Aspectos legales a tener en cuenta en las donaciones de padres a hijos en Cataluña

Donaciones de padres a hijos en Cataluña

Ante la disyuntiva de dejar bienes en herencia a los hijos o donárselos en vida, conviene conocer las implicaciones legales derivadas de cada operación, ya que, en ocasiones, puede interesar realizar una donación, ante el tratamiento más favorable que recibe la donación en algunas comunidades autónomas frente a la transmisión en herencia de los mismos bienes.

En este artículo vamos a analizar los aspectos más relevantes a tener en cuenta a la hora de realizar una donación de padres a hijos en Cataluña. 

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¿Dónde se regulan las donaciones de padres a hijos en Cataluña?

Las competencias sobre sucesiones y donaciones han sido transferidas en parte a las comunidades autónomas, por lo que cada una es libre de regular las reducciones, bonificaciones y tipo de gravamen que estime convenientes.

La norma que regula las donaciones en Cataluña es la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Será de aplicación la ley catalana a todas las donaciones que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que tengan por objeto un bien inmueble ubicado en Cataluña. 
  • Que el donatario tenga su residencia habitual en Cataluña, si la donación tiene por objeto bienes muebles o derechos.

¿Qué operaciones se consideran donación?

A efectos de la ley, se entiende por donación toda transmisión de bienes o derechos a título gratuito a favor de otra persona realizada en virtud de un negocio jurídico inter vivos. 

Hay negocio gratuito cuando el beneficiario no realiza ninguna contraprestación.

La ley equipara a la donación las siguientes operaciones:

  • La condonación y la asunción de deudas de otra persona, es decir, los actos por los que se perdona una deuda pendiente o por los que el donante asume una deuda ajena.
  • La renuncia de derechos a favor de otra persona, como ocurre en el caso del usufructo cuando, una vez aceptado, se renuncia a él a favor del nudo propietario.
  • Los seguros de supervivencia y de vida en los que el beneficiario es una persona distinta del asegurado y del tomador.
  • Las donaciones especiales, en las que una parte del objeto del negocio es gratuita y otra onerosa, considerándose donación la parte gratuita. La parte onerosa, por otro lado, tributa por el impuesto de transmisiones patrimoniales (por ejemplo, la subrogación en una hipoteca ajena cuando ya se ha pagado la mitad del préstamo).

¿Qué diferencia las donaciones de padres a hijos de otras donaciones?

La legislación catalana da un trato privilegiado a las donaciones realizadas por los padres a favor de los hijos frente a la misma transmisión de bienes por herencia, o frente a las donaciones a favor de otras personas.

El tratamiento privilegiado se traduce en la aplicación de unos coeficientes multiplicadores más beneficiosos para el contribuyente cuando es hijo del donante, y la posibilidad de aplicar mayores reducciones a la base imponible.

¿Cómo afectan las donaciones de padres a hijos a la herencia?

Hay otro efecto que se debe tener en cuenta cuando se hace una donación a favor de un heredero forzoso, como es un hijo, y es la repercusión que tiene la donación sobre las legítimas de los herederos. 

La ley catalana establece que, a menos que el donante diga lo contrario al hacer la donación, todas las donaciones realizadas a un hijo en los 10 años anteriores a la muerte del donante se imputarán a la legítima, es decir, se contarán como parte de la legítima del hijo.

En defecto de otra manifestación por parte del donante, el artículo 451-8 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña establece que se imputarán a la legítima las siguientes donaciones:

  • Las que haya hecho un progenitor a favor de un hijo para la adquisición de su primera vivienda. 
  • Las destinadas a ayudar a los hijos a emprender una actividad profesional, industrial o mercantil que les proporcione independencia económica o personal.

¿De qué reducciones se puede beneficiar la donación de padres a hijos?

El valor de la donación constituye la base imponible del impuesto de donaciones, a la que se aplican las reducciones establecidas en la ley para la obtención de la base liquidable. Posteriormente, a esta base liquidable se le aplicará la tarifa del impuesto.

De todas las reducciones previstas en la ley, las reducciones más directamente relacionadas con una donación de padres a hijos son las siguientes: 

Reducción por donación destinada a primera vivienda habitual

Esta reducción se aplica a toda donación realizada por un progenitor a sus hijos consistente en un inmueble para vivienda habitual del hijo o en dinero para adquirirlo, o bien en un terreno para construir la primera vivienda o en dinero para adquirirlo.

La reducción consiste en el 95 % del valor de la vivienda o del importe donado, con el límite máximo de 60.000 euros, o de 120.000 euros en caso de que el donatario tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

En las donaciones de dinero solo se aplica la reducción si se realizaron dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición de la vivienda o el terreno.

Pueden beneficiarse de esta reducción los hijos del donante, los de su cónyuge o pareja de hecho y las personas tuteladas en régimen de acogimiento, siempre que no tengan más de 36 años, salvo si tienen un grado de discapacidad del 65 % o más, en cuyo caso, no se aplica el límite de edad.

Además, hay que tener en cuenta los demás requisitos que establece la ley para poder acogerse a esta reducción, entre ellos, los siguientes:

  • La donación se debe formalizar en escritura pública, que se debe otorgar en un plazo de 1 mes desde la entrega del dinero, en caso de donación dineraria.
  • La vivienda donada, adquirida o que se pretende construir debe cumplir los requisitos legales para ser considerada vivienda habitual.

Reducción por donación de un negocio empresarial o profesional

Se aplicará una reducción del 95 % del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional explotada por el donante que haya sido donada a favor de los hijos, con el fin de que continúen con ella.

