El régimen de separación de bienes en Cataluña

El régimen de separación de bienes en Cataluña

El régimen de separación de bienes se basa en la autonomía patrimonial de los cónyuges, que mantienen sus patrimonios separados durante el matrimonio, y es el que se aplica en Cataluña en defecto de pacto expreso.   

Es equivalente al régimen de separación de bienes del derecho común, pero con algunas peculiaridades que le dan mayor complejidad y que vamos a ver a continuación.

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¿Qué implica estar casado en régimen de separación de bienes en Cataluña?

En virtud del régimen de separación de bienes, cada cónyuge mantiene la titularidad, el disfrute, la gestión y la disposición de sus propios bienes, tanto los que tenía antes del matrimonio como los que adquiera durante el mismo por cualquier título, salvo que se demuestre lo contrario.

Esto no significa que los cónyuges no puedan tener bienes en común, solamente que no los tendrán de manera automática por el mero hecho de estar casados, sino que deberán adquirirlos en común con cargo a sus respectivos bienes privativos, y regirán para ellos las normas generales sobre comunidad de bienes.

El régimen de separación de bienes está regulado en el artículo 232-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña, y, a diferencia de lo que ocurre en derecho civil común, es el que rige por defecto en Cataluña, por lo que se aplicará a falta de pacto entre los cónyuges.

¿Qué bienes integran el patrimonio individual de cada cónyuge?

Como ya se ha dicho, componen el patrimonio individual de cada cónyuge los bienes que tenía antes de contraer matrimonio, o antes de la aplicación del régimen de separación, y los que adquiera posteriormente por cualquier título. 

Además, también forman parte del patrimonio privativo de cada uno:

  • Los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, que pertenecen a quien figure como titular, aunque se demuestre que se pagaron con dinero del otro cónyuge, ya que en ese caso se entiende que ha habido una donación.
  • Los bienes de uso personal de cada cónyuge, siempre que no tengan un valor extraordinario.
  • Los bienes que cada uno destine directamente al ejercicio de su actividad.

Por otro lado, si existe algún bien de titularidad dudosa al que no se le puedan aplicar las reglas descritas, se entenderá que pertenece a ambos por igual y en propiedad indivisa.

¿Qué ocurre cuando se extingue el régimen de separación de bienes en Cataluña?

Una vez extinguido el régimen de separación de bienes por cualquiera de las causas contempladas en la ley, hay que proceder a la división de los bienes que existan en común, si los hay, lo que deberá llevarse a cabo ejercitando la acción de división de la cosa común.

Esta acción se puede ejercitar conjuntamente con el procedimiento de divorcio, nulidad o separación, en su caso, o bien de forma independiente, si el motivo de la extinción del régimen es la decisión de los cónyuges para cambiar a un régimen distinto.

Si son varios los bienes de titularidad común, se podrá solicitar que se dividan como un todo, considerándolos en conjunto, para hacer una adjudicación por lotes a cada cónyuge.

Además, se deberá calcular la compensación por razón de trabajo si lo solicita el cónyuge que ha dedicado más tiempo a trabajar en beneficio del hogar familiar o en favor del otro cónyuge, en detrimento de su propio interés.

¿En qué consiste la compensación por razón de trabajo?

La compensación por razón de trabajo es un mecanismo previsto en la legislación catalana para equilibrar las posiciones de los cónyuges si en el momento de la extinción del régimen de separación de bienes uno de ellos ha experimentado un incremento patrimonial superior con respecto al otro cónyuge (artículo 232-5 del Código Civil catalán).

Se aplica siempre que el cónyuge más desfavorecido haya dedicado tiempo a trabajar en beneficio de la familia o de su cónyuge sin recibir retribución o con una retribución insuficiente.

Los cónyuges pueden pactar libremente mediante capítulos matrimoniales un incremento, reducción o exclusión de la compensación por razón de trabajo.

¿Cómo se solicita la compensación por razón de trabajo?

Para poder obtener la compensación por razón de trabajo, el cónyuge con derecho a ella debe reclamarla en la forma que corresponda en cada caso:

  • Si se está tramitando un proceso de separación, nulidad o divorcio, se debe solicitar en el mismo proceso, o en el procedimiento por el que se pretenda la eficacia civil de una resolución eclesiástica, si es el caso.
  • Si el régimen de separación de bienes se extingue por el fallecimiento del otro cónyuge, quien tiene derecho a la compensación debe reclamarlo en un plazo máximo de 3 años. 
  • Si el cónyuge con derecho a ella interpone una demanda para solicitar una prestación compensatoria en caso de fallecimiento del otro cónyuge dentro del plazo de 1 año desde la separación de hecho de la pareja, deberá solicitarla en ese mismo procedimiento. Ambas remuneraciones son compatibles.

¿Cómo se calcula la compensación por razón de trabajo?

Para calcular la compensación por razón de trabajo se tendrán en cuenta los siguientes factores: 

  • Que se haya producido un incremento patrimonial superior a favor del otro cónyuge, lo que se calcula por diferencia entre los respectivos patrimonios iniciales y finales de cada uno.
  • Los años de convivencia de la pareja.
  • La duración e intensidad de la dedicación al hogar o en favor del trabajo del otro cónyuge.
  • La crianza de los hijos o la atención personal dedicada a otros miembros de la familia.

A efectos del cálculo del incremento patrimonial:

  • Se excluirá del patrimonio inicial el valor de los bienes que el cónyuge tenía antes de comenzar el régimen, que todavía conserve, y el valor de los bienes que haya adquirido a título gratuito.
  • Se añadirá al patrimonio de cada uno el valor de los bienes de los que haya dispuesto a título gratuito, salvo las donaciones a hijos comunes y las liberalidades realizadas de acuerdo con los usos sociales.

En defecto de pacto en otro sentido, el pago de la compensación por razón de trabajo deberá hacerse en dinero, aunque por causa justificada se puede hacer el pago total o parcial en bienes o hacerlo a plazos.

¿Cuándo se extingue el régimen de separación de bienes?

El régimen económico de separación de bienes se extinguirá como consecuencia de un procedimiento de separación legal, nulidad matrimonial o divorcio, por fallecimiento de uno de los cónyuges o por voluntad de ambos de cambiar a otro régimen matrimonial, lo que deberán pactar otorgando capítulos matrimoniales.

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