derecho civil catalán?
La legislación civil de Cataluña establece reglas propias que afectan al destino de la vivienda familiar tras el divorcio, aunque similares a las del régimen común.
Para la atribución del uso, se da prioridad al interés de los hijos menores y, en su defecto, al cónyuge con mayores dificultades de acceso a otra vivienda, y esta atribución suele tener duración limitada, lo que facilita la planificación de la liquidación posterior. Además, el uso puede atribuirse incluso sobre una vivienda privativa (y a favor del cónyuge no titular), con derecho a compensación para el propietario.
En cuanto a la responsabilidad frente al banco, se mantiene el régimen general: responde quien figure como deudor en el préstamo, y cualquier cambio exige acuerdo con la entidad.
No obstante, dado que el régimen económico supletorio es el de separación de bienes, es habitual que la vivienda esté en copropiedad ordinaria y que, tras la ruptura, se acuerde su venta o adjudicación para cancelar o modificar la hipoteca.