Los pactos en previsión de ruptura matrimonial en Cataluña

Los pactos en previsión de ruptura matrimonial en Cataluña

Los pactos en previsión de ruptura matrimonial permiten a los cónyuges y a los miembros de las parejas estables anticipar y organizar legalmente las consecuencias de una posible separación o divorcio.

En Cataluña, esta figura tiene una regulación específica dentro del Código Civil catalán, lo que ofrece una mayor seguridad jurídica a quienes deciden adoptarla.

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¿Qué son los pactos en previsión de ruptura matrimonial?

Los pactos en previsión de ruptura matrimonial son acuerdos celebrados por los cónyuges o miembros de una pareja estable, con anterioridad a una eventual ruptura de la convivencia, con el fin de regular anticipadamente las consecuencias personales y patrimoniales derivadas de esa ruptura.

Cuando se celebran en el seno de una relación estable no matrimonial, reciben el nombre de pactos en previsión del cese de la convivencia.

En el ámbito del derecho civil catalán, estos pactos están expresamente regulados, al contrario de lo que ocurre en el régimen común, y admiten una amplia flexibilidad siempre que respeten los límites legales.

Su regulación está contenida fundamentalmente en los artículos 231-20 y 234-5 del Código Civil de Cataluña, dentro del libro segundo, dedicado a la persona y la familia.

¿Cuál puede ser el contenido de los pactos en previsión de ruptura matrimonial en Cataluña?

De forma general, el Código Civil de Cataluña permite que los cónyuges o miembros de una pareja estable celebren este tipo de pactos con carácter previo a una ruptura matrimonial para regular los efectos personales y patrimoniales que se deriven de dicha ruptura, pero no establece un contenido cerrado ni obligatorio.

No obstante, de su regulación en distintos artículos del mismo cuerpo legal se deduce que pueden versar sobre los mismos aspectos que son objeto de regulación en el convenio regulador que se debe presentar en los procesos de separación o divorcio de mutuo acuerdo, o que se regulan por el juez en forma de medidas definitivas en los mismos casos.

La diferencia es el momento en que se adopta cada pacto, que, en el caso de los pactos en previsión de una ruptura matrimonial, se hace antes de que se produzca la ruptura.

Entre las cláusulas más habituales en este tipo de pactos, se pueden citar las que regulan los siguientes aspectos:

  • La prestación compensatoria, su modalidad, cuantía, duración y extinción.
  • La compensación económica por razón de trabajo que prevé la legislación catalana para el régimen de separación de bienes.
  • El uso de la vivienda familiar, pudiendo prever con antelación a quién le corresponderá en caso de ruptura, siempre que no se perjudique el interés de los hijos.
  • La distribución de bienes y obligaciones entre los cónyuges.
  • El establecimiento de pensiones de alimentos.
  • Pactos sucesorios o donaciones entre ambas partes.
  • Renuncias y limitaciones de derechos, siempre que sean expresas, claras y recíprocas.

¿Para qué sirven los pactos en previsión de una ruptura matrimonial en Cataluña?

Aunque su contenido es similar al que se puede regular mediante capitulaciones matrimoniales o a través de un convenio regulador en caso de ruptura, la ventaja principal que proporcionan los pactos en previsión de una ruptura matrimonial es la del momento en que se celebran, ya que permiten a los cónyuges o miembros de la pareja anticiparse a la ruptura y pactar con menos presión emocional.

Además, pueden presentar las siguientes ventajas:

  • Flexibilidad y autonomía de la voluntad. La legislación catalana reconoce amplia libertad de pactos a los cónyuges o miembros de la pareja, siempre que no rebasen los límites legales.
  • Protección frente a desequilibrios. La libertad de las partes está controlada por ciertos mecanismos de protección para evitar que se produzcan desequilibrios graves entre ambas partes.
  • Compatibilidad con el procedimiento judicial. La ley permite que los pactos se incorporen a los procedimientos judiciales de separación, nulidad o divorcio, o al de establecimiento de medidas provisionales.
  • Limitación de conflictos. Al permitir a las partes pactar sobre su ruptura en un momento en el que la relación aún no se ha roto, se pueden encontrar soluciones satisfactorias para ambos con mayor facilidad y evitar así conflictos futuros.

