Regulación del divorcio en Cataluña

Divorcio en Cataluña

El Código Civil catalán contiene su propia regulación sobre el procedimiento de divorcio, que, aunque no difiere demasiado de la regulación contenida en el Código Civil común, sí contempla algunas particularidades que vamos a ver en este artículo.

A continuación, explicamos cuándo resulta de aplicación la ley catalana y cuáles son sus especificidades con respecto al régimen común.

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¿Cuándo se debe aplicar la legislación catalana al proceso de divorcio?

Lo primero que hay que aclarar es cuándo procede aplicar la legislación catalana a un proceso de divorcio, y la respuesta está en la vecindad civil de los implicados: 

  • Si ambos miembros de la pareja tienen vecindad civil catalana, se aplicará la legislación catalana.
  • Si uno tiene vecindad civil catalana y el otro vecindad civil de un territorio de derecho común (no sujeto a leyes forales), se aplicará la ley catalana si el matrimonio se celebró en Cataluña o si la pareja ha fijado el domicilio común en Cataluña (artículo 9.3 del Código Civil).

Una vez determinada la aplicación de la legislación catalana al proceso de divorcio, regulado en los artículos 233-1 y siguientes del Código Civil catalán, la demanda deberá presentarse ante el juzgado de primera instancia que corresponda en función del último domicilio común.

¿Existen diferencias entre la regulación catalana y el régimen común en materia de divorcio?

Aunque las diferencias son menores, sí existen algunas entre el divorcio en Cataluña y el divorcio en los territorios de derecho común, principalmente en relación con los siguientes aspectos: 

  • Los motivos por los que el juez puede denegar la aprobación del convenio regulador.
  • El contenido del propio convenio, que es más detallado en Cataluña.
  • El alcance de los pactos posibles entre los cónyuges, antes del divorcio.
  • La existencia del plan de parentalidad, que regula los aspectos relativos al cuidado de los hijos, y que es una especialidad del derecho catalán.

¿Quién puede divorciarse según la legislación de Cataluña?

Solo pueden divorciarse las parejas que estén casadas válidamente. Esto incluye a los cónyuges separados legalmente, ya que la separación, sea legal o de hecho, no disuelve el vínculo matrimonial, como el divorcio, y los miembros de la pareja continúan casados, aunque se regulen los efectos personales y económicos por vía judicial.

Sin embargo, no podrán iniciar un proceso de divorcio las parejas de hecho, porque no existe vínculo matrimonial entre ellas, y deberán tramitar en su lugar una separación de pareja estable.

Por otro lado, aunque la legislación catalana no se pronuncia sobre este aspecto, también se exige que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio, tal y como establece la legislación común.

¿Cómo se puede tramitar el divorcio en Cataluña?

La legislación catalana no establece ninguna peculiaridad con respecto a las posibilidades de tramitación del divorcio, que es similar a lo establecido en la legislación común.

Por tanto, el divorcio se podrá tramitar de mutuo acuerdo, presentando los cónyuges una propuesta de convenio regulador, o mediante un procedimiento contencioso, cuando no haya acuerdo entre ellos.

En ambos casos, cuando hay hijos sujetos a la patria potestad, el procedimiento debe tramitarse ante el juez, y, en caso contrario, se abre la posibilidad de tramitar un procedimiento simplificado de mutuo acuerdo ante el notario o ante el letrado de la Administración de Justicia.

Veamos en detalle cada uno.

¿En qué consiste el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo en Cataluña?

El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo ofrece distintas vías según existan o no en el matrimonio hijos menores no emancipados o mayores dependientes con la capacidad modificada judicialmente.

  • Si no hay hijos de las características descritas, el divorcio se podrá tramitar por la vía simplificada bien por vía notarial ante notario, bien por vía judicial ante el letrado de la Administración de Justicia.
  • Si existen hijos en dichas condiciones, el divorcio se deberá tramitar necesariamente por vía judicial y ante el juez.

En todos los casos, las partes deberán actuar asistidas por un abogado en ejercicio. 

Independientemente de la vía elegida, el procedimiento de mutuo acuerdo gira en torno a la figura del convenio regulador. En él, los cónyuges deberán establecer los acuerdos que hayan alcanzado en relación con los efectos patrimoniales y personales del divorcio.

En caso de haber hijos, el juez deberá aprobar el contenido del convenio, después de comprobar que no es contrario al interés de los hijos. A diferencia del derecho catalán, en la legislación común también puede el juez negar la aprobación si observa que el convenio lesiona los derechos de uno de los cónyuges.

De observarse perjuicio para los hijos, otorgará un nuevo plazo para que los cónyuges modifiquen las cláusulas lesivas, y, si no lo hacen, el propio juez decidirá sobre ese punto lo que estime conveniente.

Si el divorcio se tramita por vía notarial, el procedimiento consistirá en formalizar el convenio en escritura pública.

¿Cuál debe ser el contenido del convenio en el divorcio de mutuo acuerdo?

El convenio regulador deberá versar sobre los aspectos patrimoniales y personales que afecten a los cónyuges tras el divorcio, que serán los que procedan de entre los siguientes:

  • Todos los aspectos concernientes al cuidado de los hijos comunes sujetos a la patria potestad, y que se reflejarán en el correspondiente plan de parentalidad (específico de la legislación catalana), donde se regula el régimen de custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el régimen de contacto y relación con los abuelos y con otros hermanos con los que no convivan, etc.
  • La atribución del uso de la vivienda familiar.
  • La pensión de alimentos que pueda corresponder a los hijos mayores que aún convivan en el domicilio familiar y no dispongan de recursos propios.
  • La prestación compensatoria que pueda corresponder, en su caso, al cónyuge que quede en desequilibrio económico con respecto al otro y a la situación que mantenía durante el matrimonio.
  • La compensación económica por razón de trabajo que proceda establecer a favor de un cónyuge si hay régimen de separación de bienes, y que se determina cuando aquel ha dedicado tiempo de trabajo no remunerado o remunerado de manera insuficiente al trabajo en beneficio del otro o al cuidado de la familia. Es compatible con la prestación compensatoria.
  • La liquidación del régimen económico matrimonial, en su caso, con la división de los bienes comunes.
  • Los pactos que hayan alcanzado los cónyuges en relación con el posible sometimiento de los conflictos a mediación o los pactos en previsión de ruptura matrimonial, en su caso.