Para poder acogerse a esta reducción, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • El donante debe ejercer la actividad de manera habitual, personal y directa.
  • El donante debe haber cumplido 65 años o cesar anticipadamente, si es una actividad agraria, o estar en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y dejar de ejercer la actividad en el momento de la donación.
  • Los rendimientos derivados de la actividad deben suponer al menos el 50 % de los rendimientos totales del trabajo, del capital o de las actividades económicas del donante a efectos del IRPF.
  • El donatario debe mantener la actividad durante los 5 años siguientes a la donación, al menos.

Se pueden beneficiar de esta reducción los hijos del donante, los de su pareja estable o cónyuge y los tutelados en acogida.

Reducción por donación de participaciones en entidades

Si la donación consiste en participaciones en entidades, coticen o no en mercados organizados, se podrá aplicar una reducción del 95 % del valor de las participaciones.

La reducción se aplica a la base imponible que resulte de restar al valor total del activo el de los activos no afectos y el valor de las deudas derivadas de la actividad económica, y de dividir lo obtenido entre el valor del patrimonio neto y multiplicarlo por 100.

La operación, por tanto, es la siguiente:

[(Valor total del activo - activos no afectos y deudas) / valor del patrimonio neto] x 100

Para poder aplicar la reducción, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • El donante debe tener 65 años cumplidos, o estar en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y dejar de ejercer sus funciones en el momento de la donación.
  • El donante debe haber estado desempeñando funciones remuneradas de dirección en la actividad hasta el momento.
  • La actividad principal de la entidad no puede consistir en la gestión de patrimonios.
  • El donante debe tener como mínimo una participación del 5 % en el capital, o del 20 % si se computa en conjunto con la pareja o cónyuge, los descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado.

Se pueden beneficiar de esta reducción tanto los hijos propios como los hijos del cónyuge o pareja estable y los tutelados en acogida.

Reducción por donación de bienes integrantes del patrimonio cultural

Si la donación tiene por objeto bienes integrantes del patrimonio cultural nacional o catalán, se podrá aplicar una reducción equivalente al 95 % del valor de los bienes.

Se incluyen en esta reducción los bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades, sometidos a los mismos requisitos, o determinados bienes del Patrimonio Histórico Español, además de otros objetos de arte y antigüedades. 

Podrán beneficiarse de esta reducción los donatarios que sean hijos del donante, de su cónyuge o pareja estable, o que sean hijos tutelados en acogida.

Reducción por donación de finca de dedicación forestal

Es posible reducir el 95 % del valor de las fincas de dedicación forestal que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que sean objeto de ordenación forestal por un instrumento urbanístico aprobado antes de la presentación de la autoliquidación del impuesto.
  • Que estén gestionadas en el marco de un convenio, contrato o acuerdo de gestión forestal con la Administración.
  • Que estén ubicadas en terrenos afectados por incendios forestales en los 25 últimos años y que hayan sido declarados zona de actuación urgente por ese motivo.

Además, el donatario debe mantener la finca durante al menos 10 años después de la donación.

No se puede aplicar esta reducción a bienes que se hayan beneficiado de las exenciones y reducciones contempladas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, ya que son reducciones incompatibles. 

Podrán beneficiarse de esta reducción los hijos del donante, los de su cónyuge o pareja estable y los hijos tutelados en acogida.

¿Cuál es la tarifa del impuesto aplicable en caso de donaciones a los hijos?

Una vez calculada la base liquidable como resultado de la aplicación de las reducciones a la base imponible, procede aplicar el tipo de gravamen o tarifa del impuesto. La ley contempla tarifas reducidas para las donaciones de padres a hijos que hayan sido formalizadas en escritura pública o en virtud de resolución judicial. 

Para aplicar las tarifas, hay que tener en cuenta la siguiente escala, en la que se divide el importe de la base liquidable en dos tramos, según el importe total de la base liquidable:

  • Base liquidable hasta 200.000 euros: se aplica un tipo del 5%. 
  • Base liquidable hasta los 600.000 euros: hasta los 200.000 euros se obtiene una cuota íntegra de 10.000 euros, y al resto, de 200.000,01 a 600.000 euros, se le aplica un tipo del 7%. Se suman ambas cantidades.
  • Base liquidable superior a 600.000 euros: hasta los 600.000 euros se obtiene una cuota íntegra de 38.000 euros, y a la cantidad restante se le aplica un tipo del 9%. Se suman ambas cantidades.

¿Qué coeficientes multiplicadores se aplican a las donaciones a favor de los hijos?

Una vez aplicado el tipo de gravamen a la base liquidable, se aplican los coeficientes multiplicadores para obtener la cuota íntegra del impuesto. 

En este paso, la ley contempla unos coeficientes multiplicadores privilegiados con respecto a los que se aplican a las donaciones a favor de personas distintas de los hijos, y con respecto a la transmisión de los mismos bienes por herencia, en lugar de donación.

Para la determinación de los coeficientes multiplicadores se tienen en cuenta el grupo de parentesco al que pertenece el donatario y su patrimonio preexistente.

Los hijos menores de 21 años pertenecen al grupo I, y los que tienen 21 años o más, al grupo II. Los coeficientes a aplicar son:

  • Para un patrimonio preexistente de hasta 500.000 euros, el 1,0000.
  • Para un patrimonio de 500.000,01 a 2.000.000 euros, el 1,1000.
  • Para un patrimonio de 2.000.000,01 a 4.000.000 euros, el 1,1500. 
  • Para un patrimonio de más de 4.000.000 euros, el 1,2000.

Cuando se ha obtenido la cuota íntegra del impuesto de donaciones, aún se puede practicar una deducción por doble interposición internacional, en caso de que se haya satisfecho un impuesto similar en el extranjero por la misma operación. El resultado de aplicar la deducción es la cuota líquida a ingresar. 

Si no procede aplicar una deducción por doble imposición internacional, la cuota líquida a ingresar coincidirá con la cuota íntegra.

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