¿En qué momento se pueden celebrar los pactos en previsión de ruptura matrimonial?

El derecho civil catalán prevé que los pactos en previsión de una ruptura matrimonial se puedan celebrar tanto antes del matrimonio como durante el matrimonio o convivencia o después de una ruptura de hecho, aún no formalizada:

Pactos antenupciales

Los pactos antenupciales deben celebrarse con una antelación mínima de 30 días al momento del matrimonio. En caso contrario, no serán válidos (artículo 231-20). Además, caducan transcurrido un año desde su celebración si no se ha contraído matrimonio en ese plazo.

Pactos durante la convivencia o matrimonio

También se pueden celebrar en cualquier momento durante el transcurso del matrimonio o de la convivencia estable, según el caso.

Pactos después de la ruptura

Cuando se celebran tras la ruptura de hecho, no formalizada, del matrimonio o pareja estable, pueden dejarse sin efecto si se hacen sin contar con asistencia letrada independiente para cada cónyuge o parte.

El plazo para que cualquiera de las partes pueda invalidarlos es de 3 meses desde su firma y, como máximo, hasta la contestación a la demanda o reconvención.

¿Qué formalidades se deben cumplir para la validez de los pactos?

Para su validez, los pactos en previsión de ruptura matrimonial deben formalizarse en escritura pública ante notario o incorporarse a capítulos matrimoniales. En caso contrario, serán nulos.

Además, deberán inscribirse en el Registro Civil (si afectan al régimen económico matrimonial) o en el Registro de la Propiedad (si afectan a bienes inmuebles) para poder surtir efectos frente a terceros.

También se exigen otras formalidades para casos concretos:

  • Si el pacto recoge una exclusión o limitación de derechos, deberá tener carácter recíproco y equilibrado entre ambos y precisar con claridad los derechos que se limitan.
  • Si el pacto se celebra cuando ya ha habido ruptura de hecho, será anulable en el plazo de 3 meses si las partes no contaron con asistencia letrada independiente.

¿Cuáles son las obligaciones del notario en el momento de la celebración del pacto?

El notario tiene un papel activo en el acto de otorgamiento de los pactos en previsión de ruptura matrimonial, ya que debe informar por separado a las partes sobre el alcance y consecuencias legales de los pactos acordados, sobre todo en lo que respecta al régimen económico matrimonial que puede estar modificando.

Por otro lado, debe advertirles de la obligación de ambos cónyuges de proporcionarse recíprocamente información sobre su propio patrimonio, ingresos y expectativas económicas, siempre que esta información sea relevante en relación con el contenido del pacto.

Si, posteriormente, se cuestiona el cumplimiento de esta obligación, la parte que quiera hacer valer el pacto será quien deba probar que informó debidamente.

¿Qué límites establece la ley al contenido de los pactos en previsión de ruptura en Cataluña?

Además de los límites ya señalados con respecto al pacto sobre limitación o renuncia de derechos (que debe ser recíproca) y del deber de informarse mutuamente sobre la situación patrimonial, la ley establece los siguientes límites:

  • Los pactos podrán quedar sin efecto si se revelan gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges en el momento en que se pretenda su cumplimiento. Para ello, se deberá probar que existen circunstancias sobrevenidas que eran imprevisibles en el momento de otorgar el pacto.
  • Los pactos que afecten a la guardia y custodia de los hijos, a las relaciones paternofiliales o a los alimentos a favor de los aquellos solo serán eficaces si respetan el interés superior del menor en el momento de su cumplimiento.
  • Cualquier pacto será anulable por las mismas causas de invalidez de los contratos.

¿Se pueden modificar los pactos una vez celebrados?

Sí, los pactos en previsión de ruptura matrimonial celebrados conforme al Código Civil de Cataluña pueden ser modificados, pero deben respetarse las mismas formalidades exigidas para su otorgamiento inicial.

Por tanto, para que la modificación sea válida, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que exista mutuo acuerdo entre los otorgantes y que se manifieste expresamente.
  • Que se formalice la modificación en escritura pública o en capítulos matrimoniales, igual que el pacto original.
  • Que se respeten las demás formalidades que se tuvieron que cumplir en el primer momento de su otorgamiento.
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