¿En qué consiste el procedimiento de divorcio contencioso en Cataluña?

Al igual que en la legislación común, los cónyuges deberán tramitar el procedimiento de divorcio contencioso en defecto de mutuo acuerdo. 

El divorcio contencioso se debe llevar a cabo en todo caso por vía judicial, y el juez será quien determine las medidas definitivas que deban regular las relaciones personales entre los cónyuges y con respecto a los hijos después del divorcio, concretamente todo lo relativo al cuidado de los hijos, a la relación de estos con sus abuelos y hermanos no convivientes y al deber de alimentos.

A diferencia de la legislación común, solo se adoptarán medidas con respecto a otras cuestiones si alguna de las partes lo solicita. Por tanto, se deja más poder de decisión a los cónyuges sobre asuntos que no merecen una protección especial, como son:

  • La prestación compensatoria.
  • La atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar.
  • La compensación económica por razón del trabajo (en el régimen de separación de bienes).
  • La liquidación del régimen económico matrimonial.
  • La división de los bienes comunes.

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¿Qué otros pactos entre los cónyuges son posibles en Cataluña?

En general, la legislación catalana es más flexible con los acuerdos alcanzados por los cónyuges, y, como consecuencia, contempla expresamente la posibilidad de pactar sobre los siguientes aspectos: 

Pactos en previsión de una ruptura matrimonial

El Código Civil catalán prevé que los cónyuges puedan adoptar pactos en previsión de una ruptura matrimonial, como forma de regular los efectos del divorcio de manera anticipada, para el caso de que se produzca finalmente.

El pacto en previsión de una ruptura matrimonial se puede celebrar antes del matrimonio, en el momento de celebrarlo o incluso posteriormente, cuando los cónyuges prevén que puede producirse el divorcio.

Su validez depende del momento en que se celebren: 

  • Si se celebran antes, quedarán sin efecto si no se contrae matrimonio en los 30 días siguientes. Además, si no se incluyen en la propuesta de convenio regulador, vincularán a los cónyuges, siempre y cuando cumplan los requisitos de validez.
  • Los pactos celebrados después de la ruptura de la convivencia que tampoco estén incluidos en el convenio regulador también vincularán a los cónyuges.
  • Si se celebran después de la ruptura de la convivencia y sin asistencia letrada independiente para cada cónyuge, cualquiera de ellos podrá pedir durante los 3 meses siguientes a su adopción que se dejen sin efecto hasta la contestación a la demanda.

Pactos en materia de cuidado de los hijos

También se prevé la posibilidad de que los cónyuges adopten acuerdos al margen del convenio regulador en relación con la guarda y las relaciones personales con los hijos menores, además de la pensión de alimentos a su favor. 

Estos pactos solo serán eficaces si son conformes con el interés del menor en el momento de llevar a cabo el divorcio.

Pactos sobre mediación

Por último, el Código Civil catalán prevé que los cónyuges puedan pactar expresamente la sumisión a mediación como forma de resolver sus controversias.  En ese caso, la mediación será de obligado cumplimiento antes de presentar la demanda de divorcio.

También es posible pactar que se sometan las discrepancias a mediación en cualquier fase del proceso judicial de divorcio, salvo que el conflicto se deba a violencia familiar o machista.

El procedimiento judicial se suspenderá durante el tiempo que dure la mediación, a petición de ambas partes de común acuerdo, y se reanudará cuando finalice el plazo previsto para hacerla efectiva, cuando lo solicite una de las partes o cuando se alcance un acuerdo en mediación.

El juez deberá aprobar el acuerdo alcanzado en mediación una vez sea este incorporado en forma al proceso judicial, del mismo modo que se establece para la aprobación del convenio regulador.

¿Es posible adoptar medidas provisionales antes de la demanda de divorcio?

Al igual que ocurre en la legislación común, cualquiera de los cónyuges puede solicitar que se adopten medidas provisionales antes de que se resuelva el procedimiento. 

Así, el cónyuge demandante podrá hacer la solicitud antes de presentar la demanda de divorcio, y el cónyuge demandado, en el escrito de contestación a la demanda. La solicitud de las medidas implica la revocación de los consentimientos y poderes que los cónyuges se hayan otorgado entre sí.

Los aspectos que pueden ser regulados mediante medidas provisionales son los mismos que se contemplan como contenido del convenio regulador o de las medidas definitivas y, además, los siguientes:

  • Lo que corresponda en relación con el ejercicio de la patria potestad.
  • La adopción de medidas que cubran las necesidades de vivienda de los cónyuges y los hijos.
  • La fecha en la que el cónyuge al que no se atribuye provisionalmente el uso de la vivienda debe abandonarla.
  • La forma de administración y el régimen de tenencia de los bienes de titularidad común.
  • Las medidas que puedan garantizar que no se producirán desplazamientos ilícitos de los menores o retenciones no permitidas, en caso de haber riesgo de que se produzcan.
  • Las medidas encaminadas a proteger a las víctimas en caso de violencia doméstica o de género.
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