La vecindad civil es una condición jurídica muy importante, ya que conlleva que, ante una misma situación civil, a una persona se le puede dar una u otra respuesta legal.
Así pues, en este artículo explicamos qué implica tener la vecindad civil catalana y quiénes la tienen.
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Contacta con nosotros¿Qué supone tener la vecindad civil catalana?
La vecindad civil catalana supone la sujeción de la persona que la ostenta a las normas del derecho foral de Cataluña, es decir, al derecho civil catalán, recogido en el Código Civil de Cataluña.
A través de la vecindad civil, se sabe si a una persona hay que aplicarle el derecho común o el derecho foral o especial de una determinada región. De modo que, cuando una persona tiene la vecindad civil catalana, se le aplican las previsiones del Código Civil catalán en asuntos tan importantes como el derecho de familia, las sucesiones, etc.
Esto tiene consecuencias legales trascendentales. Por ejemplo, en derecho civil común, cuando fallece una persona sin hijos ni descendientes, y sin haber hecho testamento, los primeros llamados a heredar son sus ascendientes, si los tiene. En cambio, en derecho civil catalán, lo es el cónyuge o conviviente en pareja estable superviviente, en caso de haberlo.
El fundamento legal de las implicaciones de la vecinal civil lo encontramos en el artículo 14.1 del Código Civil español:
La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.
¿Cómo se adquiere la vecindad civil catalana?
Según lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Código Civil español, existen las siguientes formas de adquirir la vecindad civil catalana:
Por filiación
Adquieren la vecindad catalana los hijos nacidos de padres que la tienen, y también aquellos adoptados no emancipados cuyos adoptantes la tienen.
Otros modos de adquirir la vecindad civil catalana por filiación son los siguientes:
- El hijo tendrá la vecindad civil catalana si en el momento del nacimiento o de la adopción uno de los padres la tiene y se ha determinado antes la filiación por parte de este que del otro padre. En su defecto, también la tendrá si ha nacido en Cataluña.
- Si alguno de los padres o, en su caso, aquel que tenga atribuida en exclusiva la patria potestad, tiene la vecindad civil catalana, podrá atribuírsela a su hijo dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento o la adopción.
- Una vez que el hijo haya cumplido los 14 años de edad, y hasta transcurrido un año de su emancipación, podrá optar por la vecindad civil catalana tanto si ha nacido en Cataluña como si esta es la última vecindad civil de alguno de sus padres, si bien, en caso de no estar emancipado, tendrá que ser asistido por su representante legal en la opción.
Por matrimonio
La persona que se case con otra que tenga la vecindad civil catalana no adquirirá de forma automática esta vecindad, podrá optar por ella.
Por residencia
También se puede adquirir la vecindad civil catalana:
- Por residencia continuada durante 2 años, en cuyo caso, el interesado tendrá que manifestar que su voluntad es esa.
- Por residencia continuada durante 10 años, siendo necesario en este caso solamente que durante ese tiempo no se haya hecho declaración en contrario.
Por adquisición de la nacionalidad española
Cuando una persona extranjera obtiene la nacionalidad española, tiene que optar por alguna de las vecindades siguientes:
- La de su lugar de residencia.
- La de su lugar de nacimiento.
- La última vecindad civil de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.
- La de su cónyuge.
De modo que la persona que adquiere la nacionalidad española podrá optar por la vecindad civil catalana siempre que esta se encuentre en alguno de los casos anteriores.
Cuando se trate de extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad española por carta de naturaleza, adquirirán la vecindad civil catalana si lo determina así el real decreto de concesión, teniendo en cuenta su opción con arreglo a los criterios antes vistos u otras circunstancias concurrentes en el peticionario.
También hay que tener presente lo previsto en el apartado 3 del artículo 111-3 del libro primero del Código Civil catalán, conforme al cual, las personas extranjeras que adquieran la nacionalidad española quedarán sometidas al derecho civil catalán mientras mantengan la vecindad administrativa en Cataluña, a no ser que manifiesten su voluntad en contra.
¿Qué ocurre cuando hay duda de si la vecindad civil es la catalana?
En este supuesto se aplicará lo dispuesto en el artículo 14.6 del Código Civil español, con arreglo al cual, en caso de duda, prevalecerá la vecindad civil correspondiente al lugar de nacimiento.
Por tanto, si se trata de una persona nacida en Cataluña y existen dudas sobre su vecindad civil, esta será la catalana.
